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INDICE~ Ca. car trigo : ley 4'. tir. 1 8. fol. 71 8. exceptuofe la Villa de los Arcos en . quanco _gallinas, y huevos: ley z. 9. tic. 1 7. tal. 707. Carne: la libra carnicera es treinta y feis onzas: ley 1. tic. :z. 8. fol. 9 2, 1. colum. 1. Carneros de Aragon no fe introduz– can en eíl:e Reino, fino eón cierras ,ondiciones; jurifdicion de los Al~ caldes en cafos de introduccion, y penas: ley 3o. tic. 1 8. fol. 7 57. (;arneros de Aragon puede introducir el Monaíl:erio de San Salvador de Leire en cada año haíl:a quatrocien– tos, como fcan para fu abaH:o: ley 30. tic. 18. fol. 7 57. Ve la nota. ibidem. ~arneros viejos fe entienden los que llaman de fcis dientes', y quatro mudados los de a quacro dienccs,y cnciendafe cambien la muda defde primero de Marzo aldelantc : ley 3 o. tit. 1 8. fol. 7 5 7. eíl:a Ley fue temporal,y no dU prorrogada. Ve la nota de ella. (:arniceria-s : los ganados que fe traen para ellas , paífcn libremente por los caminos Reales, y defdes guia fin pagar mas que una tarja de cin– quenta cabezas abaxo, y de hai ar- . rib.1 al mi[mo refpelto : ley 5. tit. 2. 2.. fol. 8 6 6. · Carniceros no pueden comprar gana– do en las juntas de la fierra de An– dia: ley 6. cit. 24. fol.8 86. Carruages que fe dieren a la Gente de guerra pagüeofc antes de falir de los Pueblos,a medio real por legua por carga de diez arrobas , y por la de ocho a tres rcaks por dia : ley 2 9. tir. 6.fol.'367. Carruages : no fe tomen para ellos a los Labradores los ganados de la– bor , fino en ciertos cafos : ley 7. ]ey. 9.tic.31. fol. .945. y 947. V e Labradores~ . . . Carruages. Ve para lo demls acem?-.. las. Gente de guerra. Carcas de ruego no efcrivan }05 Vir– reyes a los Pu~blos para· que fe den baíl:imencos a la Gente de guerra: ley 42.. y 44. tic. 6. fol. 3 8 5. y 391. Carcas dd e.xceífo en enmendar fus partes,tengan cuidado los Virreyes: ley j •. cit. 1. fol. 7 3. Ve la noca 1. de eila Ley. . Cartas: fo porte añadido no fe cobre.t· y fi fe hiciere, CO!UO fe ha de pro– ceder , por quien , y en qut pena5 incurren los oficiales de las Eftafe-· 1 tas: ley 87. cit. 1 o. fol. 5 6 3. Cartas : no hay~ en eíl:e Reino Juez Conícrvador de Eíl:afetas, y fe da por contrafuero la cedula que oh., tuvo Don Gil de Caíl:ejon, y dele~ gacio_n de eíl:e en Don Fermin de Marichalar: ley 2 4. tit. 8. fol.44 5 _,. Carca de la Reina Governadora a la Dipucacion del Reino: ley 6.tit,· 3_~ fol. 2,0 3. Cartas del Secretario de Eíl:ado : por [olas .ellas no fe dirijan ordenes Reales a eíl:e Reino, y vengan po~ Cedulas, excepto fiel negocio fue....: re de calidad , que por la brevedad fe cmbie carca, quedandofe dcfpa-1 chando la Cc:dula , y aun en eíl:os cafos ha de obfervarfe en quanto a las cartas lo que eíB. provddo, f obrc las fobrecartas de las Cedulas Reales: ley 2.4. tic. 4. fol. 279. Carras Convocatorias a Cortes no de.. ben porte, ni pueden llevarlo los Eíl:afcteros:lcy 87 .tic. I o. fol. 5 6 4.· · Cafa , o cafal · para el goze de vecin– dad fo rana J que . medida debe te~ nc:r. V e Vecindad forana. Caías de Natumles no pueden fer re~ conocidas, fino conforme a las Le~ yes: Ve la. lc:y 4 7. ley 4 8. tit. 1 8 ~ , · fol. 7 7__ i . y 7 7 ! , Caía

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