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'l>ecm,. 90 Lib. I. Tit II. Del Reino de:Nav. fus:limit. &c. mandado de vudcra Mageftad , de– cimos: ~e el Iluihe vudho Viifo– Rey nos ha reprcfentado en nombre de vudha Magcftad, fera de fu Real agr:ido, el que por .via d-c .aumento <le fervicio le íirv.amos en la mayor cantidad , que alcanzlren nudhas fuer zas, fobre los treinta mil duca- · dos con_ que fervimos a vudl:ra Ma– gefiad para forcilicaciones de h Ciu– dad _de Pamplona, y fu Dfbllo , en atencion a lo muchoque conviene d ponerlas en roda ~rfeccion : y ::lUn– que defcaramos hallarnos con roda aquella pofsibilidad , que corrdpon– <le a nudl:ra fiJelidad' fon tantos los ahogos con que eíl:amos,y lo ex:ihuf-. to de medios en que fe halla el Rei– no , y todos fus Naturales, que ho havemos h:ilfado c~pacidad para po– der aumentar mas el fervicio, que en la cantidad de ocho mil ducados ; y eHo con calidad,y condidon, de que fe hayan de pagar el año de mil feif– cientos noventa y ocho, y con las 1nifmas calidades, y condiciones,que hicimos el fervicio,de los treinta mil, y que vudha Magefhd con fu Real benignidad fe ha de dignar de conce– dernos por Ley , el que no fe pueda tratar de niniun fervicio en el inte– rin , que no 1e reparen ' y fe refpon– da a los agravios, y contrafueros,que 1eprefentare el Reino a vueiha Ma– gdl:ad en todas las Corees que fe cele- 6 '• 'l 1· ' ' f 1 raren en e : Sup 1eamos a vue rra Magcfl:ad fea fervido de admitir de nueHro rendido , y reverente obfe– quio dicho feryicio con la dicha con– dicion , conccdiendonos por Ley lo contenido en cite pedimienco , para que alddante fe obferve , y guarde inviola?lemente 'que afsi lo efpera– mos de la Real cleme.µcia de vueíl:ra Magef1ad, que en ello, &c.-· Aceptamos ef!.efe~~icie ~an p_ropJ~ i~ '})ucjlr4 fidelidad_., cerno atendido de nuef tragratitud ;·Y: ,or-denamos que en todas las Cortes , que fe celebraren de aqui u~e– lante no fe pueJa tratar de conce{sion de /avicio en el Ínterin que no/e reraren , o refpondicrw los Contrlljiteros,y ay;ra"JJios, '}t!C reprej eut are e/ ~·ino , W qua/ je ob– j-eY~ílr d i111Jiolahl cmente. L E Y XIX. rJ<I,P A1«_} (J)E AGrJ<¿íVIO S0131'@· diferentes proceJimieritos de los Jueces del e ontru1Jawlo ;- que dccl..rado et. e ontrafucro , continuaron en 1Jir– tud de ciertas ordenes rJ?..!ales, y que los agralJios tt las Leyes fe hayan de re- parar en efle ~ÍnrJ. S. C. R. M. L Ostres Efrados del Reino de Piiplona N 11., . Año de avarra., que cnamos JUn- 1 7 0 r. tos , y congregados , cele- Ley 6- . brando Cortes Generales, por mandado de vueíl:ra Magdlad, decimos: ~e el año de mil feifcien– tos 'noventa y Gecc, los Licenciados Don Juan Lopez de Cuellar, y Ve~ ga , y Don Luis de Aguerre, üido~ res de Confejo, y Jueces de Contra~ vando en virtud. de comifsion parri~ cular , cfrf pachada por carra de Don Juan del Moral y Tejada, Secretario del Confejo de Guerra, y de Cedula poHerior expedida por d mifn10 Con fejo, pafsaron a reconocer, regiihar, y embargar codos los generas de mcr cadurias , que tenian en fu poder los hombres de negocios en dta Ciu– dad, las de Tudela, Corella, Tafo~ lla, Villa de Peralra, y otros Pueblos, obligandoles, a que dichas mercadu– ~ia~ la~ t,uyieffcn i Ley d~ depofiro en fu

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