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160 Lib. II. Tic. VI. De los plnes damnificadas, porque los con– dcnacic>ncs lun opluc.,do ol Fifco, y al ocuúdor , 9uc es el Merino o Íu T henicme. Y /icndo dios los imercf– fados, y panes principales en las di– chos condenaciones, han hecho, y ha– cen dedarJr ac¡udlas a fola fu rda– cion , y referim1emo de los pefos , y , medi,!Js , que llcvon , y fo h:l vil\o por experiencia, que los mifrnos pcfos, y medidos , que han dJdo por buenos en unos Pueblos , los han d.,do por dcfeéluo(os en orrns : pel'vcnicndo en rodo b orden de Juílicia. A ctiyfcau– fa fe han fu(ciraJo múchospléi,~, cn– irc los dichos Pudilos, y Valles¡ y los Merinos. Suplicamos a vudho Ma– geílad , que en remedio deles dichos agravios, y daño,, mande ,evocar las dich,s prov,fsiones, y Ordenanzas, da. dos a los Merinos, y fus Thenicnce,, y proveer, que no vi/iw, los dichos pcfos, ni medidas · en 1-,, Pueblos, que tuvieren Pnvilcgto .3utrmico , Ó cof– mmbre , o poffcls.ion inmemorial de fer vifoados por ÍusRegidorcs, e Prcbof. tcs,Merino', t Mud,lafe,ó otros Oficia– les p.ua ello dipurados. Y que en d imerin, que fe conociere de lo, tales Privilegios, o coílumbrc mmemoríal, ce/len la, vifo,s de los Nlcrinos por ricmpo de dos mcfes , para 9ue du'... dnre ellos puedan hacer r. de ello pa- ra d articulo del imerin. dieren ir :i hacer bs vifiros de pe(m, y medidas, no puedan ir lino !oh una VC'Z en c~di1 un año. hcm,_ 9uc los Mflino,, ni fu, T hc– nicmcs lleven val'os de hierro , ni me– didas de dbiio, ni de arambrc, por– que Íé abollan : y que fe hagan las dichas viíim por los pcfos, y medi– d., , que d Concejo de c,da Pueblo tuviere , Gen do ., e¡ uclbs referidas , y nmcadas en la cabezo de la Merindad con tehimonio hacienre fé. Y que no íe hagan las tales viíitascon los pcfos, y medidas, 9ue llevan el Merino, y fu Theniente , por fer ellos losacufa– dores ,. y pines. Icem, que los Merinos, ni fus Thc– nicnrcs no hagan exccucioncs algunas, /in que preceda condenacion de Juez competente , conforme a los Fueros de elle Reino : con tal que .fea muy breve , y fumaria el conocimiei,ro de la cauf:i. ltcm, que el Merino , ni fu Thc~ nicme, no rong,n en fu poder , los pcíos , y medid,s , que remaren por ddi:étuoíos, fino el Juez, Ó otra pec– fona ,. que dipm.irc : y lo miúno fe baga en quanto o llevarlas a los Jue– ces fopcriorcs ame quien apcl:iren. lrem, que p,ra hJver de condenar en la peno puefh por Ley del Reino al acufado, la fJ\ra hoya de fer nora• ble: y que el Juez encienda, y vea la rJ! falta, y no íigJ b rebcion del Me– rino, -y (u Thcnientc. Y tenga_el ol– vedrio de padcr diminuir la pcm ordi– naria,fegun b c.ilid•d, y cafo de b culpa. Ocrofi, dccim"', que para el bien cornun de elle Reino, y para quclos dichos Merinos, y (us Theniemcs, puc– d.,n con menos daño cxercirar fus ofi– cios, conviene prove<,r los aniculos infrafcriptos. Suplic~rnos i vueíl:ro Ma– gdbd ordene, y mande, quelosdi– chos Merinos , y fus Thcniemes los guarden , y cumpl.an (o recias pm,s, yqudécnxiera en lostitulos, y provif. fioncs,que llevaren para hacer Íus viíiras. Primernmenrc , q_uc en los ca(o:s que el Merino , Ó (u Th•nic11te pu~ lrem, <]UC no fiendo notoriJ, y no– table b f.1lta de los pcfos, y medidas Ji: admiia apdacim, , y pcmlente a- 9uella no ex«uten , y el alvcdrio , y conocimiento de cílo quede al dicho Juez, <JUC \o Íenronciarc. Ireni, que L, condcnacion de b pe• na Ci: hag, fobmcn,e :1 los que lucen oficio de c1>mprar, y vender con los pcíos,

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