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Lib. 11. Tic. IV, De el Fifcal, 1. tit. i 3. de la dicha Recopilacion, fe provcyo, y m,ndo, que 110 hicieffe novedad alguna, y fe guardaffcn a los Pueblos rusufos,y coHumbres,fegun, y como halla en,mnccs fe bavia u fa– do, y acofiumbrndo , y que entre o• tras cofas havian ufado , y acofium– brndo llevar de bs dichas fierras la nieve, quclcs hi parecido para [u re– galo, y proviC.ion; y íc mando que el dicho Patrimonial guarde la Ley en el dicho capimlo referida, y no haga agravio, ni novedad l los Nocuralcs, cerca dtlo en el contenido. Y íiendo tilo afsi, y que pot el dicho ca1?irulo 1 o Ley ~9- y palabras referidas de fu dccmo , clB.. difpuefio, y mandado, que en quanro :l. Í.,car de la·sdichas ci– mas, o !cecas de las diéhas !icrras , b nieve,quc les pareciere para fu regalo, y provifsion a los dichos Naturales, el dicho Patrimonial no les haga •&ra vio, ni]lovcdad, y que cfio fea ob(cr– vado, y exccuróriado por fcntencias pronuciadas en favor de b Ciudad de Efiella, y fu Arrendador,o Provecoor de la nieve , en controdill:orio juicio por el Real ConÍejo contra el dicho Parrinionial, y Fiícal de vucfüa Ma– gefiad,y Francifco de fapdcca fü Ar– rendador de la, dichas leceas, de daca· de 10. de Scpticmbr~de 16ol>. y 17, de Junio de 1 607. con qúe al Arren, dador_nolc toquen los dichos de EÍ– tella la nieve, que por indu!hia,y tra– bajo hiciere recoger en las cimas,que tuviere acrendadas , y por otea fen– tencia de revi(l:a de io. de Agoll:o de 16 39.pronunciada enm el dicho Pa– trimonial , 'y Pdro de Erdocain fu Arrendador acuíanrcs conrra Juanes de Bcaíoain Arrendador,y Proveedor de la nieve de clll Ciudad de Pam– plona, en quc..fut dado por libre de la acuíacion, y demanda, que le puíie– ron , por havcrtomad~ nieve del di- cho monte Realtnco, y tus ncvcra~,y barrancas' y llevado a otras neveras en d Lugar de Artera, parece Í<r que Juana de Eípinal viuda , y heri:dera de Lotcilto de Echalccu, en virrud de U.na cÍcritura de ar,chdacion, qnc hi– zo con losJueces de b Camara de Comptos de efie Reino , ante Martín Garni Efcrivano de las neveras Rea– lencas, y barrancas peneneclcm,s :l. vucfira Magefiad, de fus dichos rer– minos de Urbaffa, Andia, y Sarbil, para diez años,a I f 5•ducados en Ca– da uno, pidio inhibicion,para que el dicho Pedro de Erdotain Atrcnda– -dor, o Proveedor que es de b llievc de cfia Ciudad , ni orra pcrÍona por fu orden,ni de otro modo no f.,quen, ni tomrn ninguna cantidad de nieve de ladicha barranca de Sacbil I ni de las demls de Urbaffa, ni Andia, con– tenidas en el dicho arrc11damiet1ro; y, haviend11feledado la dicha inlilbicion por los dichos Jueces de Camara de Compras, en vitrud de ella efia inhi– bido el dicho Erdocain, para no lacar nieve de las dichas cimas, y lcceas, lo qual es c'n quiebra, y contravencion de las dichas Lcyel, ufo, y co!h1mbré obíervada en porticulai 1 no confian– do, que la nieve de cfüs fea recogida por induílria, y rrabajo de la dicha .Jllana de Eípinal: para cuyo remedio Íuplicamos ii. vucllra Mogcílad tnan– dc por r"Pato de agravio , d:lr por_ nula, y ninguna I• dicha inhibieron, y que· no Íc traiga cli conícquencia , que !in embargo della, el dicho Pe– dro de Erdozain , y qualquicra otro en fu nombre durante íudicba art'cn– dacion , y defpucs de ella qualquicta otro Arrendador, y Proveedor de la nieve de cll:a Ciud,d, y fuera de ella, como Íea para las Ciudades, Villas, y Lugares de efie Reino, y qualquicra mual de el pueda librcmerucíacar, Y.

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