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1 34 Lib.11. Tjt. IV. De el Fifcal, dado liccncfa de l>Jccr p,z : 9ue en 1 ,o,lo ello h.m dcilruiJo dcípucs que rxcrcen íus oficios inumqr.ibk, pinos: LEY XLVII. EL PATRIMONIAL, N f SUS AR– rmdadort1 110 /1,.-,m á lo, dt la Pro– 'VÍ'1Úa dt A!a'Ua , que n,tráre11 J gozar rn rjle l{tino , nuH dt• ruho.s tÍt los acojium- y ul,i,n.mcmc fo hJ vcnJiJo :i los di cl,os de A<agon un pcdno de mo111c de pinos pl!l carbon, y fuíltJt' por un, m,léri,, •1uc dicen es por mil n:,1b, vllicndo oqud mas de dos mil ducados , y bs propiJs venm ho– ce :i NoturJlcs fin orden ni pcrm111',:, de Vt!~ílr, M,pdbd,o (u Virrey,Rcgcnre,y Conféjo, a 9uicoes incumbe el djr pcrmifl'o, y 110 3 otros Jueces ning11nos. Y fi eílo no Íc remedia con breve– d,d, nundando cxecurnr, y guml.ir bs d1cllls Leyes con aumcmo de mas penos, Íc ddhuidn bs dichas fürdenas en pccos anos. P,ira cuyo remcJio fupl1c:iniosa vudlrl MJgcft.1d ordene, y mande, 9ue el dicho Patrimonial, ni fos Subfücmos no hag•n ningunas vc:ntJS, ni dCn nin.:,un1s Hccncias, y las 9ue huvicrcn hecho , Ó dado ÍC dén por nul.,s ; Y. aGi ,bien no puedan proveer man,bmiemos nh1 9 unos ·: y que los q:,e huvicrcn provCJdo Íc den por nulos , y ningun Exccmor , ni Olici.,1 Rd execuce fcmcjancc1 man– dacos íuyos , y qullldo {al hicieren los puedlll prender los Abl,lc,ordi– nJrios , y embi.ullls :l las Carcclcs Re,1- les : y ,fs¡ bien pueden exernc,r en los dichos Sub/ciemos, y en bs pcrro– n,s que fueren halladas Gcando leña, fuíla , carbon , y pez, la pena de bs cin9ucnc,1 libras, concenidas c11 hs di– chas Leyes, como eíl:i mandado por clbs. A ,/Jo mandamo,, 'l'" el Patrinw- 1,ial , y fu, Su~flituto1 gu•rdtn con puntualidad lo 1"' difponm la, LtJ'" tn ePa ptúcio,J rtftridas, y ,rn C()1'Jtra– 'llmgn a ella, , y lo qut contrá ti to– nar d, ella, buvitrt hubo f,a nulo , y no ¡árt ptrjuicio ó IM dicl,as L,yes, brado,. S Am Diholic, , Re.,I Mageí- p,.,,1~– {ad , los ues Hhdos de efk :·/:";. Reino de avana , que eíl:l- L,¡. i º• mos juntos , encendiendo cu Cortes Generales , por mandado de vud\ra !vbgcílad decimos : que dcmjs de los capi,ulos que (e han embiado en ellas Corres, (é bm uar1Jo en e- lbs algunas cofas, que han parecido Ícr convenicnres en !crvicio de vueflra M.1gcflad , y al .bien público de cfle Reino, y con cfle prcíupuello. Su- plican a vucílra Magdbd (e íirva de mand.,r proveer lo comenido en los capirulos íiguicnccs. Lo primero decimos , que los Va– lles de Amefcoa b .,Ira, y b blxl coa• linon c?n los -monees Rc, kncos de Ur– haíl, , qu~ efl3n umbien :i la pare~, y rima Je la Provinci> de Alava del Reino Je Caflilla, y los mojones, que di,·iden ene Reino de la didia P,o– ,·incia de Alava , van por medio de los dichos monees de U ,b.,íl,. Y en 1, parce ,!e dle Reino han 1enido, y ciencn de ficmp1e ad los vciinos , y Lugares Je las dich.1s Valles, y los de– mis Lug.1rcs , y N.uu, ab de-ene Rei– no libre !(OZJmicm,:, en las hierbas, a– guJs, p.,ilos, y en hacer lcci,1, robb,, fi1lla. y c.trbon p,., Íus uÍos. Y ¡ n la mi·• parce que c.é ~2ia 1, dicha Provincil de Alava , los de la did1> Provincia cicncn tambien libre !!o~.1- micmo; y olgnnas veces Íuc~dc ~m1r– g3. buelr.1 , . (l de orr.1 ¡n:mcrl e1.ur3r lo. ganados de b dicho iiem de A la– vo ;n 1, pJrcc de e!lé Reino : y el Subf-

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