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INDICE·. Di. Do. Dr. Ec. El. Em. Republica en aufencia, no valgan. fin f obrc:carra. del Confejo , y para darla fe citen los Alcaldes , y Regi– dores del Pueblo, y los que pudie– ren farrear , o fer elegidos : ley ~ 8. tic. 1 o. fol. 5 04. Difpenfaciones no fe concedan a los Efcrivanos, para· que exerz~n el oficio mientras fueren Alcaldes., o Regidores·: ley 2. 3_. tic. 1 3. fol. 6 1 3. Do. Doble porcion. Ve Vecindades. Hi– jos-Dalgo. Dones que fe ofrecieron en las arren,., daciones de las Republicas , con qm~ circuníl:ancias deben paga.ríe por los Theforeros: ley 2.0. tic. 1 o. fol. 509 .. colum. 1. Dorar no fe pueda bronce, ni otro mecal,fino es para el fcrvicio de las Iglefias; pero fi ; qualefquiera pie– zas de placa, como no fean cade– nas: ley 3 2. ~ ric.1 o.fol. s z. 1. item 7. ' - . Dr~ Drechos no fe lleven en las Tabla.s,ni por Los Efcrivanos, por las mani– féíl:aciones dd trigo que los Luga– res del Reino llevan a moler a los molinos de Caíl:illa, ni por la ari– na que traen : ley 6: tic. 1 8, .fol. 72,9. Drechos Reales, y Concegiles paguen los Hombres de armas, y Gente de guerra que tuviere ha.cienda ra1z -en eíl:e Reino : ley 1 ·. ley :z.. tic. '.J: 6. fol. 6 8 1. y 6 8.z.. Drechos del vino fon de· quarenta, uno; fin perjuicio de los que tuvie– re~ privilegio en-contrario: ley ,14. tic. 1 7. fol. 6 9 8. -Drechos excefsivos que cobraren los Executa.res , refticuyanlos ,,o~ e~ Indice 2 TfJm. It quat~o tanto : ley 3 6. tit. 1 o. fol~ 5 2 7• Drechos dé aguardiente. Ve Aguar, dient!. Drechos de lan1. Ve Lan;i. Drechos de madera. Ve Madera. Drechos del p.-iffo de ganado. V e Ga~ nados. Drechos por aHar,y fdlar las medidas, y pefos. Ve Pcfos. Medidas. . - Drechos del Alcalde , y E(cri vano en las-juntas de Bardenas. V e Pacr~1 monial! E· Ec~ Echalar puede facar a Francia el hiero1 ro de íus Herrerias. Ve Herrerías, y en que forma ha de llevar pal~~· mas_ a Guipuzcoa. Ve Palomas~ El. Elegir o6dales para los crnplos de R-~ publica) fe puede en aquellas que tienen efta coflumbre , y no fe go-; viernan por Infc:culacion. V e Oii~ ClOS, Embargo~ no fe haga11 por los Yírre-, yes , fino por los Tribunales Rea"j les: ley 2. 7. tic. 4. fol. 18 2.~ Embargos no fe hagan por caufa d~ ·reprefalias de bienes que poífeen k»s Naturales: ni fe temita fu conp1 cimiento a la J llnta de la Villa de Madrid, fino que fe conozta de ellos en eíl:e Reino : ley, 1 6. tir'. 8 ~ fol. 433. ley 17. tk S. fot +35•: Ve Naturales. Embargo5 dcb.aílitnehtós para lasfor"'. · talczas del Reíno.. en que forma> t t 2, ~ÍI~
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