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Chanciller del.Reino. 1_57 parece in dio, havi.1, h,vicnJo nom– brado pcrfon•S i,mligrntes del Con– grdfo, ,¡uiene, con vi!h de codo ex. prcíl:irnn ~on wd:i claridad los ddj,a– ,hos "I"" _no deben fr llaríe, como lo han h,·dto , h.,vic11do de mas :i mas oi,lo :11 111i/i110 Miguel de Valdalloz Sellador, en mJu lo que hl querido reprch·nc.u , y como convet1ido, , y ajulbdos con el. y de que no le iba agravio alguno en II,s <lcfpac~os cx– preff.,dos en 1111ellroprimcr pcdimen– r~ , fe 1,¡ formado aquel; conque ha– viendo obrado el Reino , para hacer aqael, con la julhficacion referida/e. ri,,cn grave d.ño de nue!hos Nam– r~lcs, d que fo les obligalfe a que hu– viclfrn de ídl.r dcípachos, que nunca Íe han (diado, ni dl~n comprehendi– dos en hs O,dcnanzas del Sello, ma– yormente quando no fe hace agravio, ni perjc¡ido alguno a dlc olic,io, pues fe le añaden aun mas dcípachos de lo! que cfb\n dir¡Judl9s por dichas Or– dcn.,nz.,. En cuya confidcraci¡m Íu– plicamos l vudl:r, Magc !hd .fea fcr– vido de mandar, fin embargo d~ fo dccr«ado, pro;ccr como lo ¡cn~mos pidido, y'foplic~_do , q·uc afo lo cÍpc– dmos de la Real' clcrnrnci,1 de v.rcl– rra Mag_dt~d, que <n dio, &c. Dunlo Ob(rt1•rj, lo J,cretado ; J p•ra mayor (a ris{Mirm del (R__cim,,,rumd~mOJ ~,o fi clr~ bou /r/1,r lar rxuutori01 le ,irrtcbo, Je Mi11iftro,, (011 la pt11a"dti 9ua1ro ta,,to. Tmm, A lo ~gu~da replica q,ue hemos R,pllr,. hecho íobre el ¡,~di mento en razon del Sello, de c¡uedcfpachos no lé de– ben íelbr , vut!l:ra Magdhd hl fido fcrvido mandarnos r.rpondcr , 1"' (, obji,.-,,, lo d,crerado ,J para ma;wJa– tisj"acirm dtl ~ino fa m~n.l,r I que 110 /e deb,111 /r/1,r In, exw,to,.¡a, Je los drred,or d, /01tvli11iflros <011 la pena Jrl 'luar,o ta11- to : Y con dicli, decmacion queda ficm¡•rc ¡;,l,íiilcmc el d,ño, y pe, jui'. cio de nudlros N.1turalc5 , qu1: rcnc– mos i<prdcnrado,pucs qucd.tn Ílem– pre crduidos muchos de los defp,1d1<>I rnnm• idos en nuelho primer p •di– mcnro, como Íon ¡oJos los rccJdos que fe l:,d,m en qu.,L¡uicra caufa dcípucs de lo, primero, , que en ella qualq,.ien de las parres Í.1c.ire;y tam– bien las íob,ccartas que í«ldpach,n, para aceptar, o repudiar herencias, y los dcípachos que Íc f.,can man·d,ndo ufor de las crccutorias , y cambien las c-,cutorias de los derecho, de · los Minilhos , y las de los dere– chos · que pagan ii los Mini!lros unas partes por . otras , como no palfcn de do<c ducados ; y rodos cll:os dcfj,achos ricnrn igual razon, que los concedido por vudtra Magef\~_d , para que no ÍC fcllen, pues por los rclti monios dados en vircud de compulíoria del ConÍcjo, 'por fu, Secretarios, y rodos los EC. crivanos de Corre conll:a , que ja– mas fe han (diado ; y que ha íodo, y ·es clHlo, y coll~1mbre de no Íe– llaríc , hall:a que el Sellador inrro– Jui:o l:i noved.,d con la amorid,d del Juez Viíir.ador de los Tribun,. les !{cales , de ícl!Jr los dichos dcf. pachos: y ella in[cnupcion llego a ícnrlrfc rnnro en el Rtino por el daño de fos N.,curalcs, que moti– so a pedir la Ley élcl año de 84. rnand.rndo, q~e no fe Ícllaífcn lo, Íe– gundos dcí¡,achos, cuya eÍpecifu:a. cion , y comprehenfion pendo del cll,lo, y coll:umbrc nnmior ,en la qual por virtud de los dichos rcíl:i– monios Íc fundo la Ley del año de 88. Y ficndo como fon los dichos deípacho, fuera de los fcñabdos , en los Arnnccles , y Ordenanzas, no puede el S,füdor con jufülicacíon alguna

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