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de Confejo, y Corte. 5 tlicos de ~!le Reino , fe opufieron al .cafo, y dieron memorial onte vucltro Viffo-Rcy, pidiendo en el b obfcr– vancia de las dichas Leyes , y reparo de agravios de ellas , fin embargo el dicho Alcalde de Guarda, proccdio en cd conocimiento de la dicha caufa haf ta haocr fcntcncia. Y aunque en el rlicho conocimiento fe le dio acom– pañado al dicho Alcalde de Guardias, un Juez Natural de dk Reino , con todo elfo re contrávino a las dichas Leyes, porque fcmejamc orden íola– mcmc f¿ guarda en los negocios de Eí rado,y Guerra, conforme á la Ley i. lib. i . tic. I 4. de las Leyes ddre Rei– no. P.or lo qual íuplicimos a vucll:ra Migcftad, mande repara, el dicho a– gravio-, y que fe oblerven, y guarden ¡.,. dicha,Lcycs inviolablcmente,dan– do par nulo, lo, auco, , piocclfo , y fcncencia, que acerca de el dicho cafo fe hicitron,y pronunciaron por d di– cho Alcalde de Guardas , y fu acom– parmlo: y que aldclanrc no fe traigan en co,tfequencia,ni puedan par.r per– juicio ~lguno, que en dio, &c. A e/fo -i,o, r,f p,nJ;mo<, qut 1,ai orde,, Dm#o. j,articular 11utjlr. por jujla, w,f,u q11t MI 11{1/Jiieron, e11 materia d,f.,ra de c•M– /101,J conforme .l ella fe proudii, tll rfl• co(ó, J awdimdo J Nos (obrt ejfo, f e pro1>ur.l lo q•t co,~mga J 1111rjlro f,rl>i– ,io,J l,i," del dicho !Jl.!i"º· 11,pli" Al Capirulo r. del dich_o quader– •<I prt· 110 fo rcípondio: Qf!t 'liu,f}ra Magef– '"""'' 1ad tirite dd-Ja ordwt•ttirular por ju/fas 'f.~P",,. cauf di, 9"' J ello fa ~al animo ~101>ie- vio, y aquel es juno fe repare , por las razone, liguicnrcs. Lo primero, porqucla caufa principal, para que fe juntan los tres E(bdos de d1:e Reino es, pata repararlos agraviol, y con– trafucros, que fe le huvím:n hecho i YQ/I, tn m.rerit J,fata ,k cal>alfo, : J 1"' ronf orme J rita j~ ¡ftllft&ii, rn ti rafa dt JtuK át A~iliqrieta >J f'" acuaitndo J 'J!Rrjlt4· Mdgtjlaá,fa pro"mrJ lo que mar ce!IJ>tH!• ,i fu fir'lt/cii>,fbitn de ,fte IJ1!i. NO': y c1'1"·61L.•t.:fpucfwmci<> clagc~- y anli pues lo que en c!re cafo fe hi– ~O,C$ contra Leyes alegadas c11 el pri– mer capitulo, fe debe reparar d agra– vio, que cíl:e R<:ino rccibio. Lo. fe– gunao, porque vucfüa Magelhd tie– ne ofrecido, qne ha de reparar los a– gravios,que elle Rdno recibiere den– tro de el. Y havicndo acudido por el reparo de ,Hre , fo hl. decretado, que acudiendo a vucflra Mage!rad fe pro– veed lo que mas convenga ; conque fe da a enrender ' que debe acudir el Reino a la Pcrfon3 Real de vueflrt Magdred, y en d1:o tambien el Rei– no recibe agrovio conocido : pues el Jlu!he vuclho Vi!Ío-Rcy tiene poder bal1amc para reparar qualcfqulcr, a– gravios , lin limitacion alguna , y no hal cafos ningunos, que en eíb ma– teria qucdrn exccptuidos : pues para e!ro manda vudha Magel1ad juntar las Corres Generales de ene Reino. Lo tercero, porque ha crecido en la dich.1 rcípuc!ra el ngravio, y fe bl confirmado,en quamo en ella fe dice, que vuc!rr, Magcft,d ricnc dada or– den, de como fe ha de proceder , en marcria de faca de ca vatios , dando ,l. entender , que aquella es conttá las Leyes alegadas, que ambas fon 'd_c el año de 1 5 90. Y vuefüa Magdbd tiene concedido al Roino,pot muchas Leyes, que por fer tomas no fe akgá, 11uc quando fe rraxtrrn Íemejantcs ccdula<, que Íern conteo el l'uero , y Leyes de e!re Reino , auuque fean obedecidos, no fcan cumplidas, por– que el incemo !leal de vue!rra MagcÍ– tad "'!, q'ue 2. d1:c Reino fe le guarden fos ·Ftrcrós-, y Lcyer, li11 quiebra, tll · diminu-

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