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166 Lib. II. Tít. VI. De los les Thenicmes de Merinos tienen fa– cultad de recibir las dichos informa– ciones hayan de fer, y fcan Efcriva– nos Reales para recibirlas. ,:,"'"'· A ejlo '))()1 refpondemo, , '1"' de aq•i ad,lanrt lo, Tb,ni,111cs dt J.{erino, , 91,e jittrtn nombrados , ,nanddmot , que fitl11 E(cróano, !Ji!ale, , :, f"' efl_o fea haj}a las primera, Corte,, LE Y X. SE PEfl?._PETU.A LA LET antecedt11tt. Pamp/¡y EN '3 Ley ~7. de las miímos ~• AH• Corees r, rnbicn ÍC provcyo ~~ 1 ;· h:illa cllas,quc los Thcníen- - 3 ·• tes de Mcrinos;fudfen mm- bien Eícrivanos Reales : y pues las cauías que movio al Reino a pj¿ir ~quello que ellan alll referidas fon ca– les , que prueb2n convenir , que lo miímo Íe guarde aldclante. A vudha Magelhd foplican mande, que aque– lla Ley Íea perpccua, que en ello, &c. rp,.,,,., A t/le')io, decimo,, 'l"' fe hago como 'Pamplo– ~• A!w il 6 1 : . 1.,, '4· ,l<J/!inolo pide. LE Y XI. 'QpE LOS ME.'l{_TNOS; NI 0- trar ptrfonos '!"' 1omare11 al, r /., de la gente ,J armas lo haga,i f,11 w/J J J, los Pueblos, J lo, Meri110, ,.o lic'1!rn ma, d,mho, dr los ,cof._ tumbrado,. · D E po.cos dias a ella pmc, por mandado del llufhc Conde de Aramayona Vi!fo-Rcy de elle Reino, los Merinos, y Cu, Thcniences,o otras períona.s :l quien el dicho Viífo -F.cr, lo comcrc, bon fa!ido por el Reino :l. alilhr la gcme,y armas, q Íe hallan en los Lugares del : y han pretendido, y pméde n algunos dcllos,q dtc minif– tcJ io le deben de hacer, i colla de las perfonas q hádc fer alilladas,y de Íus Pueblos: y han llevado por ello algu– no~ comidas , y ocros dineros en mas, y menos cantidad , :i (u alvedtio. Y porqueeflo puede fer inttoducion pa– ra aldclame de mala confcqucncia, conviene , que Íc repare: y que puc, las cales ¡,crfona, fe honran con las ra– ks comifsioncs, y los procuran, quiz:'i para alegarlas por ícrvicio, y adelan– tar con ello fu, prc,enlioncs, fe man– de , que a fu s collas hagan los ralcs alardes , y liftas , feñalad•menrc los Merinos , que llevan falario añal de vueftra Magcllad ror razon de fu di– cho oficio , y no a colla de los Pue– blos a quien les baila la que hacen con Íus perfonas en falir a donde r~ les manda, dcxando ¡>or ello, y ícrvir a vucftra Magcftad, fus caías, y ocu• paciones. Porende piden, y Íuplican :'i vue/lra Magcftad lo mande aísi pro• veer, y poner alguna pena a los que lo contrario hicieren , que en ello rcci-; biran merced. .A ejlo ')J,r deúmos , '1'" (< haga romo Drm~,¡ ti //vino lo /«plica , J 110 1/e"J)tll los Múi- "°', 11i fu, Tbmiri11er ,,,., d,¡·ecbo, d~ ¡°s. d(ojlmnbrador. :nTULú
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