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INDICE. Ar. ley 56. tit.i. fo1.13 5. lcy 58.tic.2.. fol. I 37• Armas Reales , y del Reino , -c--omo fe deben poner tn los Sellos Reales con que fe fcllan los Poderes para Cortes : ley 5 8. tit. 2.. fol. I 3 7. V 'r e ',Jorres. Armas del Reino fe pongan itnedia. tilS a las de Caíl:illa en el Sello Real con que fe follan las Cedulas Rea– les , y las que vinieren en otra for– ma, aunque fean obedecidas , no íean cumplidas: ley 5 8. tic. i. fol. I 3 7. !.rnü~ d:l Reino ponganfe ert la mif– nu forma en las provifiones, que dcf pachJren fo Virrey, y Con fe jo: ley 57. tic. 2..fol.136. Armas, y ca vallo proveaíe, para que no,m,rntengan los que llevan acof– ·tamienros fino en ticmpó de: guer– rJ:-ley 5. tir. 1 5. fol. 67 8. · Anendar puede el Reino , o fu Dipu- ·t~on con·varias c;:ondicioncs 1, y futulrade~ el Eltanco del Tab~co: lcj71. ley-71. tit. 2.. fol. 163. y :figuientcs:-d 'EH aneo del Chocola– te·: ley 8 8·. ley 8 9. tit. 2.. fol. 1 sn. el. Impudlo ·de Lanas,. qut pagan fus Na cu mies al Vinculo: ley 71 . . tit.. 2,. fol. 1 J'6 4: Jey 80. 8' I. 8 2.·. Y B 3. cit. 2..fol. 181. y figuiéntes: y el expediente de los Archivos : ley 84. ley 8 5. rit.1.. fol. 1 8 5. Ve Ta- baco. Chocolate. Lanas. Archivos. Arrendadores -de propios de Republi– cas, paguen a eíl:as las cofias que fe les causaren por no pagar aquellos 1 a:fns plazos: ley 70. tic. 10. fol. 54 5 • iA,treíidadores de los propios· no fean dircéh, ni ind_ircél:amentc · los Al~ caldes, ni Regidores , pena de cien libras para el Concejo, y privacion <le ofic~o por aquel año: ley 2.0. cit. 1 o; fol. _5 ª9'·' &lum. 1. - Atrendado1es· ele Tablas: no puedan l«- tos Alcaldes, ni Jru4~os: 'ley 7.~ .:ley- 8 .- tit. 1 o. fol. 4 9 8. Arrendadores del Tabaco,.qualcs fc;an · f.us exenciones. V e T-aba.co ~ G,ar~ gos de Riepublicas. Exentos. Arrendadores de rcnt;¡s de trigo ten– gan Camara abierta todo el año, al precio _que valiere en los mercados~ y·mam6dl:enlo ante los Alcaldes;); Regidores: ley 8. ley 9. tit. 19.foL 8 o 3. ni fe les den rcfervas para, no hacerlo: ley 1 1. tic. 1 :9. fol. 8 o f,~ Ve Trigo. · An:iendos de baíl:imentos fi los hicie-i re- la Gente de guerra, fea compcli-, da a cumplirlo5 pru- los Alcaldes, ,J¡ Regidores,y puedan proceder tam., bien fi los defraudaren: ley 2. 6. Y; 2.7. tic. 6. fol. 364. Arriendos de las cañadas , y paífo de los ganados no puedan haccrfc: ley¡ 4. tic. z. 1. f al. 8 6 5. Arriendos : no fe condcrten los veci~ nos refidentes para no arrendar fus corrales a los. fo ranos : ley 14. tit.i 2.0. ful. 8 5 3· Arriendos de l9s propios , y. rentas dci 'las. Rcpublicas, como deben hacer; fe por los Alcaldes , y Regidores~ ley 2.0. tít. 10. fol. 509. coluro. y Ve Alcaldes, y Regidores. Arrieros , y Mulateros puedan com.. prar trigo en el Almudi de la CiU-o dad de Pamplona defpues de las dos de la tarde, y no fe les ponga em-, barazo por el Regimiento , ni fu~ Minilhos baxo ciertas penas : ley 2. 3. tit. 1 9. fol. 8 1 3 .. Arrieros : no fe les mida por los Ta.;, "blajeros en las ultimas Tablas, -el vino que facaren regiíl:rado en otras ante~iorcs , ni fe les haga ve~ xacion con , eíl:e motiv.o pena de diez libras: ley 1 5. tit. 1 7. fol. 69, ., ·Arrieros qu.e fueren a Francia por baf: timentos ., '3.Ue dinero pueden, lle~ var,_
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