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8 Lib. II. Tít. l. De los J ucces que ditt, que fos agrav"ios que en Jl:e Reino le hicieren Ícan reparodos en ~I, r.~ ir fuc12 del Reino, confurmea la Ley , o. lib. 1. tic. ~- de la Rccopilo– ciott de los Síndicos, •nres de ahora fe ha alegado, de m:ncra , que en h1gar .de hacernos rumplida merced, tras .tics pidimicnros , que a cerca de dk ólrticulo fe han cmbiado, venimos a -dbh en peor clbdo con la ultima dc– crcracion , que fe nos l,ii cmbiada. Y .pues vudha Magclhd acollumbra hacer merced a dk Reino , en qual– quicra ocafion que fe nos ofrece , no podemos dcur de bolvcr a los pies de vudlra M,gdhd, y Cu Real clcmen– .d,, y íuplidrle en dk a,1iculo tan perjudicial a los acurab de efle Rei– no nos la haga muy cumplida.Porcn– dc fuplidmos l vucllra Magdhd, f'Juc fin dilacion , ni aguordar orrn confu!ta fea fervido de mandar pro– veer en dlo, fcgun , y como de par,c de cflc Reino ella íuplic.do Rº' d primer pidimicnto, que fe cmbio,que én ello rccibira merced. ]J,r,r/a. A •/f• l>as ref (M11dhnor, qn, fe cumpla fo ¡,roJ>tldo , .:, /• g•ardt11 las LeJ" J,1 'l{ei11a , .:, lo ¡,.,¡,. na fe traiga .,, co11fi– 'iu"'cia. LE Y V. SO'Bl/{_E Q_UE CONOZCAN. LOS Alra/d,s de Corte ,a11trd los Noturoi., arn(ados J, fac• de oro, pl•ta, J otra, co– fas ,Uos 'R_,inor d, Francia,) e, reparo J, ogra1>io can ,rn,til>o delo pri- f,011 J,_IJ)i,go d, TArza. P,mpl~- por 1:1uchas L~y,s de elle Reino ,.., Ano ella diÍlpudto, que la faca de. lt ~ ;a 4• L,y !º · oro , placa , cavallos , y otras cofasÍemejanrcspara Franeia, Vafcos, y Bcame, noíc tenga por ne– gocio de Ellado, y Gui:rra en los Na- mralcs d-c tltt Reino , y que.en elhs cauías , como en oniculo de jufl:icia foin Jueces los Tribunales Rcale-s dé lo Corte , y Real Coi,f~jo , como fe ve por la Ley , . y 3. lib. , ..tir. 1. de la Rccopilacion de los Sindicos,y por la Ley , . de las Corre~ del año de 16 1 7. y parla Ley 3. y 4. de las mcf. mas Corees efll cambien ¡.,rovddo~ que ningun NaruraJ fea prcfo porlos Alguaciles del Campo, y fobre am. bos articulo, hai ellos, y otros mu• chos reparos de agravio. Lo qua( fiendo anfi,~vicndofc cc,cbidocicr- . ta informacion por la períona que ha. ce oficio de Alcalde de Guordas,fobrc haver facado paraFrancia alguna can• cidad de quarcillos contra Diego de Yar>a, Natural delle Reino, y veci– no de eíla Ciudad, proveyo capcura ~ y le dio fu caía por caree!, y porque valicndofo de 12 diípoficion de las Le– yes como Natural, rccurrio a la Cor. re como a fu J ucz , defpues de haver norificado la inhibicion, y la com, pulíoria al Efcrivano de las Guardas , lo ha11 llevado prcío a la Ciudadela, a donde injuf'camcncc lo decioncn , y cflo es agravio conocido, y indubica– blc,y mucho mayor por havcrfe con– ttavcnido a ramas Leyes tan clara,,– cllando el Reino en Corees , y .quan– do vucflra M:igdhd traca_del reparo dellas, y fo confcrvacioR, fin permitir que padezcan agravios. Y quando la concravcncion es can conocida, no r .. hace lo que conviene con hacer orra Ley , fi no fe ponen penas coarra lo,i que no guardaren las hedías, y ª" íc procede a cafügo con dcmollracion, Arcara lo qual fuplid.mos a vucllra Magcflad, mnndc guardar las.dichas J,.cycs , y reparar con efclto él dicho agravio, poniendo luego en libcrca<I al dicho Diego de Yarza, y remitien– do fu cauía a Corte, y dando por nu- lo•

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