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~ar, y en qu~ forma. Vt Monedai Arina que traben los Pueblos de eih · Reino comar~anos con los de Caf~ Jilla, del trigoque llevan afus mo– linos, regifhcfe en la mifma forma que quando llevaron el grano: ley 6. tir. 1 8. fol. 7 2. 9. ley , o. tit. I 8, fol. 746. colum. r. ~rtkulo de Juíl:icia es la graduacion lle los acreedores en Tablas: ley 4 r. (ir. 4. fol. 3 06. Si compete canteo a los Lugarcs,en las mercedes que hace fu Mageftad en los Lugares mifmos: ley 43. tic. 4. fol. 309. Si los dueños de los arboles qu.e fe cortan para el Re,l fervkio, fe han·, de entregar por los Naturales con f olo dar fianzas los Aífcntiíl:as de pagar fu importe : ley 44. cit. + primera Replica: fol. 3 1 1. · Si fe ha de conceder,o no fobrecar– ta de alguna Real Cedula. Ve la ley 1 7. tít. 4. fol. 2. 7 3. · Si hechas dos gracias por fu Magef. tad > y fu Virrey en un mifmo aC. funto,ha de fubfifi:ir aqudla,o efra: ley 3 3. tit. 4.fol. z. 9 I. ley 3 9. tit, 4. fol. 303. Si el Vinculo del Reino cfta obli– gado , o no a la paga de algunas cantidades: ley 90. tic. 2.. fol. 1,9 3. ¼rtilleros: coofukefc a fu Mageíl:ad el modo de conocer en fus- caufas , de forma que fe concluyan dentro del Rcino : ley 2,. cit. 6. fol. 3 3 2.. Af. Aífeíf ores de los Alcaldes Ordlnarid~ fi fe recusaren fin cauía , pucdcm tomar acompañado.a cofta·dd re– cufantc, ley 6 5. tic. to. foL -'5-+1, .Aífc:ífbres · qmmdo efcufen a los :Al– aldes que fcntencian figoiendo fu pare<:~r_¡ I~y a ,~~tit. 1.0~-fut l 61. A--r. · Af. · Au. Afsientos de arboles ·con itt MageUad fe dan por nulos j en quanw impi– den el libr~ ufo de bs almadL1s , .Y precifon a los '.Narurales .l entregar a los Aífenti(bs }05 arboles,fin q u~ fe les paguen primero : ley 44. !eyi: 4). tic. 4. foL 3 1 o. y figuientes. Afsiento entre los tres Efb.dos ; y Di~ putadas dd Clero del afio 1 s l 4'& fobrc lo que debe pagar por alca 1 valas. ley 53. tít. ,. foL 1.30. co1 lum. I. Msienco de la Ciudad de Pamplona con fu lvl.agdl:ad , fobre el apofcn~ to d~ la G~nce de guerra, V~ Pam1 plona. - A(siento en las Cortes de tíl:e Reino~ Ve Corte5. Alsignaciones pot ac.oíl:atnicntos f1 paguen a los que fe deben; eíl:and() aceptadas por los Re~ibidorcs , lefi 3 I. tit, 2-·. fol. 101. Afsignaciones en el fcrvido de Qyar1 teles , y Alcavalas ·denfe ¡ los lnte.11! reífados, defpues de cinquenta diai de fu otorgamiento: ley z.4. tit.Ii~ fol.07 3• Au~ Audiencias tengan l<1s Alcaldes Ordi""'I din.arios en día fixo , y haya Efcrl~ vano del Ju:zgado: ley 81. tit. 10,, foL ~ s 3• Audít-or de Guerra puoda conocer 'Vet'"! balmente en las caufa-s de Milita~ rts ; baíl:a la cantidad de ocho drt~ i::apas.: ley i. 1. tit. 6. fol. j 6 4. Auditor no defpache inhibitorias- fi~ hO en dertas circuníl:antias ·~ ,ley SY~ tit. 6. toL40 S'. Auditor , como ha de conocer torttra Narurales en caufas de E!rado, y Guerra. V e Alcalde del Excrcica.. :NJiuarales. Auditor. V e Alcalde de Guardas., Au,ro, Jacorda.dos por d Re~tlte , 1i Con~
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