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y P:itrimonial, y de füs Subl1itUtos. 123 _te con el de Sublliruto Fifc,1, por h.1- v<r difpenL,do el Regente de elleRei– no , clbndo en los cargos de Virrey, y aun'luc dcfpues fe le fufpendio, o rcboco 1, dicha difpcnÍs, no dcxa de fer agravio el haverfcla concedido, por fer conrra las dichos Leyes ; ma– yormencc eflando el dicho JuanRuiz Pardo en la de las dichas Corees del aiio de t6p. yhavicndofe recono– cido en el los inconvenientes quemo– ci1·aron fu c!lablecimicnco. Suplica– mos a vuc/ha Magelhd mande, que las dichas Leyes fe guarden , y que la dicha diípcnfo fe de por nul.1 , e no phe perjuicio a fu obfcrvancia, ni fe traiga en confequcncia, que en ello, &c'. fJrmt,. A tjloo, refpondlmos, q11c fa g11ard,11 las Lr ,J.rf rif,rida,,.J lo /,edNJ ,011tra ,/la, 1lfJ ftJ pdrt pe,juitio, ~,ifit:r,ú,ga tlJ amfa~ quc11cia ,11 tiempo olg«110,y ,1 dichoJuan R11i'- 1'ardo J,xe u/ioddos do, o/iúos, dentro Je un //ltJ de la puhlicacion dt e/fa Ley. LE Y XXlX. SU1JSTITUTOS FISCALES NO 11,im, derubas por lo, ""ª''!,•mho,. 101, 11ift dt11 co/Jas, ni dil-tM perfrmales a lo,Jen•ciadom. P,mpl,- Pº' muchos inconvcnicnrcs ,u· Afo notorios J conviene cxprdfa.~ :,S 16 • mente fe mande por Ley i 1 H-- los Sub{brutosdel Fifcal , no lleven como _llevan derechos algunos, ni Orra cofo eor cncargarfc, )' <JUC fi l!cvan algo ka havido por coecho , y lea caftigado con rigor, Y cambien conviene, que fe prov~a no llc,•cn parre en la tercera que fe adjudica :\ los dcnunciadores:porque nunca aísií rcn :\ bccr diligencia en los pleicos,y los dichos Subfücucos íuclcn de ordi– nario fcguirlos: no e, bien ']UC fe ha- Tom. ll,dt la fR.!cop. ga condcnacion de cofias, a lo menos porfonalcs:porque pues el Fiícal tiene Subfücutos,cs bien que hag•n las dili gcncias que al Fiícal conviencn,cn las parridas, y comarcas donde los ralc. Sullitucos refidcn, y no Otros dilig~n– cicros, porque de clh maneta fe evi– rarln muchas coftas, y daños fupcr– Ruos de las parres. Y en loscaías que huvierc de haver diligcncierns; es bien que aquellos fcan Naturales de cfl:c Reino , porque de no havcrlo fi. do, han refulrado inconvenientes. Y pues codo es tan jufio , fuplicamo, a vudha Magcfüd lo ordene anfi, Y. mande por Ley. A fo 9ual rrfponJ;mos, 911, los Sahjli. D ,mlo, tato, Fifiales 110 ll<Pm Jerechos por los mcargamúntos , Jo pt11• dt ho/'p,r lo rui: //()>al'en co11 ,I ,¡u•rro tanto, nift lrs tif- fin, ni Jt,, coftas, ni diet4J pt:,fanales J fo; der1unciadores, de lo tJ.HE /Jiciertn tom(!_ pArttf, LEY XXX. L0S SU'BSTITUTOS FISC.JLES no lltJJni dieta,, 11i otro, dertchor de /a, pa1·tt1 ,i fUÍtn acuf,n. H. Afe dado noticia que lo, P•mplo- s b n· F'" 1• n• AHo U UlCUtOS hC3 es, quan- 1 1 9 o. do qucxan de alguno fobce L<y 17, fongrc,y otros dcliél:os,lles v,1n dicras,y otrosdcrcchos de las per- fonas a quien acufon. Y pues ello 110 hace el Fiícal principal , y los Subfü- tutos llevan parre.en las penas de los homicidios , y medios homicidi05, y ocrns penas foreras; a vucfüa Magef- . cad pidimos, )' (uplidmos fea fcrvido de mandar , <]UC no lleven los dicho• Subíl:irncos dircas, ni otros derechos de las parces a quien acufan, 1" ijl~ !{ (ah:tdicbo capituló, por co,i, Dwdi;. Q..•. /t11¡,

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