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IN DICE. Cañada: d g~nado mayor Íea lihrt de ella , no y~ndo mas de cinquenta cabazas ., y de hai arriba paguen quatro grofes ; y yendo la mayor parte por la cañada no fe le~ haga prendamiento: ky 8. tic. 2, 1 .. fol. 868•. Cañadas: penas de los quo en elJas lle– van mas derechos de los que per- · mi ten las Leye~: ley 1. tit~ .2. 2,, ful. .8 6 3. Cañadas tenganlas limpias los Pue– blos: ley 9. rir. 11. fol. 868. Cañadas. V e Paftores. Guia. Ganados. Canraro fea uno, ~ igual para todo el Reioo, ya eíl:c rcfpeél:o los quarto-. nes ., medios quartones , pintas , y' medias pintas ' y conformes a los Padrones de la Ciudad de Pamplo– na, y Cabezas de Merindad : ley I. . ley. 10. tic. 1-8.fóL 919. y 91s, .C,aparrofo Villa, que puede llevar por las alma.dias para reparo de fu puen· . te. V e Almadias. _Capellanias Reales fi pueden proveer los Virreyes , en virtud de fos ticu– los , y poderes ordinarios. V e ley , 3 3. tít. 4. fol. f·9 t. Capicania General fus defpachos para los fubditos de fu jurifdicion, no fe deben fobrccartear por el Confcjo, ni c:omunkarfc l la Dipuracion: ley 4. tít. 3. fol. 19 8. Capitanía General de elle Reino , fe efiiende a las tierras de: la Bureva, y Río ja-, f egun fe colige de fas le - yes~ 3. 19. 10. y 11. tit. 6. fol. 35 x. haíl:a .3 5 3. C,ap~ane.s Generales no d~n ordenes pata quitar prcfos de Jufikia : ley 2. 1. tít. 8. fol. 44 3. lay 2, s. tir. · 8. 4,1. 44~- Capit~rws Gcmeralcs , nn defpoífcan a Jos Natural-es, y lo cxecucado por el Conde íJc Monte Rey ,Capitíln Ge– neral de la Arcilkria el.e Efpaña.,con- Cá. · tra los Lugares de Erro ; lragu1 , y otros, fe da por nulo: ley z. 3. tit. 8. fol. 44-4. Capitanes Gcnerí.'tles no pueden pró– veer contra Naturales en articuló de Jultida, y fe di por nulo lo obrado por el Ca[rellino de la Ciu.. dadda de eíl:a Ciudad } en cargos de Capitan General del Reino~ ley 1 19. tit. 8. fol. 4~j• Capitania General:comiÍsion dadá pbr ella al Lkenci~do. Don Jofeph de Anoz, para proceder contra Natu--– rales, íuponiendo haver impedido la jurifdkionMilitar ,íe da por eon"I trafuero : ley 2. 7. tit. 8. fol. 44 .9. Cartel pobres de ella. V e Multar. Cargos de Republica., quiene~ featí exentos de ellos. Ve Exentos. . Carneramientos. Ve Prcnditmicneos,: Daño•. · Carnes no fe_foquen· del Reino vivas, ni muertas, excepto puercos ell:tan-, geros; ton que en el puerto por donqe entran Ce tegHtret1., y tómet.t teíl:imonio,y lo dexe11 en el puerto por· donde fulen ~ perta-de pcrdc:r, las carne~ ., aplif:tda la mitad pára el acufador ,. y la otra mitad para d fuco: ley 17. ley is. tit, 18. fol. 7 í) • CatOFS pata Cacatl~u de tíl:e Reincrno den licencia los Virteyes : ley 2. 8. tit, t 8. fol. 7 $ 6. Carnes: la.1 citadas Leyes 17. y 2, 8. eC.. tan derogad.u en quanro a la pro... hibi.cion de facár ginado menudo, tnie11tras la Diputadon ho fuplid.– re ocra cofa al Virrey ., y Con[~jo: ley to, tic, 14-, fol. 8 S8, Carnes no pueden Íacar del Rdno los de Lt Villa de los Arcós j Bufto, Melgar, Torres .1 Armaiianzas , y Sanfol , 11i par-a el mantenimiento de fusca fas, baxo la mi( ma pena quc(c les impone en el ,afo·dc fa~ ,ar

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