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INDICE. Ctdulas Reales fobre d ipoknto .'1e Gmte de guerra en la Ciudad de Pamplona; fu -cxcncion de ~anc– les, y Alcavalas , y otras cofas : ley 8. tir. 6. fol. 3 3 S• haf\:a 344· Cedula Real fol,.rc el orden que fe-ha de rene~ en apofentar la Gente de guerra : ley 9. tic. 6:. fol. 3 4+ ley 14. tit. 6. fol. 347. Ccdulas Reales para que la Gente de gtrerra pague los baiHmentos que tomare,y no fe obligue a los Natu– rales , a darlos J ú no fe lc:s pagan: ley 3 o. ley 3 I. tít. 6. fol. 36 8. .Ccdt1la Real, que manda que los Na– turales de elle Reino fcan tenidos . por Naturalc:s de los Reinos de la Corona de Cafl:illa , y admitidos a todos los Ofidos , y Dignidades de - .ella: ley 14· tic. S. fol. 467. (:cdula Real , que quita toda difrin– cion entre Agi:amonccfes, y Bcau.– montefc:s , y manda que en la pro– viíion de Plazas, Dignidades Ecle– liafHca~, y otro, Honores fcan ad– mitidos fin diferencia : ley 2. s. tít. 9- fol. 49 3· (;edula Real para que fe cmbíe rda- don de los Cavallcros , y Gentiles– Horu bres que no tienen acofia– micncos.,-y de la forma que podran fervir: ley 2.. tir. 1 5. fol. 676. .Ccdula Real que c:ll:ablccc los dere– chos que deben llevar los Governa- .dores, y Soldados de los Puertos, por lo que entra , y falc por ellos, afsi en tiempo de ptt , como de guerra: ley 3 6. tít. 17. fol. 714.. ~cdula Real en que fe da por nula la gracia hecha a Don Diego Rami– rcz de Baqucdaao en los montes de 'Andía; y que confirma el derecho,. y pofícfsíon dd gozc de los N~tu– rales en dichos- montes , y en los otros en que han tenido dicha pof– Íclsion : y ~n qu; fu Magcftad fe Ce. ·clt. oblig.i 1 a no cnagenarlos !' ley. 8· .. tiµ 2, 3,. fol. 8 77•. Cedula iReal que hacia incomerd.able el.cacao, no viniendo en flocls,ta1 leones., o navios de regillro, y quo no defembarcaífe en los Puertos de Andaluda; fu vaodo , y publica– don en ~fic Reino fe da por nula: ley 4 7. tic. 4. fol. 3 10. Cerdos. Ve Ganados. Puercos~ Ccb~da : fu extraccion es igualmente prohibida que la. del trigos y fe comprchcnck en las Leyes que Jla, blande eíl:e: ley 1 8 .tit. t 8 .fol.13 ~ Cebada no fe torne para las furcalczas~ ~no pagandola de contado : ley 8•: tic. s.- fuL .l 3 o. Cebada no fe faque del Reíno, ni !d dtn licencia para ello por los Vir..¡ reyes: ley 1 8. tit. i-,S. fol. 7 39. Cebada, como , y q uwdo pueda em.– bargarfe p:ara las· fortalezas, y en que forma ha de pagarfc; ' y lo.de~ mas. Ve Trigo4 Fonale:zas, Bafti... mcnt:os. Ch. Chocolate : nombre el-. Virrey par .Juez Confcrvador un Alcaido,ae. Corte Natural del Rdno , que co– no:zci en codas las caufas , rcfd·– vando la jutifdkciún de los Jmcc:s inferiores, que las huviercn'ptevc, nido ·, con que las apclacionei va.... yan ante dicho Juez , y de fu fcn.. tencia haya grado al Confejo;y fea . executiva con la fiania órdinaria en caufas meramente CÍ\'iles; y di.. .cho Juez pueda nombrar· MíniC: eros , p:ua recebir las informado..; ncs en fumado j y plenario· a Íll dcccion, fin· atender al turno de los Reccpwrcs; y que ~fia jurifdi... cíoo fe cxerza , quando fe. admíniC. \ ' d' 't1. d' trare , o arren are: eu:e cxpc 1cnte:. ley ss. tic. a.. foL I}n. Cho-

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