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IN.DICE. Ch. Ci, et. Chocolate . qualquiera puede fabri... carla para fus propios ufos, , y.en- · . trar en el Reino cacao, bainillasj y demas ingredientes: ley 8 fJ. tit~ 2.. fol. I 9 Z.. (;hocolacc que ha de ~ender el Arr~n– dador lleve folamentc·cacao, bai– nillas_, azucar, y canela, pena, de cien libras, aplicadas arla Republi– ca , · Vinculo del Reino ; Ca mara , y Fifco; y frhuvicre Denunciante, fcan bsucs partes quacro,y los Al– calqes., y Regidores hagan recono– cimiento 1i el chocolate: es de la t~pteífada calidad : ibidem. ~hocolate labrado-Colo pueda vender el Arrendador, y perfonas inter– puc{tas por el, pcn;i di: 2.00. libras, :y pcrdimicnco·cdel choc: olate , y ,a~ C40 1 Y d-emas ingredientes ,· y inf– UUtnentos· que fe le hallaren para; fufabrica ;~aplk.ádo efi0- al Arren– dador , y J¡¡s ducicntas libras· por ,qttattas partes, a Camara, y-F-ifco, 1 Juez., Artendádor, y Ocn4-ncian– te;y a falca de-bienes pueda d Con fetvador conmutar ell:as penas en otras, condignas : ibidem. Chocolate vendafc al precio ,~µe ·diere d 1 R.eino 1 o,la Diputacion: ibidem.. Chocolate : pon-ga c:l Arrendador las · Guardas que quilierc , y con fu· nombramiénto · losAlcaldes·, 1 y en fú-defcélo los Regidores les r.cciban jur.a:menco· ante Efcrivan.o r~y. con elto; ufen de fu oficio : ibídem. Chocolate:fu Arrendador pucde· rcar– rendarle .en todo ., o en parte a quien. quifierc,: De .fianzas legas, y abonadas , y las denunciaciones de• los que contravienen no fe a:dml– ta(l paífados [QS mcfes : ibickm. <:hotobtc no fe pueda vender en el . Call:illo de efia ·ciudad, fino.por cuenca del Arrendadot; · fi quilic– ~e venderlo.:. ibidem., ln.dfre, T fJm_,_ l. Chcx:olate hag:tfe fu arrendadon éolt folos veintcdias para la ultima c-an~ dela ., y ren1ate ; y defpues no fe prorrogue el termino ., ni admita puja : ibidem. Chozas no fe deshagan por los Paito""". res, ni Baqueros, ni fe hagan otrH fino en cierta forma. Ve Paílores&: Cabañas. Chriíl:ianos nuevos no pueden tener. .oficios de Republica, halla plífada la fagunda g<meracion inclufiv¿; y 1 opofition que les ha mofleado_ fiemprc el Reino: ley 1 ?• tic. 9~ fol. 48 6,- . ChrHl:ianos viejos han de fer los Ef-1 crivanos , Receptores > E[crivano~ _de _Corte, Secretarios de Confejo_., y Procuradore5 de los Tribunalei_ Reales : ley 17_. ley. 1 S._ tic. 9_. ful~ 486_~ Ci. Cintruenigo Villa:Cus Regidores put.-3 <kn llevar - Varas : -ley 7 4. tit. IO~ -foL.:s47. Cicacidn tlo fe puede hacer l los Na~ turalcs dd Rcino pára Tribunales. de fuera de el. Ve Narura'es. Em1 pfazam-Ientos. Cedulas. Cifujanos no fean Alcaldes, ni :Regí.; dores·~ ley 11. tic. 1 o. fol.. $ oo. · Cirujanos-no puedan. fcr Infet-uladot, .fino renunciaren para fiemprc fui_ oficios: l~y 2.4 •. dt. 1 3. ful. 613.•~ lc:y 1 8. tic. :,; 3. fol. 6 1 8. Ciiuja.nós pueden conducirlos por Ufi·, .trienio los Regimientos de los Puc~ bJos, Ji no huviete coll:urnbrc, do qne.:fc haga a Concejo ahkrco r lci.:66. tit. I.0!. fol542,, Ciudades. Ve en f us. pt0pios nombrei,1 CI. · Clcti¡ci en qmt cafos ~ y de , qu~ ,o~ ' ~ ~. fa~

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