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de Confejo, y Corte. 3 ces, y en la forma que re procede en negocios de Elbdo, y Guerra : antes encendemos por la merced, que vucf. rra Magcfhd hace a dl:e Rcit10,de que fcra mas Íervido, que los Naruulcs de d Reino no Í!an foc,dos de los Tribu– nalcs de Corce,y Conícjo. Suplidmos a vudha Magdl:ad Cea ícrvido de de– clarar ícr los dichos cafos, y dcliéto, aniculos de jufiicia, y no concern1cn– res a cafos de E(hdo, y Guerr:¡. Y que los procdfos, y fcmencias, que con– tra dl:o fe han hecho, y dcdaiado, no fe ttaiga11 en couícqucncia , que en clló, &c. A tjlo 1>01 rt(po11demos '!u' fe /,.g, ,.,,_ mor/ '7«J1tO lo pidr, t11 'Juª"'º J /or Na , turalt1 dt ti fal•mentt , 110 i111er1>i11imdo tjlrangtro,y no bdJ>iwdoguerra dec/ar,Ja contra Francia J O 'BfJrlJt. LEY Jll. El, CONSEJO 'l{_EdL, T CORTE hayan dt conocer d, /~, ,¡ue fa,an co- fas l>tdadar de tjle (]{ti110. 1 _,1;,. A Unque ell:e Reino hl recibí . n• Mo • do merced, con lo que íc le r, s 9 o. ha reípondido al capirulo, l..tJ. ¡ 1 ' que rraca, que los Jueces de Corre , y ConÍcjo hayan de cono. ~cr de los q4c íacan cofas vedadas de efie Reino. Pero no parece, que íarif. _&ce cnccramence lo que conviene a la confcrvacion de íus fueros , y _Leyes. Pues conforme a ell1s es cierro , que los Naturales de dl:c Reino Cobre focas de cofas vcd1das, no deben Ícr juzga. dos, fino por la Corre,y ConÍCjo,aun– que fea en ricmpa de guerra, declara– da cóncra Francia , y Bearnc. Po,quc _por b Ley , y pc¡icion quinra, que eí– ta en el Libro fcgundo de las Orde– nanzas,Rc:iles anriguas,.cfii mandado To111.1I. dt la IJl.!cop_._ · · por rcporo de agravio,que los Narura– lcs de c!h: Reino no fcan juzgados fi– no por Coree, y Con fe jó. Y cfta Ley, y capirulo habb cxpicífamécc fob1c la faca de cavallos, oro, y piara, y orrns cofas vedadas: y manda,que no Íc den comifsioncs e<>n poder de decidir. Y, el1:e reparo de agravio fe hizo, y pro-. veyo el año 1 54 3. fiendo Virrey Juan de Vega. En el qual tiempo es muy nornrio,y cicrco,quehavia guer– ra declarada contra Francia, y Bearne, y anees de d1:o, cambien por la Ley, y proviÍsion fep rima del dicho Libro Íc agravio cfie Reyno , de que los Virre– yes daban comifsioncs, ymandamien– tos para picndcr,l vecinos de elle Rei– no , fin fer (diodos los tales monda– mienrnsco11 el Sello dela Chancille– ría. Y fe mando reparar cfi~ agravio. Y cita ordcn,1nza fe hizo el áño 1 5 i 3. ficndo Virrey el Conde de Miranda, en tiempo qu~ tambicn havia guerra con Francia, y Beamc. Y de poco tiempo ad contraviniendo l ella en los dichos cafos de fac, de cofas vcda– dJs,lo, Vi(fo.Reyes de cíl:c Rcyno han dado comiÍsioncs , y mandamientos para prender, y proceder contra algu– nos de elle Reino , acufodos de faca de í.1lirrc , y oms cofa, vedJdas , lin ir dcípachados los mandamientos por la form.1,9uc la dicha Ley manda, fino por dccrcracioncs hechas privada– mente en Íu Camara. Y aísi por las dich,1s Leyes , y proviísiones dH bien declarado, que los caíos de foca de co– r,,. vedadas, en ningun tiempo fon ca– Íos d: Elbdo, y Guerra , fino nego– cios ordinarios de Jull:icia: y que Íe ha de conocer de ellos por Corre, y Con– íejo,y aísi Íe ha ju~gado fiempre: )' lo miÍmo fe hace en.Cafiilla , donde fon difiinroslos ConÍejos de Julticfa, y el de Guerra , y el de Ell:ado: y en c.1da •mo de ellos fe mraa las marcrias,q les A~ tocan.

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