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152, Lib.lI. Tic. V. Del era nuclhos Fueros, y Leyes, concur– riendo el Hu!\re ,•nefüo Vi/fo-Rey ; y quando Íc pudiera entender, que en la referida Ley 37. no fe d,ba provi– dencia par,, dilhnguir quobcran pri– meros, o íegundos deípacho,, nunca podio el Conícjo por si a folas dir la dicha providencia , ni rnmpoco por via de declaracion rcncr efdl:o algu– no aquella , pu,s por la Ley 9. rit. 3. lib. 1. de la nueva Rccopibcion fe diíponc, que nue!\ras Leyes no pue– dan fer dcclarodas, ni it1cerprc1adas en cofa alguna de lo que en cllal eft.'. rxprelfado , y ordenado, demanera 9ue fin ninguna interprecacion Íc cumplan, y obf~rven a la letra; con que parece que ahor. fe confiderc por providencia, o dcclaracion, lo obra– do por el Coníejo, es en conocido perjuicio, y quiebra de dichas Leyes, como cambien el conocimiento fobre el au meneo de derechos del rcgifüo; pues cfbndo determinado por hLey, losquehm de fer, foloe!\osíc po· dian llev,,r, fin que el Conícjo hu – biclfc podido formar juizio fobrc fo akcracion; y quando pudiera haver motivo para ella por el mayor eraba. jo, falo cocaba a vuc/lra Magdl:ad ñ pedimcoco nueftro el conceacrb: con que rambicn en efta parce es co– nocida la quiebra, que hi padecido la dicha Ley , y nulo todo lo obrado contra ella ; y teniendo vue/lra Ma– gcftad jurado la obfcrvancia , y cum– plida cxccucion de nuclhas Leyes, y prometido fo amcjoramicnco. Supli– d.mas a vud'tra Magcftad fea fcrvido de concedernos lo que tenemos fupli– cado en nueftro primer pedimento en efta razon, que en ello, &c. v,,,.,,., A ,jlo os refpo11Jlmos ij}J bie11 lo pro– 'J!eldo, rx«pto m qu~,fro J fo obradofabrt ,/ co11ocimi.e11to d, derrrbor Je/ rf<.!gijlro, que J1or co111tmplacio11 Je/ t'/{,i,10 lo damos por 11•/o, J 11i11gu110 , Jqu< 110 pare ¡,rrj,.i– áo t1 lt1 Lry ronte11ida rn ,Jle pedimtnlo ~ ni fa traiga e,z conftquflláa. · A la ícgunda R~plica, que hemos hecho fobrc la Ley 3 7. delas ulrimns Corres acerca del Sello, y Rcgifiro,ÍC nos ha rcípondido : E/la bim to proi,,J, do, ,xcrpto t11 quanto J lo obrado Jóhre el co11orimienro d, derechosdel t'/{,gi/lro, que por rnrr,mpl,cio11 del IJ<!ino fa da por 11u– lo,y ning11110,y que no par, perjuicio J la L,y crintmida .,, /, dic-ba L,y, 11ift trai– ga m confrqnrncia : Y aunque vueftra M,geft_.d con fum, benignidad hi fi 0 do fcrvido de favorecernos con el re– paro del agravio de la ícgum!a parte de nucftro pedirncaco, no eÍperamos merecer meno! en la Real clcmenci:1 de vudlra Magcftad, en quanco al de la primera ; porque como lo tenemos rcprcfenrado , au11que la dicha Ley mvicr~ alguna duda de qualcs eran primeros, o ícgundos deípachos, la Ley ~- cic. 3. lib. 1. de la nueva Re– c;¡;,pilacion difpone, que nudlras Le– yes no puedan fer declaradas , ni io– mprcradas en cofa alguna de lo que en din, eft:l. cxprelfado, y ordenado; con que el Real Confcjo no dcbio.cn– crar a conocer de fi le falraba ' o no providcnci:i a la Ley por pidiinimco de parce, ni de ocra forma, ni lo que obro con fu ícntencia, fue dcclaració de cafo particula r, con in¡cligcncia legal, fino general , y univcrfal ~ara codos los que (e pudieran oficcer ; y, dlo fe convence del pedimenro, que inrroduxo el Iluftre vueftro Condcí– rablc acudiendo o. vucfiro ConÍcjo por vio de rccurfo , inrérprctacion , decloracion, fuplicacion, o agrovios, o por el remedio que m:is favorable le podía fer en ra.on de lo diípueflo por la dicha Ley, y efto es lo que re~ pugna T1rttr,j lllplit,.

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