BCC00R51-7-10_0000000000000000410

INDICE. Cedulas que conceden. naéuraleza a dl:rangeros, aunque fean obed~ci– dás nofean crimp'lidas: ley 1.-ric.8.: fol. 42. I. Cedulas que no vinieren felladas,y en ~~l con las Armas·dd Reino im.cdia, tas a}as de Cafrílla, aunque fcan obedecidas no fean cun1plidai : ley 5 s". tic. 2.; fol:~ 13 7. Ccdula:s quefuerea.contra 1 fentencias det Confejo , paffadas en cofa juz– gada no tengan efeél:o : ley 44. ~ey 45- tit. 4. fol. 3 10. haíl:a 317. Ccdnlas c¡ue dieren .facultad abfoluca para, corcar madera en el Reino, fé ~ah:por nullas, y lo obr:\qo en fu virtud: ley 4 8. tic. + fol. 3- 2. :z.. , Ccdulas ,· pátá gue e_l Confcjo de eíl:e Reino cmbfaffc relacion , o dieíf e caufas en el Reald~· Cafl:illa , por– que procedía contra ciertos .Veci...: no~ de la Villa de los Arcos, no pa– renperjuicio·a las Leyes; y fi.vi_nie– .tcn femejantes.ced~lás, [can.obede– cidas, y no cumplidas : ley 2. .8. rtit. 4. fol. :z. 8 3. Cedulas que dan comifsion particular para proceder cóntra Narurales,no fe traigan en cdnfequenda , nipa– ren pcrj uiéio: ley 3 o.tit4 .fol. i 8 6. Cedulas para dcfpoífeer a alguno :fin fer citado,ní 01do, no tengan efec– to: ley 3 3. tit. 4. fol. 2, 9 z.. · ley 3 .9. tit. 4. fol. 3 o 3 •. Cedul_a: para que algun Natural. fe defiíl:a de pleito come~zado,no pa– re perjuicio: ley 3 :z.. tit.4~ fol. :z. 8 9. Cedulas de emplazamiento de Natu– rales par"a el Confejode C~ftill11,no caufcn perjuicio , ni fe traigan en confequencia : ley 3 3. tit. 4. fol. :z. 9 2,. ley 3 6. ley 37. tit.4. fol. 3 o t. lty 40. ley 4 x. tit. 4. fol. 3 o 5. ley ·4 3. ri~. ·4. fol. 3 o 9. ley 1·0. cit. 8. fol. 42. 9. Cedulas que &n facultad· a. las Guar- · lnaice, Tom. I. Ce. das de la Renra de Lanas Jel Reino de Caíl:illa > pata enrrar en eH:e tn, Jcguimienco Je los defrau·da– dores, regifhar ., y denunciar las lanas que r~ huvieten introducido en el , fin haver pa íLdo por las' Aduanas de tíl:a Renta ,. y pagado 1~ derechos , fe dan por nulas i y ningunas: ley 6 J .. cit. 2,, fol. 14i,' C~dtrht ql1e 'próhibia - facar del Reino\ falicre , y otras cofas baxo <"f ettas penas , fe declaro por nula pbr ·no ,poderfe.en el,ha.cer ley, que no fea a pedimento de los tres Eíl:ados~ ·1ey 3. cit. 3. fol. 197. C:edula·que prohibia los duelos, y de~ fafios baxo ciertas penas, fe deál~~. ·ro por nula par la mifma Ca?fa-tj_u~ kantecedence: ley 4.tic.3.fol.1;8, Crdula Real, para queel Confejo no conozca en primera iníl:ancfa ne~ gocios criminales, y que los graves de eíl:a efpecie fe determinen por tres Alcaldes de Corte, y no por. dos falos: que en los pleitos háya dQs inftancias,y po~ diferentes Juc"I ces ; y que fe voten en los Ac\icr--– -dos·: 'ley 6. tit: 3. y Cedula Real ii1f~rra, fol. 2..61. Ccdula Real que da por nulo el nom"'! · bramiento de Relator hecho ert el Licenciado Dón Diego de· Yaniz por no Natural de eíl:e Reino·, Y1 ciertas prifiones que po'r st (olo 'bi.. zo el Regente del Co11fejo; y las gracias hechas por el Virrey Daq_ue de San German de go-ze privadvo en los montes de Andia ; Enzia ., y Urbafa: ley 6. tic. 3. fuL 104. Cedula Real :para que los Navarro! fean juzgados por Jueces Nacurales del Reino, y qu~ quando conven– ga cometer alguna ca ufo de EHado, o Guerra ·al Alcalde del Exerdco, haya de entender con el un Jtlez Natural ; ley 1. tic, 4·. fol. t· 5 6·~ g Ce~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz