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INDlCE. AJ. An. Ap. Almadias ·ba,:reft por·d río coh @dli– moniO', y juramento de cuyas fon: ley 1. rir. 3 o. fol. 9 3 7. Almadias por cada madera lleve la Vi– lla de Caparrofo quatro maravcdis para la r'nanurencion de fu puente:, con que los Regimientos den oren~ ta de lo que produxcre : ley :z.. ley 3. ley 4. ley 5. tic. 30. fol.9 3 7. V e la· noca de la ley 5. Almirantes no puedan fer los Ciruja– nos: ley 13. tic. 10. fol. 501. Almirantes no pueden exerccr el ofi, cio de Alcaldes, ni Regidores: 1ey 10. tic. 10. fol. 499. Almudi. Ve Pamplona. T1igo. Mcr.. cados. Alojamientos: fo entera igualdad es impofsible: ley 5o. tit. 6. fol. 3 9 7. AlojQmkntos no fe .hagan con obli.. gacion de contribuir .los Pueblos con mas de lo que. previenen las Leyes, y los hechos en fo contra– venciuo fe dan pór nulos : ley 3 9. ley 40. tit. 6. fol. 3 7 9. Conducen las leyes 41. 42.. y 44. y 62.. tir-. 6. foL 3 8 3. y figuicntes. Alojamientos no fe hagan , fin que · primero fea focorrida la gente p'or {u Magdl:ad, ni- los Virreyes la manden alojar de otro modo: ley ·42.. tir. 6. fol. 3 8 5. Aloj~niicntos no f-e hagan todos en un Lugar, y fe proceda de fuc::ttei que los Pueblos no" reciban agravio:fey 4. tít. 6. fol. 333. ley 15. tit. 6. fol. 347· Alojamientos no duren en un apofen.. to mas de tres mdes : Jey r. tio. 6 .. · fol. 334.ley17~tit.6.fol.349. Alojamkncos: quando viniere Gente dt~ guerra al R~ino,feñale el Virrey quantos homb1es de armas fe· han <le aloj:u en cada Lng~¡: ley 6r tic. 6. fol. 3 3 4. Alojamiencoo noi fé lleven i -4llos: 'P.º~ la Gente de guerra fus mugercs, hijos.> ni otras mugere,, y los ~uc fueren cafados en el Reino tengan las fuyas de afsiento en otra parte\ ley 1 3. tic. 6. fol. 3 46. Alojamientos hagaofe por el Apoíen.. tador , y los Regidores de los Pue– blos, y hechos no puedaq. variarfe: ley ttf. rir. 6. fol. 349. Alojamientos: quienes fean excntosd~ ellos. V e Exencion. Huefpedes. _ Alojamientos. V e Gente de guerra. Alvala_s de guia. Ve Tablajeros. Na– turales. An. Andia Monte. Gracia hecha en dl I :Don Diego Ramirez de Baqueda-– no fe da por nula, y la que fe hizo a los Valles de Amefqua.,Burunda 1 y ortos; y [e confirma la poífc[siori de los Naturales, y fe obliga fu fy1a.¡ gdl:ad a no enagcnarlos, y fervici~ de treinta y quacr6 mil ducados-h~ cho a eíl:e .6n el año de 1668. ·ley¡ S. ley 9. tic. 2. 3. fol. 877. y fi; guicntes. Andia : fu Abadia , . y pleito fobrc- fus. Diezmos, y juntas que fe hacen e~ ella. V e Abadia. Mczta~ Ap. Apdacion nofufpcnde la libertad·da– da por los Alcaldes con parccet de Abogado,cn d.elicl:os que no ticm:n por derecho pena corporal: ley S7. tít. 10. fol. 5 3 6. Al?ela.cion fufpenfiva en que cafos, y caufas no fe concede•. Ve Senten– cias. Apc:o·General.dd Reino, en que far~ ma fe ha hecho hafia aqui: ky_10•. ley 1 J .)cy.1: :z.. kY 13. tít. J. f. fol. 905'. y figuítntes. A pofc:btador: la cxtincion de fu ofid~ . fe

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