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IN.DICE AL linqucntes, y remitir uno, y otro a la Coree fi los dclil1:os fueren arro– zes : y íi fueren leves, las informa– ·ciones folas , haH:a que en fu vi11a provea la Corte fr han de: retnitirfc . los prefos: ley 5 9. 60. y 61. tic.. 10. fol. 5 37. h;lita 540. Alcaldes recufados fin caufa pueden tomar acompañado a fu Thenicn– te,. oa uno dd Regimiento, y con el enriendan en la caufa a coíl:a del reet:1fance, tanto en caufas civiles, como criminales: ley 63. tir.10. foL 541. 'Alcaldes exccutcn las penas impueíl:as a los Subilirutos Patrimoniales,por contravencion a lo que lc:s previe– . nen las Leyes en quanto a las Bar-. den as Reales : ley 3. 4. 5. y G. tic. 2.3. fol. 873. rAlcaldes no admiran demandas, ni ju– ramentos paífado año, y did, fobcc penas de montes, fotos, terminos,y daños hechos por ganados en vi– ñas, ni p·anificados: ley 8.tit. 14. fol. 8 8 7. Alcaldes compelan a los Porteros, a qu, efcétucn en fos diíl:riél:os los mandamientos que tuvieren: ley 35.cir. 10.fol. 52.-7. Alcaldes execurcn la-s penas del quatro tanto en los exc:cutorcs de: los Juz– gados inferiores, que excedieren en llevar derechos : Jey 3 6. tic. 1 o. fol. 5 2 7. Alcaldes obliguen a los execurorcs a otorgar adiamicntos a pagas, o de mala voz,con que fea con la fianza 0rdinaria de pena, y cofias-: ley 37. tit. I O. fol. S 2. 7. Alcald·es conoZ'can c:n primera.iatl:an– cia privJ.tivamentc haíl:a vcihte y quacro ducados' a que efl:a reduci– da la mayor cuan'da en eíl:a materia: ley 38.39.40,y 41.tit.10.fol.5z..8. caufas que no cxccden.dedocedu~ cados,y !olo fe reduzca a .efcciro la ~ondenatoria , pena de que el pro~ cdfo fea nulo, y otras; y que el.a.u.. to de condenacion firva de primera cxccucoria : ley 4 2.. 4 3. 44· 41· l 46. tic. to. fol. 5 2. 9. hafl:a 5 3 ~ Alcaldes tienen a prevencioa el cono-1 cimiento en caufas de chocolate. puede_n rcconocer.f u calidad , yrc-: cibir jura-mento a los Guardas: ley; 8 8. y 8 9. tic. ~. fol. 191.- y 19 3. Ve Chocolate. Alcaldes las caufas ante ellos no- fe avoquen por losTribunalesReaks;,. cfpecialmente rilando contcíl:adas~ fino por juH:a c.auía de derecho per-. mirida : . ley 4 7. tic. 1 o. fol. s 3 i. • Alcaldes requeridos por otros· Alcal.; · des, para que figan , y prenda11 a algunos dclinquentcs fean obli.. gados a hacerlo; y pref os los remi.. can a. los Requirientes , aunque e~ tos no embico informacion del de-, lido, ni tengan jurifdicion crimi.; nal , y en la paga .de las cofias-qu~ huviere,fc guarde la coíl:umbre:ley 4 8. tic. 1 o. fol. 5 3. 2.. Alcaldes como ruin de pioccder en lo$ defcaminos . de: trigo. Pen~s di :los contravcntores,y fu aplicacion: ley so.y 51.tit. 10.fol. 533. Alcaldes como deben p1ocedcr eo las caufas de incroduccion de vino d~ Aragon. Ve Vino de Aragon. . Alcaldes negligentes en executar las . penas contra los que facan trigo,in-, curran en las mif mas que los extrae~ to res : ley s 1. tit. 1 o. fol. ) 34, lcy 1 2.0. tit. I 8. fol. 74 5• coluro. I. Ve. Trigo. Alcaldes· con jurifdkion civil tengan dia fixo para- f us Audie~cias., y EC, , crivano del Juzgado : ley 8 1. tir.: 10. fol. 55 3'. Alcaldes conozcan vcrbalm,nt~ en ·Akaldes afsill:an-cn-loi Rcgimiem:os,_~ ~

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