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y Patrimonial, y de: Ílrs St1hflitmos. 13 7 que vienen de losPueblo, de la Ribe– ,. en dbs endrcccra.s eres , y quatro dias .mm de fubir a los dichas fierras, que íon Rcalcnca, , y en que tienen aloj.,miemo todos los N,curale~d.!le Reino : y liendo cito anli, de crGI , o quatro años a clh parce alguno, de losdichos Lugares, diciendo que tie– nen licencia del Subfütuto Parrimo– nial, que dhicn la Ciudad de Eftella, han intentado rozar las majadas,don– cle Cuelen recoger los ganados de el di– cho termino, y Planilla de Eranzu, y con dl:o vienen i eíl:orvar el paffo de los ganados • rndos los que han tcni– do,y tienen gozamicnco en los dichos monm de Andia, Encia, y Ucbaffa, en los qualcs de cic1,1po inmemorial ad liempre le han tenido , y tienen los N.,curalcs de cfte Rdno, fin im– pedimento , ni concradicion alguna. Y con fer ello anfi, cambien el dicho Patrimonial , o por fu orden algu– nos Subflicuros íuyos, han comenzt– do i dar licenda para que fe haga• roru,as en los dichos ,erminos de An– dia, Encía, y Urba(fa, y lo mifmo en las B.,rdenas Reales, y en ella, han vendido mucha cancidad de pinos, y otros .uboles : ficndo todo dl:o en perjuicio, y agravio d~ lo, gozamos, y coima lo pr<i>vddo, y onlcnodo por muchas Lcyes,hedm • pedimento de elle Rcióo. En remedio de lo qu,I pidcn,y fuplican a ,udlra Magcflad, 01dene, y mande, que codas las rotu – 'ras hechos en la dicha endcrcccra , y h Pla,,illa , y tatnhien en los dichos monees de Andia, Encia, y Urbalfa, fe dexcn hermar, y no fe h.,gan otros aldelante : y que lo miímo fea,y fe en – cienda en !a, de las Bardcnas Reales , y que no fe vendan los pinos, pi ar– boles de ellas, ni el dicho Patrimonial haya de dlr , ni de licencia, algunas para cllo,y lila, diere no fcan nlid~s: Tom. II, J, I• Rmt, y que li algun:, de fus Sub!'li,mós cÓ• ctavinicré a eíl , y i las demis Leyes, · quc dbin proveidas en r,zon de ello, incurran en pena de privacion de fu , oficios , y paguen el daño que dé dio refu!ri rc á vu~lfra Magdlad , y :i la, dcmas p r<cs incerelfadas, que en ello, &c. A ,/lo l>os rt/pond~mos , q•t fi gu.r • D,mll¡ d,11 las L,y,s d,I 'l¡_tma , q•t tratan Je lo ccmtnúdo l'lt tfla pi·ticion ,J lo 'l"'t cOnh·a ti/., fe l,u11i,rt /,,cb,, 110 i>alg;a,11i pJrt p,r- juicio J las dichas L,yu, ni fé traiga ,n c~nftr¡u.tiicia. LE Y L. ~1' AIR._0 ff)B Av'R__AVlO SO'JJ'll.J!. · f14t /01 VirrtJts ne> din comiflionts ,y al Fiflal 110 fe lt db, "' lo, n,go~ cios '" qut hicitrt partt. C On com!ísion del Obifpo d~ p•., ,•• efl:a Ciudad ·en los Cargos •• ~;i., de Virrey, fue el Fifcal de , 6 1 ,. vudl:ros Tribunales de elle L,; "ª' Reino a nacer ciena diligencia a la Ciudad de Eftclla, contra los bienes, y hacienda de Pedro de Cegama,lien- do p.mc el dicho Fifc,l en la cauía, y b dicha Comiliion de ma, de fcl"'con- cra las Leycsdd Reino; puc, fe havia do dlr por los T ribunalcs, a quien<'s compccia el conocimicnro de la catr. í., , por fer coía conccrnicnce a jufü. cia , en que no Íe dcbia cmbora%ar d dicho Obifpo, conforme lo diípucflo por la Ley f. y 6 s. de las Corte, dd año de 161 7. fue cambien contra la Ordonrnza ~f. de el Señor Rey Don Carlos, en que fe manda, que no fe puedan dar ·comifsioncs al Fifcal en los negocios que hiciere pme. Suplí, camos i vueflr, Magdbd , mande dlr por nula la dicha comiGíoa , y que fe obfc, ven la, Leyes del Reino, -s Y.

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