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INDICE'" Co. Cor~: Procuradaresinembrados:;-n:ríj -vez,, y admicidos-_fu~ poderes ror los tres Eíl:ados, no:puedan te1VO– carfcles fos. nombramientos::leytio.. rir. 2.. fol. 92. ~orces: .forma en que la Ciúdad: de , Sangucífa dc:be nombur Procura- ··. dores para aquellas: ley :z. :z.. ley-f 3. tic. 2. fol. 9 2. Cortes-: fus llamamientos no fe concc. dan fino precediendo. cirocion ·del Fifcal, y de la Dipu.tacion: ley :z.4. tic. ·2.. fol. 94. !:ortes : los llamamientos que ft be– neficiaron por d Virrey Duque_ de San German no tengan efcll::o, y fervicio.que hizo el Reino a efi:c fin: ley 89. tic. :z.. fol. 191. Corres : iníl:ancia para que no las hu– vieífe por feis años, quedando en fu fuerza las Leyes que ordenan, que las haya de tres en tres: ley 6. tit. 2 . fol. 8 I • Corres :. Au'to de los I rres-Efiados ,dd wo :de 1 58 6. fobre el orden: de preíl:rar el Juramento Real ; y P referencias en los.afsientos votos , , y razonamientos de los Cavalleros clel Brazo Militar : ley 1. tit. 1~ fol. 2 8. colum. 2.. Cortes : Prelados, E(cleiiafticos, Ca-. vallc:ros , Ciudades , y Buenas Vi– llas , ·que afsifiicron . por medio de Procuradores en los Juramentos _Reales de los años de 1494. 15 51. 11586. 1592.1701. 1716. veafe la ley 1. tic. 1. fol. 3. haíl:a 5 9. ~orces: proteíl:as de. varias Ciudades, y Villas, Cobre la preferencia en el prefb.r los Juramentos Reales,fen– tarfe, y votar en Coi-tes: Auto de Uuramentodelaño de 1701. tit.1~ fol. 5 2. colom. 1.· Auto de Jura– mento dd año de 1 7 l 6. tit. ,1. fol. 65.colum. 2.. Cortes de arboles. Ve Arboles. Bar., denas. Goroo:a0:~ libcriadi~lós quetuvi-éi ·tmiprafos los .Alcia1dcs Ordi~os,; por.fofardacion rfino que-mande remitir la informacion en el diado que.tuviere, haviendo examinado dos., ~. tres tdl:i gqs:; y los Aka\Jes cc;mtinuen . en ex~minar los de mas que huvierc: ley 6 3 .t_ic. 1 o.foL 5 4 I •. Coree no .de pr~Jviíiones contra lo.s. privilcgios,y_libcnades de los Pue1 bias: ley 5. tlt. 3 L fol. . .9 4 3. " Corte. cono74:a en ,primera inftancia en las caufas criminales , y las gFia"' ves votcnfe por tres Alcaldes ,- y n~ por dos fo los: ley 6. tit. 3. y- Cedu~ las Reales alli infcrras, fol. :z.0.1. Corte : lo demas. y e Alcaldes d~ Corte. Cofa juzgada hacen .dos fen·tcnciasdel Confejo, de Viíl:a, y Rcviíl:a. V~ , Confcjo. Cofias. que .fe causarcm a las Republi~ cas, por no pagar a los plazos lo~ , ·Arrendadores de propios, o Thefo~ reros J paguenlas eíl:os de f us bic;:-:1 .nes: ley 70. tic. -1 o. fol. 5 4 5. : .. · . ·coJl:µrnbres,y ufos gcneral_es del Rei1 no,deben obfervarfe ·como los F.ue .; . iros~ y Leyes·, y fe comprehendetJ en los Juramentos Reales : . v~~f~ .ley 1.'tic. 1. fol. 4. y 5. fol.· 14.,_co,.¡ lum. :z.. fol. 2.6. y :z.7. cplum. 2.~ fol. 47. colum.1. fol.60. colun:i.1J. Coíl:umbres particulares. de los Pu~ blos'fc•prefcrvarr en lo comun pO( las Leyes del Reino : veafe la Jey 1 2.0. tic. 10._ fol. 506. ley 67. leYi 6 8-. tic. 1 o. fol. 5 4 3. y otras. Cotos: condenacion por fu contravcn~ don es executiva hafia dos duca-i dos:ley-1 .ley 2 .ley 3 .ti. 2. 7 .fol. 9.1 6 ~ Cocos : fus penas no fe gaíl:en en ca~ midas, fino en utilidad de los Puc-, hlos; y los Alcaldes, y Jurados ten~ gan ~ucnta, y r.azon de ellas, baxo ciertas p,nas; ley 4.-tit.~ 7.foL~ l 7J Cu~

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