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INDICE~ Ba. Be. Bo. Br. Bu. cebada , cat ncs, ni otros btftimtn... tos: ley 4. y 5. rio. 1,s·. ful.72. S., Baíl:imencos pueden· los Naturales vcn~er a dhangcros, fin incurrir en pena alguna; como la entrega de ellos no fe haga de noche, o ef– condidamcnre: ky 8. tic. 1 8. ful. 731. Bafiimcntos para tratrfc a elle Reino de Bafcos, Bcarne, y Francia ,-no fe nieguen licencias de llevar el di– nero neceífario, fiempre que fe pi– diere, y con viniere : ley 3 5. ·Y 3 6. tic. 1 8. fol. 764. ·: B.iíl:imcmtos que necdsidrch los ,de Urdax, y Zugarramurdi, puedan, llevar de efl:e Reino librcrtu::nte,to- .mo no haya en ello fraude : ley- 3. tic. 19. fol. 7'98 . .- .V~ Urdax. Bo~ Box, que lea a propofico para hatef peines , no fe foque: de ~{te Reino en eíl:illas:, ni en otra manera., p~na de perdimiento de. la madera, y del carruage en que fe conduce, apli-, cado a Camará, Fifco, fortificado~ nes,y Denunciilnt'e: ley 5 y_. tit.1 8g; fol. 7 p 5. Br~ Brazada de eahteria es dds V'áras,y do~ tercias en quadro ¡ ley 6. tit. 1 ~~ ful. p2.4. Bueyes pütdet1 vendttfe al predó qu~ fe concettaren, fin embargo de Va~ rías cHfpoficioncs de Leyes antcti01 ttS~ ley I 4. tft. 14. fol. 8 9 t. Bafl:imencos, en que tiempo, ya qu~ \ hora pueden comprarlos libremdn- , te los Pueblos de la Montaña en: el Almudi de Pamplona ~ I~y z..1. y 2.2.. tic. 19. foL 8r21 •. ,Bueyes ho fe puedan compr:tr parare., Bafiünentos, en que forma pueden· comprarlos en dicho 'Almudt los Mulateros, y Arrieros : ley 1 j. tit. · 19. foL 8 I 3. Ve Pamplpna; T¡ri~ go. Arrieros. BaHimentos , como , y en q u~ c.tfos pueden tomarfe para las fortalezas de efl:c Reino ; y que ha de pagatfe por la conduccion, Ve Trigo. For– talezas. Be., Be~cfidos~ no fe den a- efh{lngeros de eilc Reino : ley 7. ley 8. ley 9. tic. 8. foL 417. ley 1. tic. 9. foL 417· ley 5. ley 6. ley 7. y figuientes~ tir. 9. fol. 4 8 o. Ve Oficios. Naturales. Beauruoncefcs , y AgramQnteÍts fean . admitidos fin diíl:incion en las PJa– zas, Dignidades; y Honores de etle Reino: ley 2, 5. tic.,. fol. 4il•. Indice, T~m. l._ 'véndet , ·y d que <;oinprare g~nadq de efia calidad, no le vcnda,fin qud paíf~n fcis mcfes del tiempo de I~ tmrtpta, pc11a de perder fu valor>' c~n. llT.l.s treinta ducadt>s por cada vcntti aplic~do5 a c~trnara , Fifct> )_ Dcnunciahte 1 Hofpical Genetál; Yi furtíficaciortes. ibidem. V e la nerá · de dicha ley- i 4; . Bulas ·expedidas afa~ór de 'eíhange~ tós de;pehfiot1es en· ~lle Reino fe prtk-~teh crt el Confcjo attcts cf ud fe-ufo: de ellas: ley 2 2.. tit. 9. fol. 49 1. Ve Encomiendas~ · Bulas~ bi dlas:, y ClÍ" ias letras Arofl:o; lkas fubro Beneficios en eftc Reí., no, Fohg,nfe ~ot el Cohfejo, qt.Jd f~á lh1 pcrJuício del Patronato de Legos., afsi como fe pone que fea· fin · perjuf ció -ckl P.1tr-onató Real l ley- 3. tit; 7. fol. 42.0; Burguctce Villa: -Soldados que huvíerc ~n et« Puerto no vexen a lo~ Na'j e á, tu,

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