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y Patrimonial, y de fus Subfiitutos. J 4 5 Jiundofc de la dicha arca de dos llabes rodas los cfcél:os de penas de Camara , y gallos de Juílicia , que produxcrc el cxcrciciodc la juriÍ– dicion en cada rcrrirorio, puedan íus Alcaldes librar todo lo que necclsiccn para la advcriguacion , y caíligo de los malhechores; y deban los Suíli– tutos Fifcales entregar lo librodo de lo que íe ha llore en dicha arca, íin ne– ccísidad de precedente conocimien– to, y libranza de vucílro Confcjo; y que haíla eíliir fatisfochos plenamen– te los libramientos de die.has Alcaldes no fe puedan traher por los Subíliru– ros maravcdis algunos de dicha arca, cncendicndofc lo referido por losgaf– tos, que fe hicie1 en en adelante; pues fe remiten , y condonan los hechos hafia ahora: que aísi lo efpcramosde la Real clemencia, y jufbficacion de vuefüa Magc!hd, que en ello, ~c. ,Dí,,.do Nu,flro (J/s.J dnimo txpr1.ffeJo c11 '4'4 m lo, li),crrto, anteccdtntt,, fue , de f"' 5':i;, ~'. fo pag,ajfm J lo, '!',ubio, lo, faplimi- 17 1 6. mto, , que ba)!ia>1 IJtCl,o para ti rafii- go de 111,/l,ed,ares , co,,farme J la, inf– ta,uia, de el !J?.ei110 ; y q11e lo, jofli/i– rafJm rn nut/lro Co11f,jo , f,11 que fe baya ma11dado efl• recurfa para la rt– im,graáon de la que Ji,pliew, e11 ade– lante ; pero aparta11dofe de rfla acrio11 por lo pajf,,do , q11ertmo1 como lo te11e- 1no, decrrtado , 'i'" d,pojirandofe "1 la arca de do, llabt, todo, lo, rfeflo, de peuat J, Ca111ara , y gofio, ¿', J11flicia . de ra,/a territorio , puedan fu, Aira/. .le, librar todo lo 'i'" ·,mrf,itan p.r• aberig11•cio11 , J cn/lig,o de'lo, de/i11- 'l"""" , y deba1( ¡, ,gar lo, Subfiiru– to, Fifialu lo librado de lo 'I'" fe ha. /lote r,¡ dicba ar<a , /i11 11eref,id-.d de. rrm~ámiento , ní libra,rza dt nu.,flro Confrjo ; y 9ue /,afia ejlJr pagadarla, d, lo, Abldu, no fe traiga11 mara-. 'J'om. ll. dt la IJ¼cop. ')Íedi, alguno, de dicba arra para los S11bfiit11tot ; y que ,flo fe e,,ri,11da pa. ra lo, gafio,, que fe biriere11 en adtla,1 0 te. LE Y Llll. 'R,E'PAlfl.,_O IDE AG'll._AV fO SO'Blfl.,_E lo, autos acordado, del Co11/éjo, en ra-. -zon de la tcrc'1'a recepta de Luto, de la, Ex,quia, de jiu Magejlad;:1, E L Regente en cargos de Vir– rey , y Confcjo Real de elle Reino, en t 7. de Mayo de 1 71 3 .hicieron un auco acor dado, reli'rimdo en ~l , que otro que tcni:í hecho en 1 o.de Mayo de 1 6 f/6 . .i fin de reintegrar las canridades que fe adeudaron al caudJl de las Tabl.1s Reales , c'on el motivo de gaíl:os de Lutos, en ocafsiones de Exequias de las Señoras Reyna, , que exprdfa el primao de dichos fus autos acorda– dos, cuyo gallo fe aumento ha!h en cantidad de cinquenca y nueve mil fcifcicnros y quarcnta y quatro reales, con el milmo motivo de Lutos, Y, Exequias Je el Señor Rey Carlos Se– gundo' luminacbs' y otros gano,, que refiere el ícgundo de dichosa.iros acordados, y para lari,f.cerlos,y rein– tegrar las T ablas Reales de eíl:ccrcdi– .to., rodo ello ~n vinuJ de ordenes Reales de vue!ha Magdhd, y exccu– tado con la magnificencja proél:icada en rales amos, y funciones Reoles : y que teniendo preleme el etbdo de las Reeepras de penas de Camara, y g1f– ros de Juílicia , formaron por dicho primer aum acordado la rer<'era re– cepra llamada de Luto, , para los íuplimi'cmos de dichos gallos , de la qual fe refiere havcrfc reintegrado lo adeudado en Tablas Rc,lcs, cx– ccpro lo que eJCprdfa dcberfc toda- T yia P=plo• 1JIS ...-f.Jfg 1 7 1 6, ÚJ -1·

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