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Oídores de Comptos. 95 y fin cml,argo que algunos de los, que prerendi2n ten<r al_guna cicn– cion , dluvicO.en en pleito por razon de dla, ficmpre le han admitido, y paífado en cuenta la, parcidas rocan– m a tilo, , con íolo poner la razon dd cal plciro, fin haver nunca proce– dido contra dios por via cxecuciva, ~orno •hora intenta hacerle por la dí– cha Canura de Compto,. En reme– dio de lo qua! fuplidmos a vucl\ra Magdlad provea , y mande , que en los dichos caío,,los O.dores dcComp tos no ha ym de proceder , ni proce– dan por via e1ccuriva contra los tales exentos, ni coacra lo, Pueblos, o Va– lb, dande dluvicrcn fu, caías: ni tampoco contra los que n.o buvicrcn pagad':quar~d_, ni •!cavala de qua– renca anos aco: o que a lo rncnos,apc– lando las partes de la fencencia de los dichos Oldom de Compros , fe fuf– pcnda el efcél:o,y cxecucion de la fcn– ccncia, por ellos declnrndo en la via executiva,micmra, hai plcirocn Con– fcjo, y aunque no fe dcdare,y difin,, como ficmpre Íc ha hecho, que en ello,&c. 'Dr¡r,ta: Á t/lo "llos d«imos , 9uelos d,I nu,jbo Con(tjo h•11 u,,ido baft• •q~i cuidado , d, '1"' a l•s parles que i,~ufl,ment, IM11jido ,,.,c111..das fi ltsgu,ude ji, jMjlcia, y el 1niftllo cernan _•/delante , de ma11tra que las p.rtes 110 rtciba11 agr•"llw. LE Y VI. SO'BRE Q. U E L AS SENTE . ciar de Camar. de Con,ptor , rontr. los '1'" 110 lm:t,írren p,:gado ~arttlrs tu nldS de qt1.arenta ,,1ru no fi txt- currn hafia ru11ftr,aa1fi por P I ti Co11frjo. . :'"~; EN el c>pirnlo primcrci que.fe '.o s. cmbio -íob~ Q_.iartob ' y ;:~,;t - Alcavalas, Íc foplico a-vucf- "· tra Magdl:ad fueífc fcr.~do deman– dar , que los Oidores de Compras no proccdidfcn por vfa cxecuciva contra los Pueblos, o perÍOn,s, que cfü,ban en poífcísion de no pagar co– r. alguna , fin embargo que huvicífe olgun pleico fobrc fo cxcncion : o que a lo menos en cafo que provc– ye!fen de cxecurorio contra los cales, y declarafen fcmencia , mandandob ,ominuar, fe íufpcndie!fc d cfcll:o de din , y no Íc cxecutafc, apelando las p•rccs a Coníejo, hafl:a que alll Íe difirucíe la caufa. y fe h.l. reípondi– do : ~t !,,, drl Real Confijo b•Jl• a9ui hai, m,ido cuid•do , 'f"' HaJie fea inj1,f– tamente exrntado, y el mifmo ttndrdu a/Je/a11to , dt1na11era 'l"' J las partes 110 fa les haga agral>Ío. Con la qua( rcf– pudln no fe ha decretado , ni provee lo que el Reino fu plica; porque aun– que no fe pone duda, en que los del Real Confcío han procurado, y pro– curnn, que a nadie fa haga injufticia.: pero para que efl:a fe cfoufc , y no fe haga vexacion alguna a nadie, con– vendría fe dccrcrafc cierta , y detcr– minadamenre la forma con que fe ha de proceder aldclantc, en los caíos comenidos m d dicho capirulo. Por– que ficndo como es afsi , que a loJ Recebidorcs fiemqre fe les han admi– tido las pattidas de los que conforme a los libro,, y cuc11tas anteriores conf– ta , que no han p•gado, y cfl:an en poífdsion de no p•gar , fin embargo de hover pleiropcndenre conua ellos: es ogravio , y novedad la que.fe hace por los Oldores de Comptos en no quererlas admirir de algunos añoJ ad ; y mandar que los Reccbidorcs los exccuren de nuevo, fin que.en ef– te cafo el Fifcal, y l'átrimonial proli– gan , y acaben los pleitos ,nriguos comen,ados, fin ·que nadie fea dcf– pclfddo, ·ni las,p.:irm .mgldl:adas coll .QU~-.

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