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rto entren en dlos-fegun·la co.fiúm– brc. de cada Pueblo: ley ~ 1; tit. Jo. fo). 5 13. Alca~alas no paguen los Clerigos de 11s Decimas, ni Primicias, ni de los frutos 'del Patrimonio, a cuyo ti– tulo fe. ordenaron., como no hu. vidfe bavido fraude en ello: ley 5. tic. I 4. fol. 6 5.2.. colum. 1 · Ni_ de los ganados con que labran .las heredades-de fu Patrimonio ; ni ;de las acemilas de acarreo ; pero fi de qualquiera otro. gap.ado· grana'!' do, o menudo, ibidem. /Jcavala no pag~e~ los Clcrigos de los bienes francos adquiridos por tef– t.1mentb abinteil:ato , o por dona·-·, cion , mientras los adminiíl:ran a cofia fuya: ley 5. cit. 14. fol. 65 3. colum. 2.. tA.Icavala paguen los Clerigos por el ganado que tuvieren,' fi viveq en compañia de fus Padres,bermanos, o parientes; y para gozsr de ex,en– <;ion hayan de-vivir por s1 :. y tqm– bic;n la paguen ile. ·. l9s. bienes. que les huvieren donado fus P~drcs, teniehdo eíl:os en. fu caía. caíado otro hijo, o hija. ibídem. Alcavala pagan .los . Clcrig9$ qq,c; _dan ganado, o dineros para comprarle, y el tal ganad.o pace las yervas en nombre de Lego , partiendo en– Úarnbos la tÍtilidad : ley S.-- tit. I 4• fol. ·6 54. coluro. 1 •. Akavalas guardefe la coíl:umbr.c ,que huvietc de pag:ulas los Clerigo~ en 1<:>s ~ugares donde gozan :con fos ganados : ley s. tic. 14.. fol. 6 54· cokuu.. 1. - · Alca~alas por ·la cobranza de .ellas no lleven ·d Thdotcro· General, ni Recibidores:derechos 'de ccclulages, :ni ~r.as; cofas :·le)? 7. le'y. S... tit.i14. fol. 6 5 6. · · ·Aléavaf.a:. ·no r~.c.obrcn en l.a,Ciuclad Indice, Tim. l. de Eílell~., ·fiao ·en la forma que pr~vicnen las Leyes : ley 9. tit. 1 't. fol. 6 5 7. Alcavalas no fe cojan fin fer otorga:.: das por los tres Eilados,ni para ello fe den mandamientos, ni cartas da tuego: ley I o. tit. 14. fol. 6 5 7. Akavalas fi han de pagarlas los que no las han pagado en quarenta. años. Ve ley 4. ley 14. tic. 14. fol •. 651.y65j. Alcav.alas: [us cxecqcorias por quien,y 1 en que, forma han de dcfpacharfe,ti efcél:uarfe,y otras cofas. Ve Qpa~~ teles. Algez.., ni adobo no fe eche al virto; ley 37. cit. 19. fol. 833. Alguaciles del Campo· no hagan pti-; fiones en Naturales del Reino: ley¡ 14. tit. 8. fol. 43 2.. ley 2, 3. tic. 8~ fol. 444· Alguaciles no pueden fer en ~íl:c Rd~ no los que no fueren Natur~lc:s d~· ~l: ley 8. cit. 4. fol. 2.6.1. Alguaciles de Ca(lilla. qqe entraren en; d .Reino no lleven varas : ley 61.i tit. 2,. fol. 141. Ve la ley 8·- tit~ 4,-i fol. 1 ~a. Alguaciles que falieren con <;:omifsio1' de embargar trigo para las forca}e...¡ zas.,no .excedan de fus comifsioues, y den traslado a los Concejos, o_ In"! tcrc!fados que lo pidic:rcn: ley 6 ..: tit. -S. fol. 3 2. 8. . Almadias es librefu cran6co , (41.p1.~s ,ondiciom:s ~ue l~s iuc previen_e la ley 6 .tit-4.lib. 5 .de la RcGq-pUacion 11.ntigtia da lq~-SihdiP,Os:y en los afsié..1 .tos .cle m:1 íl:iles c_qh [u M.ago{l,a~no .fo p_onga la.~Qndidort de .ciue rj.o ~ navegue pori i;l-_ rio :Aragqo fin cér1 tifití,ion _dd_.S~p~lintcndente ,del Afiientp I y.. fi_11 qHe el Almadiero luy~.he~ho p~ros .viages dc(J; el atadero hall:a dicho ,rio: ley 44,, ley ·4¡,!_'.~~,t;.:,~l~ .3~~•. haíl;a_3.J-;~. , b t. Al::
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