BCC00R51-7-110000000000000000

Lib. II. Tic. IV. D el Fifca1, mJra, y gaíl:os de Jufiida todo lo ne– ·cdf.uio, que fe le rccibiria en cuwta, lo qual es muy COllforme :1 la difpofi– cion dd derecho comun ; puc, fcgun c:l, coJos los efeltos que produce la . juriídicion , tienen b obligacion in– trinfica de los gaíl:os par.1 fu c,crci– cio,quc d,bcn fer privilegiado, a qua– kíquicra otrJS confignaciones, que (e ha~an h_echo en los dichos cfcltos, aunque di!hibuidos rn dichas dos belfas, y fin embargo de fer lo referi– do tan juíl:o, la pralticn ha fido con– trar-ia, fin pcrmitic vudho Confejo, que los Alcaldes ordinarios, fe valgan de los cfclt~s de la receta de Camarn, 'I Fifco, que fe mlan "clb Ciudad, y fe encregaban :tl Receptor de las pe– nas deCamara de vucfiros Tribuna– les Rea.les; y Colo fe permiriaa los Al– caldes,valerfe Je los cfcllos de la bol– fa de gallos de .Jullicia, y no havirn– dolos en ella, íé oblig2ba it !01 Pue– blos, a que de fus propios, renros ,y a~dienm , fe p,1gaífcn dichos gaf– cos, apremiando i los Thefomos, y Depofoarios de los Pueblas, fin q_ue pudidlen lograr ellos , rcinrcgrar- ' fe en lo que li1plian p3ta la aami. nillracion de Jullicia, de la recen de Camar.1,y Fiícodc fos rerricorios,<¡uc inraéb , y encera venia al Rccepcor Gcner•l,en lo qual p1decian confide– rablrs perjuicios la, rencas de los Pue. blos. Y por fer ro"do lo referido en conuavencion de dichas Lcyes,y Ce– dulas Reales/e pidio por conrrafucro en la Ley 1 3. dc las Corees del año de 1695.y con cfcfro íe decmo por ral, dando por nulo, y ninguno todo lo obrado , y que no fe traxdTe en con– fcqucncia; y fe mando fc didfc íacif– facion a losPueblos, de las cantida– des fuplidas en las dos Recetas de Ca– mara, y gallos de Juíl:icia;cuyos efec– tos, no /é pudicífcn di{hibuir cu orra cefo, que en fatisfaccr los gaíl:os he– chos por la pcrfccucion de m.~lh,ch0- m,y adminillracion de Julticia. Pero ni dh ulrima u y bafio, para.cl remt<Üo, pues defatcnd!da, y contra– venida fu difpoficion codos los efc.ll :os de dicba receta de Camara,yfifco,que producía la jurifdicion de los Pueblos; fe ban troido por los Subllitucos Fifca lc.s,o Dcpofic•rio de dicha reccta,alRc c<pcor Gcneral,ftn q pudidfoi los Al– .ca!dcs valerfe de eífos cfcll:os;por cu– ya razon fe ha dcxado <n muchos ca– íos de adminillrar juíl:icia por los Al– caldes ; pues aunque recurriendo l vueíl:ro Con fejo, fe les libraba lo gaí– udo cenera las rentas, y erpedicnces de Íus Pueblos , fe lo grava eíl:o con muchas dilacion~s, y coíl:as; y en/in, los pagaban quienes no lo debian , pues falo en lúbfidio de falror cfcdos en nmbas receptas , pcidria entrar la obligacion de los Pueblos. Y porque ella materia es de la mayor imporcan– cia,pucs fi faltan los medios para pcr• fcg11ir malhechores, crecetan los de. licos en cípecial de larrocinios , y ro– bos, que tienen efcandalizados, y có– curbados a nudhos Nacuralcs,no po– demos deKar de poner en la Sóbcrana conlideracion de v,ldlra Magelhd , que de no obfervarfe las dichos Leyes fe aumcouran 101 daños; y que el mu ehdz remedio es, que todos los efec– tos que produ,erc fa jurifdicion de los J uzg.,dos inferiores, pam~ en los Dcpofimios, Mayordomos, o Thc– ÍOreros de los Pueblos , para que con libnnzas de los Akolacs, y Regido– res entreguen rodo lo que fuere neccf. forio para l, perfccucion de los delin– quemcs, y puní.ion de fus delires : y li falcaren cfcll:os de las dos bolf.is, fe fuplan de '3.s mifmas rencas, y expe– dientes de los Pueblos, como obliga– doi fublidiariamcnce a dichos g,O:os, que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz