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Lib. II. Tic. IV. De el Fifcal, cfl-e.Rcino reciben muy ~ronde ogra– ,vio acerca dello. Suplicamos :i vucÍ– ~ra Mogdh~ lo mande .cparar con -<>At<ro efeü:o, y provea,y nu ndc,'(uc .<I dicho Po1rimonial, ni fus Sublbru– .ios no P"cdan .llevar, ni lleven ,des , ni vcllows' ni derechos algunos i, los ganaderos de elle Reino, que fubrn i hcrbog,r a la, .!ichos Ílcrtas, fo pena de nda diez ducados por cada vez, -para,,, parles a quien los -lbare, y ,c¡ue pqudlos puedan uecutar, y oxc- 1 ¡lucen .los Aknldcs ordinarios de los i'w,blos. ' •-•· Á lo qua/ refpoa,limo, , ,¡••, ••t/lr• 'PMrÍlllllni•I , J ("' Sub/hl•to, -s,uarde,z la, Leyes Je tfle 11\rno , ,¡11, l\lblau J, lo c,mtrnido en tj}ect:tpit,do, y uo la1 co11tr.:1~ lm1g•11 , fo pt11~ de die,:. duoodo, parn la porte •,J!,rn)iada : la 11wl rxuurw los Al– ¡J¡J,, de ,iu,f!ra Con, , ti los dtl ,iuejlro Conj,jo , ha-.irudo pam 1"f Je r/1~ fe iJUtXI. L E Y XLII. i,Os 6U43ST!TUTOS 'PAT~lNfO. nía(" , 1"' 1,a'l•Í,>ido/o, m¡11tri,Jt, no CIIÍ– J.im, de a,{,re.._ar los m•/os pojfa, , J (dminu, ttngan de pena treima libr•s. P,m¡,/o. 'Lº' Subíl:irntoi Patrimoniales "".; AR• • fon los <i]UC pri11cipalmcnrc ~J '.;: .· deben cuidar d< los cami . nos, p~ntcs, y n,.1los p, f. ~, y au.1 ptcÍí:ncnr en vudho Real ~onG:ju los rcq¡1crimicncos que han h~chp ~ los Pueblos, para 9uc los a– <blrccet1, para que no lo cumpliendo, tl)mG' y en el tiempo que les fue (e – ñálada, el vueíl:-ro Coníejo lo pueda fl~O~<<!J:,y rem~diar corno G, dice,j,1n– $ Cflll OHJH ofas lOCJflCCS a Íu ofi cio ,:¡n~a Ley,~. lib.~- tic. 4. de la Re– ~pil~P.ion de los Sindicas; y.!iendo dro aEi, por no cumplir ellos con cÍ– ca obligacio11 ,y los Pucbloscon h de reparar dichos caminos , en codo el Reino esmuy norablc el dañ? 9ue lui en <!lo; y continua, y comun la <(UC– xa delos que cñmcrciJn J y naw:gJ11 , porque en particulor en las Moma– ñas clran perdidos muchos caminos, y dcíempedradas muchas calzadas, y el remedio confüle en que los dichos Subllirums cumplan,comodcben con la obligacion de fus oficios, en h,cer-. los aderezar , y rcp.uar a los Pueblos con efo:l:o, y no lo <(Ucricndo hacer, p reíen«n en el vudlro Confcjo los 1<<(uirimiencos que les huvi~rcn he– d10, y que en ti Íe ponga el debido e<mcdio, y cdfcn las continuas que– , as. Suplid mos a vueíl:ra Magcíhd nos conceda por Ley rodo lo refuri– do,y que los Subfli,ucos Porrirnonia– l,s, que no cumplieren con lo íuíodi, cho,rcng•n de peno treinta libros por cada ve?., aplicada la mirad para vucí, no Fifco , y 1, otra mirad para d de– nunciance, que en dio , &c. A ,j!o os rcfpo11J;mo,, 'I!'' fa hag• ca. Dm,11. 1110 ,f '1?.!i110 lo faplic•. • L E Y XLIII. SU'BSTlTUTOS FfSCALES 'N.O u11g•11 "' j i« rafa s M rjon p,lblico. A l gunos Suhllirnros Fi(c,lcs, y l'mimoniaks dcflc Rei– no , uf.indo como u(.,n de los dichos oficio~ IÜelCI\ rcner, y tienen n1cfo11 publico , de lo qua! rcfultJn muy grandes inconvc– nicnrcs, y fraudes , y los cales Subíli– ruro, no pueden nacer elle oficio con b limpieza que conviene. Porrndc fupl icamos a vuclh, Magcíl:ad lo mande remediar , proveyendo , y mandan- T,l.'itl.J, ,1/J., d, 1 ! 9 ¡. L:J ,p .
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