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T11Jeli,~ A~• d, i s6 5. L<J ¡~. 1)ltTtlD. 'EJMI,, Alfo J, Ir S 67. Prwif-. fon ,. 168 Lib. Il.Tir. VII. Del Theforero LE Y 11. QPE fR...ECl'!MN LOS ffl..EC11JI– Jortt e,1 las Cahczar de Meri11daJrs, o te,1,ga11"' ,11., ptr(ononn fu fo¡,ar. L O, Recibidores de fu Merin– dad hacen fu Ira en no refi– dir en las Cabezas de Mc- 1indades, donde fon Recibi– dores. Suplidmos a vucfha Magcf– tad mande, que rc/idm, o ,lomenos rengan perfonas en fu lugar, que rc– /idan en-las Cabeza, de Merindades, a quienes puedan acudir los que van }. pagar las rcnras Reales, y no tengan necd,idad de ir a bufcarlos a otras partes. A rflo 1"1s r,fpo11Jtmo1 , q•t fa haga ti !J/.!ino lo pide. LE Y, IlI. Q.UE LOS rjl__ECI'Bflj)OIJ{_ES rp J. gum a fas tiempos las libra11,:;_a1 P"'ª defar exemtador. L As libranzas que fe Cuelen dlr íobrc la provifsion de aco(bmienros , y de. otras mercedes, que vucfha Ma– gdlad riene hechas ,.. -y hace, y lo re– partido del vil1culo,dol·Rcino no fe fude p•gar con la brevedad , que es razon: y les tienen la paga por mucho ciempo: y algunas veces fe cícuían los Recibidores diciendo, que ricncn or– den de vucfho VitTo-Rcy , que no paguen ran prcfio. En lo qua! las por- . res inrerdfadas reciben daño. Supli– cimos a vucílra Magefiad ordmc, que las dichas libranzas fe den :l. fu tiempo debido, y fe p:iguen por los Recibidores fin dilacion: y cfpecial– mcnre lo repartido de el Vinculo del Reino [e dfo a los tiempos, que el O- rorgomicnro del fervicio dice, y que no pagandoíc bs libranzas en fus ri– crnpos, puedan fer cxccuuJos lcsRc– cibiJorcs, y que vucílro Viífo-Rcy , ni el Real Conícjo , ni ott·i no impi– dan el dar de las libronzas , y pagar aquellas. f2.!..« fe bago afii como e! ~i110 lo pide º'"''"· tll ti f,,faJid,o <apit1</o, 7.11a,·da11do /-, L qtt,J Orde11anzos,.q11efóbrt lo'º""" nido fil il hai. LE Y IV. QJJE LOS RECLBmORES, NI fiu Therúmttt, ni otras nollt'P~n derrd1'Jf ol¡,uno, de lar ro[a, 1••fl tra/,e11 ,hender. P Or la Ley 30. de las Corres de P•mplos elle Ciudad del año palfodo "" A~• de , ¡ ªº· fe provey_o , y L~ 8 ,t mando , que los Subfiirurns Pacrimoniales, ni otro algu no por orden del dicho Parrimonial no pue- dan llevar,ni lleven en la Ciudad de Eficlb cofa alguna poc derechos de Cafli llagc, ni por orra via de las car- gas de vid rios, platos, y otras cofas conrenidas en la dicha Ley. Y contra- . vin icndo :l. cfio, el Recibidor de la dicha Ciudad , y fu Thcnienrc de los que llevan vidrios, ollas, gamellas , y otras cofos de barro , y fulb , fuclcn 10111.1[ de c.1da carga una, o dos pie– zas, las que mejor les parece, aunque los clias fca n fra ncos , y de mere.ido. Lo qua! es imporicion muy perjudi– ciable,y dañoía,y contra coda razon, y derecho, y coufa de impcdiríc '3 conrraracion en la dicha Ciudad , y en los orros Pueblos donde fe pr<«n– do hacer lo miÍmo. Porcndc íuplid– mos a vucltrn Magefiod mande , <¡11c los Recibidores, ni fus Thrnirnrcs,ni los Sublhrutos Pmimonilles, ni FiC- cale,,

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