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4 Lib. II.Tic. l. De los Jueces toc:,n. Y en los cafos de faca de cava– Jlo,, oro, y plara, f.,licrc , y u n a, cofas vedadas, [olo conoced Cuoftjo Real, como Con fejo de J uflida , y p,ovcc los Jueces de faca, que conocen de los dichos cafos, y no otros Jueces algu– nos. Y c'/ro ha fido,y es en todo ticm– l'°' ahora haya guerra conrmFunda, O 110 la haya. Y lo mifmo <ledaro Ja Pe, fona Rd de Vuclha Magclhd e11 cl1c Reino por una fu ccdula, -que em– bio en tiempo del Doétor Avedillo. Y aísi el Rdnoriene cn dlo muy jufüfi - c.1da fu prcren/ion. Y conforme a eí– ro ramblcn fe debe quitar la dicha li– miracion,quc fe ha pudl:o en la decrc– racion, y reí¡,udh del dicho c:,pirulo: es :i Íaber : 1"t / e haga e,1 qua,,to ,! los "N.orur11/esfalamtutt ~ 110 forer'JJiuieudo ef tw1grros del. Porque con ocafsion de elfo pocas veces vcndriJ l rtncr cfcéto la dicha dccrccacion, y quedaria en pie el dicho agravio: y la incencion dcef– re Reino no es querer eícufar el calli– go de los que incurren m bs _penos pucl1.1S conrea los que Cocan cofas ve. dadas: anees dcíca , que fe executcn aqucll:!s con mucho iigor : fino que eílo fe haga por Íus Jueces competen – tes, y confo rme a los Fueros, y Leyes de cite Reino: eípccialmenre rcnicndo como ricnc en el vueílra Magdbd Jueces de ranr.1 reétirud, y con6anza: y que tcndron el cuidado , que es ra- 2011 en adminil1rar j~l1icia , en cÍpc– cial acravcfondoíc el lervício de vueí– rra Magdlad. A quien humilmenrc Íuplicamos arenco lo fobrcdicho , íc íirva de mandallo remediar : y que lm Narn r,lcs de eílc Reino Cobre laca de las dichas cofas vc<ladas , 110 Ícan juzg~dos en ningun riempo, fino folo por la Coree Mayor, y Conícjo Real, ounquc inre,vcnga cflrangcro dcl,quc en ello, &c. .A •/Jobo, ref pon,lb,m,'[•• pur cDntt¡;j_.; Drrrtto; pl4rirm d,l '7?!ino lo 'l"' t/Ja pro1>e1Jo ctr- 'ª lo referido t11 efl• capitulo, Je 'l'" /01 Alralik, d, Cor u, y lot d,I nut/Jro Conft- jo co11os_ca11 J, los J,liélos defaca J, uva. /lo, , como de cofa J,Jujlicia fe tntitnd.. , ª""f'' con los Nat•ralts inm'))mg.., ef– trangtros' ,n 1ua,,to a las p,rfo11•s de'" Natura/u: y ,,. lo ,lema, {t guarde lo pnn,,iJ,. L E Y IV. QY E LA COl1(TE , Y CONSEJ8. conos5a11 de la faca ,le Cal!a/~,J otra, cofas prohibida,. P .Or Leyes dcfle Reino, i:n p:,r- Pampr., cicular por las Leyes 30.y 3 r-. ,,. .Mo del año t 5 90. que fon la Ley ~,! ',:" 1 . y 3. lib. • - dt.1. de las Le- yc$ del Reino; cfH dccluado ; que el facar cavallos a Vafcos, o Francia , no es negocio de cllado , y Guerra , lino an iculo de Jullicia : y aísidebe cono- cer de el la Corre Mayór , y Confejo Real , <Or"(IO en los dcmas negocios, que fon de jul1icia, fin que fe pueda enrrcmeter en ello el Alcaldl: deGuar- das, ni mro J uez alguno po"r pudeu- lar comiísion. Y Ílende cllo-afsi, y CJUC de fiempre oca íc ha conocido de Ícmejanres negocios en los Tribunalc.1 de Cone,yConíejo. Ha fuccdido,q1¡e Juan de Azpiliquera, cuyo es el P2la- cio de Sada , acural de efrc Reino, diciendo, que havia nndido un cavz- llo, o quarrago a un Vafeo, Íc come- tic el conocimiento de elle caía, por mandado de vucfho Viíl"o-Rey al A~- calde de Guardas, hociendolo negocio de Elbdo,y Guerra, no liendo lino de Jufücia (aun en cafo que intcfvlc"ne el cllrangero con el N~tural ) confor- me l lo diípucllo por J-as dichas Le. yes; y aunque los Dipur.ado::,, y Sln~ - ~ico~

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