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INDICE. Au. Con(éjo fin intervencion de los ' Virreyes, fe dan por nulos, y nin– gunos , y por reparo de agravio: ley 15. ky 16. y 18. tit. 3. fol. 223. 22,8, y 237. fitario General quebraíle la mo·ne~ da que hallaífe fer faifa , y la bol~ vieífe a las parces : f obre la fabrica de quatro mil ducados, moned~ de vdlon: [obre comifsiones para pe~~ ftguir losladrones:fobre el modo do embiar las Republicas Agentes a fus pleitos, y negocios: fobre que a iníl:ancia del Arrendador del Tabá, co no fe pudieífen reconocer~· los: Autos acordados no fe impriman en– tre las Leyes , fino pidiendolo el Reino: ley 22. cit. 3. fol. 243. Autos acordados del Virrey, y Confe– jo, Cobre rrages, coches,y carrozas, y excepcion de los de los Duques, Conde~, y Marqu~fes: fobre la raífa de los oficios: iobre la manifeíl:a– cion de granos : Cobre que los Ar– rendadores ruvieífenCamara abier– ta,y facaífcn el trigo al Almud1: fo_ bre q'..1e los Abogados huvieífen de tener calidad de limpieza: fobre au– mento de penas a los v~gamundos; y fobre l:i moneda de vellon de Caf.. tilla , fe mandaron revocar en lo que fueren contra las Leyes de el Reino, y que no fe trageífcn en confcL1uencia ; pidiendofe, que fe proveydfe lo mifmo: ley i-2.. tic. 3. fol. 2 1 1. y figuicntes. Auto acordado fobre la taífa, y precio . de las mercaderias , fe revoca en lo que [~ opu Gere a las Leyes: ley 13. tít. 3. fol. 2 1 9. · Aura acor.dado del Virrey, y Con Ce– jo, para que los SubH:itutos Fifca- les apelaífen precifomente en las taufas cIÍm.inales, fe mando ceffar: 1é:y 14. tit. 3. fol. :z. 2. 1. Auto acordado ·¿e1 Confejo fin inter– vencion del Virrey, fobre que fe facaífcn de tíl:e Reino los paños , y :otros texidos fabricados contra ley, fe di por reparo de agraviO"por dc– fcél:o de poreíl:ad : ley 1. 5. tic. 3. fol. :z. 2. 3. y Ce dula R~al alli inferca. Autos acordados del Confejo fin con– currencia del Virrey·, fobrc dar nueva forma pára los regiíl:ros de los Efcrivanos: fobre .que el Depo- Correos, ni abrirles las balijas : fo"\ brc que no fe remojaífen linos en· los rios de las Villas de Villava, y 1 Huarre; y fobre que la Ciudad de· Tudcla no nombraífe Predicador, para la QEarcfma, fe dan por nu~ los,y ningunos,y manda no fo trai-1 gan en confequencia: ley I 6. tit.3 ~ fol. 228.yfiguientes. · Autos acordados del Virrey., y Confe~ jo,. que ordenaban que los Alca!--{ des Ordinarios no hicieífen conde.¡ nacion, fin aplicar la mitad de la' pena para Camara, y FiCco , y gaf1 tos de Juíl:ida: que las Repu_blkas reinregraífcn lo que huvieífen gaf-1 tado de propios en la paga deQgar'1 teles, y Alcavalas: que los merho~ riales ajuíl:ados en hecho, y dere..:, 'cho fe imprimieífen en cierta for-i ma ; y que feñalaban las medidas de los arcabuces , y piíl:olas, fe dan por nulos, y ningunos: ley 1 7_. ti~ 3.fol. 2.34. Auto acordado del Confejo, para qu~ los Procuradons pagaifen por f~ perfona los derechos de Abogados; Relatores , y. Oficios, fe declara por nulo, y de ningun valor: ley 18.' cit. 3. Tal. i37. Auto acordado, o provifion fobre ha... ver feñalado caminos para la con~ <luccion del trigo, fe d·a,.por reparo <le agravio: ley 19. tit. 3. fol. 2, 3 8., ·Autos acordados, y providencias da~ das por el .Virrey, y Copf.ejo los . ,., anos

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