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z,,,,,,•. 'P,mpfo, "'Ano ¡6 9. ¡,,~ ,¡. Merinos, y fus Theniehtes. cha Ley , y añada : que los que fue– ren pudros por Thcnicnrc, de Meri– nos, fean pcrfonas que fepan leer, y y cfcrivir : y que no rraigan vara d< Ju!l:icia donde no pueden , ni fudcn rrahcrlas : y que en los Lugares que pueden, y fuelcn rraher va, a de Juf. ticía, ÍCan conocidas, y diferenciadas de la vara de Julhcia, que los Alcal– des ordinarios en los Pueblos fuelen trahcr. A eflo 1'os refpondtmos, 9"' fa hnga como ,1 ~i"o lo pid,. L E Y V. Q!!E LAS VAIJ?..AS q)E LOS ME– rino$ , .J fas Tht11ie11tcs fa difi– rmcirn d, t., Alr•lder. E N el Capirulo 44. de las ulti. rimas Corres , que en d año de 67. fe celebraron en la Ciudad de Efl:dla, fe orde– no : que en los Lugares que los Meri nos , y fus Thenientes pueden ,y fue– len craher vara de Jufl:icia, fuelTcn conocidas, y difercncfadas las varas, que los Merinos , y fus Thenicnres tragclTcn de la vara de Jullicia, y que los Alcaldes ordinarios en los Pue– blos fuelcn rraher. Y lo mifrno coa. viene fe ordene en las varas, que los 'Almirantes, y fus Thenicntes han de llcv>r, en que fean mas gruefas, que las que los Alcaldes ordinarios llevan par.i que Íc•n diferenciados, y cono. ciclos. Suplicamos a vudha Magef– tad mande, aiiadirndo a la dicha Ley de f.tldb ordenar, y ordene, que los dichos Almironrcs, y íus Thenienrcs, donde puedén, y acoíl:umbran llcv•r las varas, las lleven mas grucC.,, y di– ferrnciad•s, de la vara de Jull:icia que los Alcaldes ordinarios en los Pue– blos fuden rraher. Xom. II. de la Rrco¡, A ef/o ref¡,011d,mo,, ,¡ue fa i1aga como D,mto, ti ~i110 lo pide, y los Alca/J,s ordinarios d, lo, Pueblo, lo bagan efii cumplir. LE Y VI. MEIJ?...fNOS, N l SUS THENIEN 0 tes 1101/e)Je,, dtucho, por hacer fas Vif,ra,. E L Thcnirnte de Merino de la Ciudad de E(klla, y de las Otr•• Merindades del Reino, tomando en fu compañia un Eícrivano van a rodos los Pueblo, de fu Merindad : y focolor de vi/itas de peías , y mcdiJ,s llevan de cada Pueblo quacro reales para s1, y cada arras quacro reales para el Efcrivano, que haya culpa, o no haya: y aunque el Pueblo fea de muy poca poblacion. Y defl:a manera fe ha viíl:o llevar de dlfcrences Pueblos mas de cinquenra reales al dia, y din mucha molefl:ia , y vcxacion a los Pueblos. Suplicamos a vucfira Magdbd ordene, y mande, que pues los Merinos por fus olicios llevan falarios: y demos de ello las pe– nas que incurren los Pueblos, o parti– culares que tienen medidas , y pefos defeétuofos, conforme a bs Leyes del Reino, ordene, y mande, que ellos, ni fus Theniemcs , ni los Efcrivano, que con ellos anduvieren, no lleven derechos ningunos por hacer los vili– m de peías , y medida, , lino las pe~ nas en ,¡ue incurrieren los culpados , conforme l. las Leyes de el Reino, fo muy gr,ve, pena,. TtJ.drla; Añ" de 1 l g ¡. LtJ 5~. A lo qu•I refj,ondhno,, qu, fa bag4 co, D,mt•; mo t! ~i110 lo piJe.

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