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Lib: II.Tic. IV. De el Fifcal, via a ellas; y que ajufhda la cucri- cdfaria rlaramrnce conrr, nudlras ta de .dk.hos ga fioi halh el año dichas Leyes , y comu b que por de 1708. aunq.uc aicha tercera re- reparo de agravio le nos conccJio ceta produxo , para fac i,facer dichos por la Ley 1 3, de el aiío de 16 9 5. gaíl:os; no pudo pagac(efu imporrc, y la divediou de lo, cfcé1os ,lc-di – por orros prcciffos de los Eltr,dos chas prim,r,s recerns , en qualcf– Rcales , y de la admini!hacion de quiera parre, y caileidad que fe hu– Juflicia , que citaban a carg,o ·de viclfc hecho para g.:ltos de !uros, o las do! primer.s recetas: y para e- titro qualquicra, que no Íudlc p•· virar confu!ioncs , y por otros mo- ra perfccucioo de los ddinquence,, tivos que cxprclfa el lcgundo aura; y advcrig~acion de fus deliras; fe. y no teniendo ya por necdfaria la ría , y fue conrra difpoficion ex. dicha tercero receta , la cxtinguie- pre/fa de la Ley 3. lib. 1. tic. 4 . ·ron en d mifmo, dando providcn- de dicha nueva Rccopilacion ; lo que cio, para que la tdb iefcrida , fe cambien fe !irvio vuclha Magcíl:ad fa ri,ficieffe de las dos recetas de conÍlgn.u precipuamcnre para la ga!l:os de Jufücia, y penos de Ca- pcrfecucion de los malhechores, y mora ; y tambien la dieron mino- averiguacion de fu, ddims por repe– rando los ga!l:os de dichos Efüados tidas Ccdul,s Renles de los años de Reales, a alimentos de los Pobres , 519. y , 513 , cuyo contenido fe de la Caree! , gaíl:os de conducion íirvio vuc!l:ra Mage!l:Jd, conceder– de Goleares, y Prefidiarios , y otros nos. por Ley a pedimenco nuc!l:ro , que rieucn los mifmos rcfpoél:os , y como conlb por las que fe hallan npcci!ic~ dicbo fegundo aura, dan- inícrt,s en la Ordenanza Real 16. do a rodos ellos prdacion , a ceros de las de e!l:c Reino, lib. 1. ,ir. i 9, qualeíqwera acreedores , a, quien~! y aí,irniÍmo apoya irrcfragahlcmcn– fc ~aya de pagar de lo qLlc fobra- te b rJZon de nue!l:ra prcranfion ett te de ambas dos recetas rcípcél:iva- elt_s pedimento el Real Decreto, que mente a fos fouaciones en cll.,s, no ocabamos de recibir ele h brnig– obfhnce la graduacion de ocrccdo- nidad de vuclha Magctbd, en que res hecha por fcnccncia ; y !icndo Íc hi fcrvido rcp:iramos la infrac– como fue la formacion de dicha cion de nudlras Leyes en dlc mcf– terccr• rcccc• de !uros , y fu cof. mo aífumo , defiriendo de el todo ce, y gallo contra ril!cfiras Le-. a el, con fornJ.1, y reglas, que c!l:•ble– yes, por las qual~s falo fe c!l:3bk - ce , para que Ílll alguna dilocion Íe cicron las dos penas de Camara, y pueda acudir <le lo, e~ ll:m dc'.dichas ga!l:os de Juiricia, como confiadc dosreccris, a la pc1fccucion de los la Ley 14. y 1 5. lib. 1. tir. I - de la malhechores, avcrigu,cion de fos de– nueva Recopilaeion ; y !in que fe liras, yal c,fi,.,o de aquellos; porque huvielfc conocido jamas por algu- j dlmos a vuclha MJgclhd las mas de– na otra de l,s que renemos: rercc. bido.s gracias, y de ,iuc!l:ro moyor re– ra receta, y menos para ga_!l:os de conocimicnto,:l los fuvorcs que vucf– luros fue la formacion de c!l:a con ! rra Magc!l:.1d fe Ílrve haccrnm:y pues parces cxtraida, de aquell,s en me- ; es tan del fervicio de Dios , del de nofcabo mani6e!l:o de Íus conrig- : ·vue!l:r., Magc!l:ad , y del imerclfc ele naciones ; y en conícquenc4' ne- la caufo publica dc!l:e Reino, en el fi n de

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