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y Patrimonial, yde fus Subflitutos. 147 ele b mayor paz , y quicrud Je nu,(.. rros acuralcs , el que no fulrrn me– dios para l, perfecucion de los delin · . quemes , y ,dvcriguacion mas cxaél:a de rus deliél: s ' ni para el ca!l:igo de ellos , que no falcaran, cumpli.rndofc con la puntualidad que es jufio las Reales Cedulas de vucfira Magc!bd, nucfiras Lci•cs, y Ordenanzas que llevamos referidas, y el Re.,l Oecrero de reparo de agravio ulcimamcnre re– cibido : Suplicamos i vueiha Magef– cad con el mas ·profundo rendi– mienro, fe digne mandar declarar , y dar por nulos, y ningunos dichos au– ros a<'.'!nJados por el Regente ~n Cargos de Virrey, y Confoio, en las parces que llcvamosexereffadas en ef. ce pedimento , fer contra dichas Ce– dulas Rcales,y nueílus Leyes ciradas en el : y que lo hecho , y obrado en aque)los, no les pare perjuicio, ni fe craiga en eoofequencia ; y que fe ob– fcrven y guarden ponrualmenre co- \ dasdl~s, fegun fu fer, y ccnor,!in que 'To11J. 1l . de{~ Rrcop. de 3qui addanre fe puedan mudar,ni 1 alterar las con!ignacioncs cipccialcs prccipuasdc los cfcll:os de dicha, dos rece ,as, divcnirfe, ni aplicarfc a otra cofa afguna., que fas que llevomes (C– foridas,como lo cfpmimos de la Rcl l demencia , y fuma juílificacion de vucfüa Mageílod, que en dio, &c. !Di1HnOí p&r nidos los llntos acordados, Du rttrJ• mt1uionaJ01 r11 e/Je ptJimiemo tn todo lo i¡ut fa op,,,tn a l•< Ltyrs txprejfada, ' " él , J por dt ,.;,,g,m 'Jlalor, ,,¡ ,feflo lo ohrado co11tra tilas, y 9Ht 11$ fa traiga en confaqumcia ,y fe ob/rt)Jm in'Jliolabfr- mmteft~u,i fu Jtr,J ttnor.• No fe pone la Ley 1 9. ( fobre N,r._ que los Suhfücuros Pacrimonialcs, ni orros algunos no vendan a Efüange, ros, leña, carbon, pinos , ni pez de fos fürdcnasRealcs, ni rampoco a los arnraks fin permilfo del Virrey ) por cílar duplicada en la Ley 3. rir. • 3. lib. 1. donde fe ha pucílo, y aho, raes cambien la Ley 3. · T2. nru

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