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'P•mpl,. ,,. Aiio ~ S7 , . /..,y ,s. u 6 Lib. II. Tic. IV De el Fifcal, mos a vucíl:ro Magdl:ad , 'iuc no ha– gan lo fufodicho los dichos Subíl:in1- ros Patrimoniaks : y que li fueren a l10ccr las dichas vifitas no lleven de– rechos de los Pueblos: y en cafo que los hayan de llevar, no lleven mas de una vez en daño: y que no fe lugan apcnlionar por losl'ueblos,ni fccnrre– rnctan en las dichas vilicas , de lo que toca a haceradcrezar los paJfos,cami– nos, fcnderos, y puentes: y que Íc les ponga pena, y Íean call:igados li lo contrario hicieren. Á lo ,¡ua/ rtf¡,ondlmos, ,¡ut por rnn– tem¡,lacion dt rl <J¡fi110, fa hagi: romo tl ~ino lo pide. LE Y XXXVI.· "Q_UE LOS SU13STITUTOS 'DEL Patrimonial ,,o lle"l?en por l>ifit• Je ca– da di,,~., Je ,¡uatro re•le,. P Or la Ley 7 1. de las Corees que (uuvieron en Tudcla en d año de 6 s. ordeno vucfl:ra Magdbd , a foplicacion d_e los rres Eíbdos , que los Subíl:itutos Patrimoniales por vilicor los caminos, y malos palío, no llevalfcn derechos algunos : y quando los huvielfcn de llevar, no Íe llevalfen mas de una vez ch el año,ni por ello íc·hicielferi apm fionar .l. los Pucblos,ni fe encrcmccicf. fcn en otras cofas , fuera de lo que roca a hacer aderc2.ar los caminos, puentes, y malos palfos. y_ parece que no fe guarda la dicha Ley, mas antes hacen las cales vilicas mucha. veces en d año, y quando a ellos Ce les an– roja: y fo color de derechos llevan d~ cada Pueblo, quatro reales. Y como en la Montaña eíl:an los Pueblos can junros unos de oc¡os,y fon pequeños, es muy cxceÍsiva la colla que fe les hace.Y alle11dc de cfl:o liaccn cambien a fu voluntad a ruego de algunos,cn– Íanchar los caminos omiguos, toman– do de las viñas, y hetc\hdcs de los ve– cinos , que confinan con los ralos ca– minos, ¡irivandolos de Íu poffeísinn de hecho, y lin conocimicnco de cau– fo, que es conrra las Leyes dd Reino, juradas por ;rucfl:ra Mageftad ; y cfl:o hacen r,mbien muchos,que fon Subí tieuros Fiícalcs , y Patrin1oniales , y que uían de ambos oficios. Y para que enrodo luya la orden _que con– vicnc,Íuplidmos :l. vuclb-a Magefl:ad ordene, y mande, q uc no puedan te– ner los dos oficios de Subllicuco Fif. cal, y P.,rrimoninl. Y para que cada territorio haya de haver uno de cada uno de ellos, y no roas : y que los u– nos na Ce entremetan en el oficio, y partido de los otros: y que rodos ellos fcpan cfcrivir, y los que no lo fobm fcan removidos : y que folo el Parri– monial, y fosfobllimidos, y noorros algunos viÍlccn los caminos, y malos paílo.s. Y que no lleven pcnfion alguna , ni por cada UlJ día rnas Íllario <fe dos reales, vilitando los caminos de un. Lugar , y li mas Lugares vi!idren puedan llevar qua. tro reales, y no mas , repartiendo aquellos entre codos los Pueblos vili. tados. Y que los ralcs Subfücuros Pa– trimonio les hayan dcdirconocimicn– to de lo nue reciben , dcda1ando lo que Íc ha'n ocupado, y rcparrido :le,. da Lug,1r, aunque los Pueblos no lo pidan,ÍO pena delo bob,er con el dos canro, lo que de otra manera llevaren. Y que tambien dios preÍ<nren m Confejo el rcqucriniienro , que han hecho a los Pueblos, para que adere– cen los cales caminos, pucnres, y ma– los paífos, para que no lo cumplien– do como , y en el cicmpo que les fue fcñalado, el dicho Confejo lo pueda pro-

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