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INDICE. Em. En. Ef. circunflancias <febcn h:Jccrfo. Ve Fo realezas. Trigo. Embargo de dos cargas de cacao, y fu venta, fin citar J ni oír a 1'i: dueño, fe da por nulo : ley 46. tit. 4· fol. 3 1 9• - Emplaz~míentos de -Naturales para _ otros Tribunales de: fuera del Rd- - ·no no pueden hacerfe: ley 3 6. -tit. 4. _fol. 3 oo. ley 40. tit. 4. foL 30 5. ley 42-. tic. 4. fol. 307. Ve Ccdu'." las. Nat_urales. - · Encomiendas del Orden.de San Juan, ni penfioncs Cobre e Has no fe den a Aragonc:Íes,ni a dl:ragero~ del Rei- ; no ' y fe tomen los frutos a mano Real; ·y fi lo pidieren los lnt~rcífa– dos"fequeihenfc los frutos, y nom– brofc Depoíicario por el Confejo,y en el prefenten[e las Bulas expl=di– das a favor de dichos eíl:rangeros: ]ey 2-0. ley ir. ley 2,2.. tit. 9. foL 4 8 9. y figuientes. Encía Monee. V'e Montes. Mczta, EC Efcrívanos efirangeros no tellifiqueo en el Reino autos, ni efcricuras: ley 8. ley 9. lcy 10. ley I I. ti~. 9. fol. 481-. ~fcrivanos dl:rangeros no puedan en.. tender en comifsiones a folas,c, con Jueces: ley 8. tir. 9. fol. 481. Efcrivanos cíl:rangeros no puedan.ir a Relidencias: ley 8. tir. 8. fol. 4 2. 7. Efcrívanos, Receptores, Efcrívanos de Corre, Secretarios de Confejo,. y Procuradores de los Tribunales Reales fr:m ChrifHanos viejos, y limpios,y den de ello ínformacion: ~tey'17.ley 18. tít. 9.foL486. · EfcrivanosJní_ Notarios no pueden fer_ enrangero·s dd Reino: - nflorNa.– turalc:s fin titulo , y examen de el C~mfejo: ley 8. i:ir. 9~ fol. 482.. Efcrivanqs , o Notarios Reales f ni Apoflolic?s tefiifiquen poífefsion de Bendicio Ecleiiafiico en eil:e ·Rcino.,fin que le coníl:e que el pro. .. viíl:o es Nacur~l ~ pena de perdí .. miento de fus bi~nes, y de fer ha~ vidas por c~raños : ley i.o•. cír._ 9.fol.489. _ Efcrivanos, y Nptarios Apofiolicos.,o· Reales no Naturales , que tdlifica.– ·rc:n dichai poífeGio.nei, f ean prc:f os por la Juíl:icia del Lµgar donde el cafo acontecieffe ;fean traidos a fas Carceles Reales , y incurran en- pe~ na de cien duca,dos pa-ra la Camata,– y en dcfHerro perpetuo del Reino: lc:y 1 o. tic. 9. fol. 4 8 9. Efcrivanos que forrca.ren pa1ia Alcal..., caldc:s , o Regidores no fcan admi~ tidos a fus empleos, Gn que prime.. ro fe obliguen a no ufar p91; aquel año del ~ficio , ni UQ'(at d<::i:~hos algunos: ley 4. tir. 1 o. fol. 4.? 7. Efcrivanos fi fo~~~ren para Regido.. res , y fe efcusaren , no puedan fer rua:s I:nfecul~~s -, ·y fe faquen Íqs teru<:lo~ ~ las bolfas, y tJ\ la~ pro~ poíicíonc:s que fe_ D~(n al Virrey 1 para la eleccion de t\lca}d~, dc;ela~ refo qua! de ellos es el Ef~tiv~no: ley$. tic. 10. fol. 4.97. ley :z.3~ tít.· I 3, fol. 6 I 3. Efcrívanos no tdlifique11 c( críru.rn$ entre Merc:a,d~res , y Labradores., fino c:x:pecifu:and~ una,y. otra par... tt;: de que procede la deuda:ley, 1 .9. tit. I 8. fo}. 741- • Efcrívanos no hagan efcdtu.ras, ~ti que el que recibe trigo preftaJp fe -obligue a pagarlo precifamente en tdgo, y fi las hicieren incurran en pena de priv,cion. de oficio: ley S:. .ti-t.19.foLso3•. V e la ley 17.tit~1·9. - - toL

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