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INDI"C E. turales que paítan:-al Monaíl:erio de RoncefvaHes, y Lugar ~e ·Izalzu, y los Alcaldes de: dicha Villa pue– dan conocer c:n tales c.afos-hafl:a en can ridad de 3 o. ducado$ :Jcy 3. tit. 6 . fo l. 3 3 2. - ·e Ca. .Cabañ~s: no fe de~h;igan ep los Mon. ~s R~ales, ~i en los .rpontes, y yer. mos comunes , y Concegiles, y– mientras fubfifiieren, no fe hagan otras por Jos ¡Jaqueros, ni Palla– res pena de dos ducados , mitad para la C~mara , y mitad para el ~cufador : ley 1. tic. i 1. fol. 8 .6 1. ·cacao : el embargo de dos c~rgas que fe hj~o ~ Poµ Jof~ph Miñano por ~ontravcncion ¡ l.i Rc?l C<:dLJfa del qñodc; 1691. yf~-venta, fincit.ar – le, ni oirle f~ dio por conir~fucro: ley +6. tit. 4. fol.· 3 ¡ 9. .Ca~ao ~$ comcrciab~ ~n cfl:e. Reino, aunque no veng~ .cp. flo~s, gal~o– ne~, ·º nivios eje regiíl:rp, ni fo de– femb.arque. en 1Q>S pqcrtos d\: Anda– lucía , y fe da por nulo el van~o, y publicacion d; dicba Real Cedu– la del año de 9 I. quc:-prohibia e1tc gcncro,y le hacia incomerciable no :viniendo en_ flotas, galeones:, o na– víos de regHl:ro ; ley 47. tit. 4. fo– lio 310. Camas del Caíl:illo de la Ciudad de Pamplona no fe repartan a los Na.. torales, ni por ellas fe les haga con.. tribuir ; ley 8. tit. :z. 5. fol. 9oz. •. Camara de Comptos: Ccdulas Reales, y ordenes de los Vjrrcyes que fe le dirigen fobre difiribucion de ren– tas Reales , fe f oJ:,re~artecn p.or el Confejo comunicandofc antes a la Bu. Ca. Diputation: ley 1 ;. ley 14. tiri 4. fe>l.-2.67. ley 15. 16.y 17. tit. 4. fol. 2. 6 9. y figuienccs, Cama.ca de Comptos no mande arto~ tar en fus libros ningunas-cedulas, que no cíl:~n fobrecarteadas por el Confcjo, con citacion de la Dipu– tacion: ley 1 5. y 16 .tit.4. fol. 2. 70. Camara de Comptos, y no los Virre– yes' dcfpachen las cxecucorias de QEartelcs , y Alcavalas , y fea con cb¡ufula de adiamiento a pagas~ ley, 11. tír. 1 4. foJ. 6 ¡ 8. Camara de Comptos qu.indo entrega.. re dichas CXCClltorias a los Recibi... :.. dores , y cíl:os a los Miqiíl:ros den memoria de los Exentas; y folo con ella fe defcuence a los Pueblos fu parre: ley 2r2i. cit. 14. fol. 671. Camara de: Comptos conoce en pri...: - mera infiancia· en los plcicos,[obrc Exenciones de ~arcclcs,y Akava"! las:. y por apdacion el Confcjo:. ley 14. tit. . 1·4. fol. 6 S 9. · Cambra de trigo quicmcs deban tener: abfert;¡. Ve Trigo. Ac-rendadorcs., . CaJnip_os Real.e$ (can libres, y na fe ~guc: por paífar los ganados J pe~ na de bolvcr la cantidad con el quatro tanto: Jey ~. tit~ 2. i .fol. 8 6 4.: Cañadas, y caminos francos, y libres fe den a los ganados para fubir , y 1 bi:;ar a las Montañas , y dexcfdcs cubillar, guardando pan , y vino, prados, dchdfas, y de los derechos que fe deben p;Jgar: ley 1. J. 4. 6 .: y 8. tit. 2, 2.. fol. 8 6 3. hafia 8 6 8. Cañadíl, y paífo de los gan~dos no fe ~rricnde, ni fe detengan los gana~ dos , de manera que rccibin daño: ley 4. tít. 2i 1. fol. 8 6 $. Cañada: no falicndo de ella el maQfo; ni la.mayor parte del g~nado no fe· puede. hacer ,arneramiento, pr(:n~ 9,imi.cnto, ni otra vexacion: lcy,4.· tit, 2. z.. ful. 8 6 s._ V e ley 7. tit. z: z_..: fol, 8 6 8~ Ca..
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