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6 Lib. II. Tit. l. De los Jueces diminucion alguna, lo 9ual nos ricne afcgu,.ujo con Jµrarucnro,y fu Pob– b r,1.Rc,11', r a dlo.daliccncia para que reprcfen,and<> a vudlra ~b,gdl:ad el agravio recibido, cfpercmos de fu cle– mencia Rc~l-d reparo de e1. Lo qu.,r– co., porque aunque al llu!hc vucllro Vilfo Rey fe ha pidido comunique al Reino la dicha orden, pna poder de– cir mas parcicubrmcnte contra dio, no Ít le hl. comunicado, diciendo,no fu elcn los Virreyes molhar frmcjan– rcsordcncs , licndo aníi , que por b Ley a 6. del año de 1 58 6. clli difpu– cHo , que quando vinieren al,gunas ordcncs,que Ícan contra Leycs,y Fue. ros de dle Reino dirigida, i folos los Vi, reyes , rengan obligacion de ha– cer rebcion .i vucfha Magdhd, y no cxecucarlas , y conviene 9ue fo nos comuniquen , y aun parece fe debe hacer , conforme a la Ley primera Je el aóo 1 580. y otras muchas. Lo quince , porque feria de notable dcfconfuclo a die Reino, que pro– pón.icndo el agravio , que padece , con la .quiebra de alguna Ley , o Fuero, (e les rcfpondicílc , 9uc ricnc vucltra M~gcfbd dada orden concr:i, rí~ a /:1 ' Pº"]UC con fola dla rcípucl'. r:i poJriin los Virreyes dlrla a 9ua– lc(quiern agravios,que (e propulidfcn de parce d · elle Reino. Y como Ju. vemos liemprc recibido tamos favo– res , y mercedes de la grandeza de vudh a Magdhd, cFpedmos, que hl. de fcrviríe de reparar los dichos agra– vios , y en cfpccial el que hl. recibido el Reino en la Jicha dccreracion, pues nunca balido lervido de reípondcr– nos, que riene d.1das ordenes conaa– riad. nudhos Fueros, y Leyes, y 9ue a9udlas quiere fe &uardcn. Arenco lo qua! , fuplicamos a vuelha Magdhd mande reparar el dicho agravio, prn– vcycndo lo que en el dicho prit¡iero Capitulo tenemos fuplicadb, i:lefuer~ re que con cmero efo!lo fe guarden las dichas Leyes, y ofdcnes que cenera ellos Íe hayan dado, que en ello reci~ ,biremos 111,rccd. A ,jlo 1>01 r<Jpo11db1m , ,¡u, rflJ pro- D,mtó; 'lltl,lo lo ,1utco>1l>Í<ne, J las L,y,s '{"' fi 1 altga11 110 l,ablm, Jt la, ordtnes /urttas que Nos embi.,mo, J 11u,j}ro VíJfa-'RfJ. · Al Capitulo primcrn de hs repli- Stgf"'d4 cas del fcgundo quaderno, fe nos ha l'!.'/:/ refpondido:Q.•• ,j}JproJ>ddo lo q•• con. figund: ¡,;,,.,, J 'I"' las Lryt1 altgadas no hablan ,¡, las ord,11,s fecreta, , q.r l>ut/Jra Ma- g,f}ad tmbia a fa Vimy : y por fer la mareria de la obfervancia de fus Le- yes ran i1>1porranre a die Reino, no podemos dcxar de inliíl:ir en que vucf. u a M.1gdlad fe lirva , de que fe nos guarden con emero cfel\:o , en efpe- cial porque cenemos frguras prendas de ,¡ue hemos de confcguir lo que ran juíl:o es,cn el lingular f.ivor,quefiem. pre vuclha Mageíl:ad ha hecho, y ha- ce;\ die Rey no , y m que fon L-eyes ju radas por vucílra Mageíl:ad , cuya ob(ervanciJ fuplidmos, /in quepo- dJmos cmrnder , que vueílra Magcf- c,d fe lirvc de dar ordenes íecreras conrra Leyes cxprdfas de eíl:e Reino, piles li<mpre ha /ido fu Real inrento, que rodJs las veces que fe liguierc de libm alguna cedula , o orden que fe:i conrrari:i l los dichos Fueros,y Leyes, fe lo advicrran los Virreyes, quando a folos ellos viniere dirigida, y ellos , Y, el Confcjo Real de dlc Rein0 quan- do fe !es dirigiere, con exprdfaorden; de que {i fuere contra los dichos Fue- ros, )' Leyes, -aunque fea obedecida, no fea cumplida , y que los Dipura.; dos,y Síndicos de cíl:c Reino rambien lo advier<an , corno expreífada_mcnrc 1~ diípanen muchiísimas Ley.es de e(~ is

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