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Lib. II. Tit. I. De los Jueces verías penas coi:¡,orales,y pecuniaria,, y ddtieno, contra las Leyes , y Qr-d<:– nanus , y toda o.rdc? de proceder <le cíl:c Reino , y exccam algu11as de íus fcnrcn~i:is dcn~g,mdo las apelaciones , y advoc•ndo a sl"la, caufas ' y procc– fos, quefobre la miíma caufa c(}.lba11 comc,u ados , y contdbdos anee los J ueces ordin"'io, de dlc Reino. Su– plican l vucíl:ra Magcíl:ad, mande re– parar el dicho agravio con cfcél:o , y d:ir por ningunos mdos los proceffos, que hicieron los dichos Licenciados Alder,ce, y Tdkz conrra los Natura, le, dcdlc R<ino, y rcvoc_ar, y caC.ra– qudlo, mandando. que no fe d~n mas fcmepnm Com,ffirios, y Pcíquifido- - res par, elle Reino. Dtffrto, 'Piaric•d• con >1urj/to Vijfo-'R,!1,J los del 11ur/ho Co11¡;.jo , hton'1 orJe11aJo , J t11a11J.iJo , ,¡ur Je •tui adrla,itr lt g1<ntdt ,ti rrparo.de ag,.il>.o ,!, '/'" "' 'a Jirl,a pt· ticiou fe h.,u mt1uio11, /(~un, J de IA me,. ,m a, 1•t tn 11/e (01//ltne. r ile,iwot,ql4t de a.¡ut alela11tC,,, miud~rémo1 d:ir frmt· jat1tes comifsio11u . J1ttw Jt //tga. LE Y U. SEAN CASTIGADOS POJ?... CON. (<jo, J Corre los 1a:11ra/,s 9"' faca11 co– fa slleJa la.r dt ej}e~;no no inttr}Jini- mJo ,jlra11ge/'O,Y 110 ba"/limJogu,r. ra comr.a Fra,,citJ, 6 ~tarne. P•mpl'::" p')r Leyes de cll:c Reino hechas n• Ano , d' . ll n.' J ¡ 9 o. a pe mucnro nuc ro c,ca pro L<.1 Jo. · hibido el facJr de elle Reino al de Francia,VJfcos, y Bclr– nc, e>vallo,, y folirrc, polvor.1, oro, ,plau,,y orras cof.1s Ícmcjanrcs,y pucí– tas pc,1as comra los que excedieren. Y ficndo dlo ,lsi , y que de ti empre ad fc.h,conocido de dtos dcliébs en los T ribunoles de G:ortc, y Conrcjo , y fe . hl. ce nido por articulo do jaíl:ici~ : de_ algunos años a clh parte los Virrey~ que han fido, han hecho citos cafos negocios de Ellado , y Guerra : yco– me en rales (a lo menos de losque han fido l'i:\lfados de haver facado cava. llos; S falitre) han ~ometido foco.no– ciroicnmpl.Alcaldq d.c las Guardas : y por f11 n¡aodado. _h;¡n_ (idQ pucíl:os los prcfos en la forcalc~a : y dcfpues fe hl procdfado , y hecho Ícntcncia por el, y por un Alcalde de Corte Natural, como es notorio, Y porque de ícr uno condenado como dclinquentc en cafos concemicntes al Ell:ado de vuef– rra llilagcthd, <¡ucda nora, no folo pa~ rJ los mifmos dclinquenres,pcro cam– bien para íus hijos, y dccendientes, ha. parecido ju!b hacer in!hncia pata que ello fe remedie : y que pues cíl:o, fon ddillos, que por Leyes dcíl:e Rei– no, ya nueíl:ro pidimicmo fe tieuea. por tales, y nunc, fue la intencion do; el Rci,10, de que fuclfen cafosde Eíl:a. do, y Guerra, ni fe entiende , quo los qu~ han delinquido han tenido otra incencion , fino de ganar algunos roa-, r1vedis, y grangear lo que mas v:Jen· las tales eo!.,s vedadas fuera dell:e Rei– no , que en el, fe declaren por nego– cio!, y cofasde ju!licia, pues por cales fe han ce nido, y en los Reinos de Caí– tilla fe tienen. Y en materia de faca de cavallos havrl. algunos años fe de– claro arsi por la Pcrfo_n~, Real de v~e~~ era Magdtad , y rem1rio fu conoc1m1- enco al Confejo de efl:e Reino : y en el fe conocen oy en día en primera inC. rancialos dclillos de facar oro, y pla~ ca , y orras cofas femejantes. Y pues nucfl:ra inrencion es, que los tales dc– linquemes fean caíl:igado,, y fe erccu, ten las penas pudhs contra los que contravinieren, y cíl:as fon muy rigu– roías, no encendemos que imparta al fervicio de vucíl:ra Magdlad, que fe ciecutcn l,a~ tales penas par los Juc, ~cs~

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