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- Lib. 11. Tit. 111.De los nuevas cxccucioncs. Y quando en cf. to pudiere haver alguno dudo, Íc juf-. rilica el ¡,odimcnro del Reino, con fa cofiumbre que r.emprc Íc h:l. rcnido cerca de dlo, y conque haviendoíc de conocer la caufa por los del vucf– rro Conícjo, no es de inconveniente b íufpenfion de lo que lo, Oidores de Compros proveyeren, ni por cfio Íc diíminuyc,o añade el derecho de nin– guna de las pmcs. Porende fuplid– mos a vucfira Magefiad, Íc firva de mandar dccmar, lo que por d dicho capirulo Íc pide, que en ello, &c. D«rtto. A rjlo "l>os r,/porulrmos, que lar fl11- te11cias de la (amaro Je ( omptos d" lara– das contra 101 que del prorejfó rrjultJre , 110 halitr pagado por tien1po J, quaw,ta tJt101,;• dthai arriba, 1wft extcuten h11f– ~· 'I'" por rl Co,,fajo {t hubimn co11fi,·– maJo ;J ,n la, d,111J1 fi guarde el derecho conum ,Y lo qut difpo11t/l las Le;,s de ,f– tt Reino. Pi:,m;-1~– na Año 16 o 8. Lry JO. LE Y Vil. S02lRE Q!JE EN LOS REVA- us de las n,fas txt,1/aJ fa guarJr lo que fl a,oflumbra Je quarmra año.r J rj}tJ parte. º Troíi decimos, que. en razon de la cobranza, y paga de los dichos Q;1.1rrclcs ram– bicn fe 1,;_ .guardado, y re– nido efia orden. ~e aunque uno rcng.:t dos, O crcsl O mas c.1.Íii.s cxenr,n en uno, o mas Valles, y fe quiera roÍ– far en un, de ellas, como lo puede l11ccr, no por efío las dcn>as dcxon de Í<r exema,, ni deben pagar cofa alguna, ni tampoco lo han de pagar J...s dichas Valles por dlas. Y aísi es muy cierro en todos los libros de cu– enra, éle los Thcforeros, y Reccbido 0 r«, en cada una de las Merindades í, ponen, Yafoer,ran las rafías a cada U– na de l,s raloscaías , coda una de por sl , y el rebate de ,odas cll.,s fe hi ad– mitido , y pafíado en cuenta a los di– chos Rec,bidores, y Theforcros. Y ello con/h daramcn,c por los dichos libros. Y con fcrcllo aísi cambien los dichos Oidores han dado en no que– rer admirir fino íolo el rebate de la caía, y vecindad, donde fe ha rafíado d r,I exento : y por ello unas veces han embiado a execurar á los cxenros por las rafías de las demi s cafas, y otras v,ces han buclro :i cxecurar por ellos a la, Volles, o Pueblos donde ef. r.in las cales e-fas, demancra que a los unos , y .l los o,ros hacen gafiar íus haciendas en pleitos contra coda 1.1- zon : pues los cebaros de rodas las di– chas caías fiemprc han fido admiti– dos, y pafíados en cuenca, y fon en cfcél:o conforme a la intencion de el Reino , y Vinculo, y condiciones con que otorga el Ícrvicio. Y p6r e– llos no fe difminuye , ni quira ahora nnd• del ~ami, y Alcaval• con que fe firvc :l. vudha Magefiod: fino que aquel en íufi:tncia,,y en realidad cs d mifmo que ha fido arras veces , aun– que el numero de los ~andes en al– ¡::un.,s Corre, fe haya acrocenrado , y {ubido. Y aunque en algunos cafo, en que los dichos Oidores de Camp– eas han procedido, como arriba fe rc– liere,d Confcjo Real ho revocado íus ÍCmenci.,s , y declarado nfsi en favor de los exemos, como de la. Valles, y Pueblos : pero porqueconviene que adcl,nre Íc _ar,jen Ícmcjanrcs vexa– cioncs de pleiros. Suplicamos a vueÍ– rra Mngcllad declare, y mande, qu·e los que rimen dos, rrcs, o mas caías cxcma, en una,o en diferenrcs Valles, aunque Íe nfíen en la una de las di– chas caf~s por rodas, no liay,n 1e pa- gar
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