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Pamplo– ba Afio 1 ¡ 86. UJ -+'• Lib. II. Tit. VI. De los LEY VII. EN CA 'DA ME'!{! 11 DA'D NO hap "'"' il, tres Th,,./t/1/es de Aferi- 11osj y 'P~trÍmfJnit,Jlts 1 iti ha¡,1m mas de/ola 1<11<I ~i/it• al afío. l acufodor, y la otra mitad para el Pue– blo, donde fe reited.rc la ral vifirn : y que db pena la cx<eurc, y pueda exe– tur,r el Alcalde, file huviere en el tal Pueblo, y fino los·Jurados. Y para A Vnqucpor b Ley d. del ano de 1 57~-dl:l provd– do que no haya mas de un · Sublticm:o Patrimonial c:11 que en d1:o no pucd, havcr, ni haya fraude, mande, que.las ralcs vilita.s fe lugan con afsillencia del Alcalde, o un :Jurado de cada Lugar. Y cambien ordene, y ,nandc , que los cales The– nicnm de Merinos rdidan en las Ca- cada ccrrirntio, ni hagan en cada un año mas de 11,pa vifica delos c~minos que hai que remediar en cada Pue– blo. Pero no fe guarda ¡ anees fe J,a conm.v~1lido , y contraviene , y dello icíulrn dmo a los Lugares dd1:e Reino por los derechos que pagan a los tal~s Subílicutos.Y convcmia que no Cola– menee Íc proveyeífe de algun.1 pena, y rigor para los que contravienen, pe– ro que cambieo fe ordcn:l.ífc, y mm– d;\flc lo miCmo ace1ca de los Thc– nicnccs .de los Merinos , y las viúcas que ellos hacen. Y porque puccé que no lu i ncccfsidad de que en cadá territorio haya un Subl1:irúro Patri– monial , y balbria ~ue en cada Me– rindad , que huvicllc uno, y tambicn otro Thcniente Merino\ y no mas. Suplid.mas a vudha Magctbd, oc– denc , y mande, que los Merinos no tengan en íu Merindad mas de un Thcniente , ni en ella haya rrtas de lm Sub!'citu10 Patrimonial. Y que mandando guardar la dicha Ley del año 71. ícñalodamencc en lo que di(. pone, que no fo haga en cada un año mas de una vifira en cada Pueblo por losSublticutosParrimoniales,ni lleven m,s derechos de los que alU fe orde– nan. Ordene, y mandc, que lo mi(. mo y no arra cofa hagan los Thc– nienm de Merino: y que el que cree• diere fe le ponga pena de quarro du– cados por cada vez : la mitad para el bezas de Merin.dades, y lo mifmo ha– gan los Subll:ituro, Pminion.iaks. A eflo O< r~f porul.;mor , qut Je a1u/ Vrmt,¡ 4Jtlan1e 110 hayH11 e.da u,1a Je la, Me. ri,iJad« de e/le 1Jl!i110 mar de tm Tht- nientts de Mtrino,,y otro, trt< Subjlit11- tor Patrimonialtr. r que los dicho, Subf- tiruto, Patrimoniales hagan fila i//14 )i/i- fa dt cami110,, y p•Jfos e,1 cada u11 aiío,fo pt1Ja de dit'{, ducados por cada )e~ quehi. citrtn lo co,irrario : la ;11itad para nutjlra Camara,y Fifio ,J la ótra mitad para el (i)mu11ciador ; J enrienJtft t/lo de efl,1 )if,ra para poder 1/e)ar Jerrd,o, de rila : pero 't¡ue ,io /o, ll,~a11do ¡,a,dan bacer ro- dar la, qur qui/im11. r la dicha pma la puedar1 ,xrcutar los Alca/Jes ordinarios de las Villa,, i, TIa/les, do11de fe co11tra- )i,iitrt ,J ,fta Ley. Y qutrlmo,, y ma,i, J,lmos, que las -iifita, qur l,icierm lo, di- cho, Subjliruto, fi bagan co>1 ef,ifle,,cia dtl A/raid,, o Jurado del Pueblo , o Lu~ gar llijitado. r quepo, efla Ley ':º fi m- timda ¡ 1'" /,aya Je l,aller Th,11imre, de Meri11~ donde 110 lo, l,J ha~ido IJ<,j}a ahora, · L?Y
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