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de ConCejo, y Cbrte. 9 !os quailcfq,iierc au'cos, que anie d Alcalde de Guardas le hovicrc11 he– cho, y que alacl¡mrc no fe craignn en confcquencia, poniendo para la in– vi~lablc obfcrvancia las pena• qui: vudha Magdbd fuere fcrvido , y proveyendo por la caarravencion ·lo· que mas.convenga, dcíuerte que adc– laute nofe haga, .quc en dio, &c. D,.,.,,., - Atento.lo 'l"' ~ltgair, y que t/lt e.fa no ts Je /.u:~ d, oro ,. ,ii dt plat_a, (i110 dt n,ontda de .l!,llon de 'l"ª'tillo,, qut n& ef– idnJ>rohibidos facar , ame, bitn JMr pro– lli{sion arordaJa Je nut/lro Vimy , lf{e– gt11te ,j, lor J,I Co,,f,jo eftJ ma11dado que HO l!algan en ,ftt '%ino,y q ji fi,qum, or– dmJ,,,,,, y m•11damos J nueftro Alcalde J, lar G¡¡ardor, "º cono~• de •/!• cafo , y rtmita la ¡,erfana ,.J caufa dt (i)ieg•, dt Tar~a, prtfo "'la Fortal,zy J lor Alc•l– J,r d, nuef}ra Coru , .J maHdJmor ,guar– dar lar Ltye, del 1%ino , .J "' /, qut f••" rtcoÍ1tf6 e/lar ;ji, cafa 110 fi traiga tn confa9utKcid. Pam¡,lo– .. Arlo IJ 6 :i '8. i,, 6,. LE Y VI. LO MISMO , Y QPE CONOZC4 . laJuflici4 ordinaria ,.7 Tribunalú'T{e•-' ft.s, au,':J_ut"los dtfl,uni,ios, dmuncia;io· ntr ., j.tmbarj,os (, ha,ga11 por Solda. do,, af,, d Nawraltr, COIM J Eflrangtros. T ocando el conocimiento de todas las caufas, que per– tenecen a contravencion ~ Leyes , y Fueros a la Ju!l:icia otdinati•, y a los Tribunales de Corte,y Real Conícjo de elle Rei– no , aunque fea en rnaceri.11 de íanr oro, plata, cavallo,, b.!limenros , y otras cofas pcohibidas, como fe ve por las Leyes 1 . y 3. de lasCortes del año 1 6, 7. y las en ellas akg,1das , y T om. 11.d, lo ~cop. la Ley s. y ~ 6. de las .miímas Cortes en fraude de fo diípolicion,y en agra– vio de ello Reino. fe h, empé,:ado a introducir el conocimicnro de .c[w anre el Alcalde de Guacda.s, y cíl:o h:t. ccn, fundandoíc, en que los deícami– nos.fe hicieron por.los Soldados, me~ tiendo fe. o. hacellós , no íol~mcnte en lo que fe inccnra fac~ para Francia• fino tarribicn p.ra Ca!l:ilra, y Gtii¡mz– coa ' como li alterara' ni mudara el Fuero el denunciante , ¡,,- la perfona 1 que deícamioa,licndo como es altor, y reo al deícaminado , c'?nquc lia.i e,. bligacion de Íeguir fu Fuero por re-: glas llanas de derecho; y aunqu'e.por fer cíl:o anli fe han detenido algunas caufas en vudho -Real Confcj\J ( tln. cmbargo,_dc haveríc hecho los defca• minos podas Soldados) para que ade. lame no baya qucfüon fobre cofa tan , clara. Suplicamo, a vue!tra Magcíl:ad, mande Íc guardc"n la, dichas Leyes, y demas que a eíl:o percen..::cn, y que mdas las veces que Íc hicieren deléa- . minos de cofa, prohibidas por Leyes, y provifsioaes Reales de cíl:c Reino,(~ remira fu conocimiento a la J ufücia ordínaria, a quion rodrc, y a los Tri– bunales de Com , y Real Conícjo , ,aunque los dcfcaminos,?, denuncia– ciones , o embargos fe hayan hccbo por los Soldado~, y gente de la Mili– cia , anli a los Narur;tlés; como a los cíl:rangcros, que ru> fueren Soldado, indiílinta, y genécalmcnrc, defucrtc que cfto qu~de claro para adelan1c J que en ello , &c. A tjlo 'Pos Juimos, lf'" fe gflatdt11 /.u_ DtlM~ Ltytr qui haM•n d1flo. l.EY

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