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y cortes Generales de él, fas exenciortes,&:c. 9.i ,hl poder. Y haviendó tenido noticia nueíl:ra Diplltacion de eflos procedi– mientos , recurrio al Ilufue vueíl:ro Viífo-Rey Marques de Valero a pidir d reparo de ellos, por oponerfe a rtuef– . tros Fueros, y Leyes ; y corl ef~ao por decreto expedido eri veinte y qua– tro de Enero dió por nulo , y nin– guno todo lo obrado , y executado por los dichos Jueces de Contravan– do, y de ningun vabr , ni efelco, y que no fe traiga en confequencia, ni p.ire perj ui00 a nueíl:ros Fueros, y Leyes, y en fo cumplimiento man– do. levantc1r los en1bargos, y cartcelar los d~poíltos heéhos ert virtud de la comiísion referida , dexandol~ como propio el ufo, y goce de fus ni.erca– clerias. Y para el conocimiento de G ha~i1n excedido en las_ licencias, que teman cortced1das , en virtud de orden que terria de Vueíl:r.1 Mageíl:ad de veinte y feis de Julio del año de mil fc:ifcientos noventa y tres remitid el eonocimienco de efre negocio a la Cor~ tc 1 para que fe conozca de el en juf. ricia j fegurt Fueros , y 1.eyes ; y en– terada nueíl:ra Diputacion, de que Go cmbugo de dicho decreto concinua– bJn los Ju:ces d.= Concravartdo ert di– chos reconocimientos , emb1rgo~, y depoíicos; bol vio a iníl:ar pidiendo, que en cum?limiento de dichj decre– to , y rep.1ro de nu~íl:rJs Ley:s, dief– fe pJr nulo, y nin¿ut10 col~ lo que ibJn cot1cit1u.tt1do, obran1o, y exe– cucmdo dichos Jctecd) de c~rttt'avan– do, y que no (e tuig,t et1 cortfequen– cia, ni plre perjuicio a nuefhas Le– yes, y qu:= en execucion de ellas , y del referido decreto , nürtdlíle á di– chos Jueces remitir codos los aucog a la Coree donde fe conozca eri juíl:icia : y refpopdio , que acud1 el Reino a pedir a Vuefua Magcíl:ad lo que le co.QvengJ , rc::fpec1:o de hillufe eon orden ; pJrá no embat:1zar á los 1 ue.. ces de Concravando la profecudon de– las dich.1s diligencias , que les. eihin encarg,1das ; y ordenado , remitan co– pia de los aucas, previniendo. fu M.1 . geflad , que é{b folo fe ha pidido pa– rJ. hallar[e enterado de lo que fe hu~ bi~re executado; pero no pJrj refol-6 verfe eri viíta de ella nada que fe o~ ponga a bs Leyes, y Fueros del Rei-– no , por lo mucho que le Jtiende, y dl:ima: cúyo decreto fue en notoria quiebra de nudl:ros fueros, y Leyes, porque concedido el contraf uero a pe– dimiento de nueíl:ra Dipucaciorl,a _quien le tenemos encomendado eíl:e encar– go, no (e pudo fo[pender, derogar, ni módifiéat; fcgun lo difpueíl:o por la ley 3• de las. , Cortes del año de mil feifciencos feferttj y dos; como porque executado el agravio contra nueíl:ras Leyes eri efros P!ócedimíen. cos dentro del Reino, fe devio reparar eíl:e dentro del , Gn necefaicar acudir a vueíl:ra Magefbd como lo dilpone la Ley 8. del. libro 1 . titulo 2.. de la nuevá Recopiladon. En cuyo reme– dio Cuplicatrtos l vuef\:ra Magefbd , mande dar por nulo, y ninguno de ningurt valor; ni efeél:o dicho fegun– do decreto , dado por d Iluíl:re vuef– cro Viffo. Rey , y lo obrado por los Jueces de Cortct'avando, y rriJridétt ten– ga efeél:o , el primero ciue dfo .Pºr concrafuerd lo obrado por dichos J ue- · ces, y que fe obferven , y guJrden nueíl:ras Leyes inviolablerherité, fegen fu fer, y tertor , corrio lo efperamos de la Real demencia , y -juíl:ificadon de vueíl:ra Magefl:ad, gue en ello &c. Haga/t como el l{tino lo pide,1 Jamol 'Dur, 14 ; por nulo ,l{t~undo decreto, ex~didd por , el:~at'qui~ de Palero, y todo lo obrddo m 'Virtud de él por los'Juues de Contra- rv•nlo nombrados; y m~nddmos , ten- ga efeflo el primer,; que Jió por co11- traf11e-

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