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y Patrimonial, y de fus Subftitutos. 107 nando rdHgos, que no fon a propo!i • to , ni tienen noticia de lo que fe les pregunta de donde fe reciben mayo– res galtos, porque el aél:or por no fer vencido en numero, rambien fe pre– viene examinando muchos mas de los que examinara, no rcniend0 cite re– celo, con que fe hace mas confufa, y vario la probanza , y todo cito fe cf– cufaria deteniendo el numero de los refügos, quc por cada parre fe buvie– ren de examinar en los dichos pleitos de limpieza : Suplicamos a vudl:ra Magdbd mande concedernos por Ley, que los Alcalde, , y Regidores de lo, Pueblos, c:¡uc en los dichos ca– fos, y pleitos fwin citados, fe hayan de hacer, y hogan parce en ellos pre– ciífa, y neccífariamencc pena de cim libras aplicadas a gall:os de dhado a cada uno de los dichos Alcaldes, y Regidores, que hallandofc prcfonces al tiempo de la cicacion no dieren , y otorgaren poder, y haviendolo dodo no figuicren las tales caufas, y que lo que fe gall:c en el fr¡¡uimicnto de fe– mejames negocios, fe lestome, y paf. fe en cuenta, y refidencia , y que la parre demandame en los roles pleitos, no pueda producir, ni prefemar mas de quarenta y ocho refügo,, ~ue fon doce por cada quarto, y de ha, aboxo los que quificre menos: y el Fifcal, y Patcimoniol, y la Ciudad, Villa , o Lugar rampoco puedan prcfentarmas de el dicho numero de tefügos, ni ex– ceder de el juma , ni fcparadamcnte , y que el Receptor que hiciere las pro– banzas., no admita mas tdligo, por uno, ni otra parre, fo pena de ducien- . ras libras, aplicadas a la Camara, y Fifco de vucll:ra Mageftad, y que los que excedieren de el dicho numero fean repelidos de oficio, aunque'no lo pidan las partes, como {i no huvie– ran fido examinados, y ouc lo mifmn • J',m. II. de I• Rmt. hayan de.hacer, y hagan en las que tftuviercn introducidas , y pendences en qualquie, infüncia alriempo de la publicacion, fin perjuicio del ell:.1do de ellas. Á ,jlo os rtfponJ;mor, ,¡uefi haga co- D,mt,; mo ti lf?.!i110 lo pide , J los t,jligos nsflan mas dttreinray dos,ocbo Je cada 1"ª"º,J los gaflos que m feguimitntode lo, Jicbor pl,iros fa h•)ier,n de hactr (tan lor ¡,r•- ,ijfo,, J nmjfari~ ;y lor Jums de ffi.!fi. dmáa ejlb, ad»midos dt no admitirlos, dt otra "'ª""ª· LE Y VI. EL FISCAL EN QPE CASOS SE. putdt hallar con los dtl Co,,fijo al 'llorar. E N diverfas Corres fe ha dado Vall•J. eor agravio,~ue el Fii:cal no ';"; :~ le halle preÍente al nempo Peti,J,,. que los del Real Confejo, y 31-_o,. Alcaldes de Corte de el dicho Reino .z;::_' vorau los negocios , y c.auC.s en que Efl,1/,,, el dicho Fifcal hace parre. Y havien- .Al'w ~· do fuplicado el remedio de d dicho 1 l l. 1 agravio a fu Magefbd CeÍarca fue fcrvido de mandar, que el Fifcal no fe halle prcfente al vo~ar de los nego• cios en que hiciere parre en las dichas Audiencias, fino a la ukima inltan, cia, defpucs delo qua! ningun rccur- fo queda/fe. Con mucha infbmcia (e ha fuplicado el remedio de el dicho agravio, y no fe ha cfcll:uado, ni fe efeél:ua lo proveido, y mandado por. fu Magcftad Cefarca_; d~ que las par•. ces inrcrc!Tadas reciben daños irrcpa· rabies. Suplican a vudha Magdbc!, que efcll:uandofe, y cumpl~c¡1dofc lo que fu Magdhd riene provddó en reearo de cite agravio mande, que el . Fircal no fe halle prefcnte al ,ticmpa que los dd Rc,j Confcjo, y Alcaldes O·s de

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