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Chanciller del Reino. los derechos el dicho Ch.,ncil\cr dd Sello, y Regi!lro. Parece 9uc por la Ordenanza 2 í . de la vifita del Li<en• r,ldo Pedro G,feo {e mandó , 9llcia, proviísiones que fe Jc(pJch:ircn dentro de l.i CiudJd, o V,lla donde rdid,cre b Corre , y Confcjo Real , no fe de(. p.1d1en con Sdlo , ni Regiílro, íino por mandamiemo firmado por los Jue– ces que le proveyeren. En lo c¡ual íe le h.in quitado los derechos o\ dicho Chan c11\er fin fer ofdo , que es contra ex– prclfas Leyes, y agravios reparados de eíle Reino jurados por vueílro lv!Jgef– cod , que difponen nadie fea dcfpdl'd– do de (u poflelsion fin conocimiento de cauÍ:I. Y poi la mifma Ley de Vi– fica fué tambien de(polfcída la Audien– cia de Camau de Comptos Reales del Sello Real, que Gcmpré tuvo, con que fc:11.iban las Proviísiones de l. dicha Camara. Lo qua\ todo es erl agtavio nomrio del Reino ; y en quieb~ de fus Leyes , y Jutamemo Real , y es una inrroducion m<1y pcrjlldiciab\c, que por Leyes Je ViÍltt fe prttéJ\darl dero– gar las Leyes genmlcS de\ Reino, que no fe puede hm:r conforme á lo que vueílr, Mageílad tiene juraclo. Supli– dmos a vudh, Mage!hd mande re• mediar el clicho ogravio , di:mancra , que >Jite todas cofas d dicbo Chanci– ller, y cambien lo Ca mara deComp• ro, ícan rdlituidos en poffelsion , y· ,ldebme no fe hagan Leyes de Vifi,a tn conrravcncion de los Fueros , y Le• yes del dicho Reino juradas por vuef. tra Mage!bd. A lo qua/ rtfpondémoi , que pard fuera Je la Ciudad je guarde lo pidi– (Ío por el R,ino , y para ,Íet,tro ,1,, ella fe ad'IJitrta tn /4 ptimera OJijita,y pte• fmtarán los inconrt.J.tnitntu, qu~ el Rei. no dict,pata1uefaprwla, yremtdie. L E Y nr. No st. SELLEN SINO LOS PRf; lllerof b,fpacbot , y fa copim , y Ju; Rrgijlfor fe J/,vm al Real Confa. jo, y J, a//l ;; la Cqmara d, p,mpto, e,¡ cada aiio. S E ha reconocido coñvicne fc eé. 11,.,1,~ ,ablcrcJ por Ley, el que no fe ~·t:-:. llcvt fino folamcntc los prime- L<J. ; 1, ros defpachos, y no los íegurt. · dos , JJ<l' parecer no fer n~ceffirio, 'f que >lsi no es razon fe les aíiada :i bs parces e/l:e ia!l:Q ; y que ca¡n~ien en lo que mC1 al Rcgillro fc c9picn io- dos lo¡ dcípach9s que huviére , y que t:\ l\egilhador t¡oiga el Regmro de /.<?s que en cada año p~ls,re ~l .Conf~jp J~e.,J , p.m !'lut qpllHc l!~•Fli ~I Tri• buJJal de la C.mar~ <le: Comptos, p~~ ra 9uc /e pohga en buen, g~;irda, con– forme a la Ordenanza , que hobl_a en eíla mon ; y que el Reginrador que no i:umpliere con cílo, ll!!Jga d¡: !J!:11.1. por ead~ vez cinquenu libras , a¡:ili9- da.s por tercias partes, Camara ; lii(: co , Juez, y Denunciante , y que ,;l Juez hay~ de fer el de Ofici,les, y que 16 ctecutiva la cortdcnacioi:I Gn em– bargo de apclacion, y qllc auñque n9 baya Denllllciante proceda de oficio ~l Juez , y én cric ~afo fe~ la ¡x;na por mitad para C>mata, Fi.fco , y fuez: Suplic:imos a vuefüa Magclbd k~ l;:r– vido de mandar concedernos por J.,cy todo lo comfflido en e{¡~ pcd,mcmg, que en dio, &r. .d ej/o ÓJ re{po>1dlmos , ,¡ue fo P4· D,,rn,, ga.<Dmo el R,i110 lo pid, : con.111,P9r la primera 'IJt:i, la pm4 f,a J~ ,z,,i~te :, cinc~ /ibrai. ·****** + ***~ i!!'*****~***~ ~ * *** LEY

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