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Lib.11. Tit. lV. De el Fifcal. p.,,,p/o– na Año l 6 l 'l• Ú7H· t,mplacio11 Jt /01 Jic/,os tm Ejlados , or– dmJmor, .J m,mdAmos 1 fe hlll/J crnnrJ el Rti110 lo pidt. LE Y XXXI. 1.0S SUBSTITUTOS FISCALES no /le'lle11 drrecl,os d, Ptiicio,ie,, wrnrga– mi,111os , y otrM diligtncia, Jt lo, partes 'f"' acuf,m. º Troli , decimos, que por la Ley 2.6. del miímo tirulo, que es la Ley 17. del año de l 5 90.dH. diípueíl:o,quc los Subílicucos Fifcaks no lleven dic– tas , ni derechos de las pcríonas a quien acuían, porque tienen parce en las penas de homicidios,y medios ho , micidios, y foreras, y lin embargo de lo diípudl:o, por 13 dicha Ley , el di– cho Juan Ruiz Pardo lleva en las caufas criminales dccechos de encar– gamientos, y de peticiones de los arn– lldos, cícuíandoíc con dcci,,quc c!H en coll:umbrc, y en ell:a materia, ni Íc ha introducido, ni podido introducir coll:umbrc contra la dicha Ley , y el derecho dd Rcino,y es iniqua,y con– tra uzon. Arenco lo qual foplicamos a vuell:ra Magclbd mande , que (e guude la dicha Ley , y que el dicho Juan Ruiz Pardo,y losdemas Subll:i– tums Fiícalcs de ell:e Reino, fo pena del qumo tanto, y otras al alvedrio del Juez, no lleven derechos de en– c;argamicnro, ni otros algunos de los acufados, lin embargo de qualquicr coll:umbrc que haya en contrario,que en ello, &c. Dttnt6, Ordrndmos,y ,nandJmor, que fe guar- J, la dicha Ley, y qut 11i11gun Subjlituto Fifa•l 1/e))e dertcbos contra lo difpuejlo por r/14,/opr11a quefml CA/ligado confar– mr a Jm,bo,y Lt)'tt de ,jle Revw. LE Y XXXII. QYE LOS SU'BSTITUTOS FIS~ !ale1 enca(os !t)ts no 1'exru d los li– rig,_1mtr1 ca11 aprlaáo,irr. E N los Ciudades, y Villas don- P,mplo. de hai Subll:imcos Fiícale, , "" Alío f 1 17 6, fe halla, que por coasleves Lff , ,, 'dando los Alcaldes libwad OJ,,J,,. con fianzas a los preíos,o de otra 1113, •• ,. nera, los Subll:icuidosapelan por mo- lcll:ar a los preíos, o por otras caufos , que ellos foben: y penden ell:a apela- cien, mientras Íc conoce de ella once los A'lcaldcs de Corre, patfan muchos días, y las partes padecen por cllo,.cn que recibrn no!ables daños , y agra- vios. Suplicamos l. vucll:ra Magcttad provea , y mande, que en ícn,ejanres caíos leves dando libcnad los Alcal- des a los prcíos , con fianzas, o de otra manera , aunqu~ apelen los SubOicucos Fiícalcs, valga lo provd- do por los Al :1ldcs , y los procctfos íc ve.111 , y naig~n a la Corte , para que Íe conozca del los, y en el inicrin no ícan 'molc(hdos los prcíos, por- que con la dil}ancia del Lugar , y tiempo fe les hace mucha vcxocion, Por contemplacio11 Je los dicbos tres D<rrlla, E fiador , Jecimo, ,J mandamos, 911, los S11bjli11uo1 fí/calts .,, ca/os lt"ves no 'llt- x,,. a los prtfos con fw,eja11w aptlacio- ,.e, ,jo P'"' 1'" fir/111 ca/ligados al al),,, drio J, 111,ejlros Jurctt. LEY,

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