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INDICE. AL res, t~ngan cuidado de que los ca– vallos, y guaranes fcan de las medi– das que previenen las Leyes, y exe– cutcn f~s penas contra los cranfgref fores: ley 1. ley 2.. tit. 2. 6. fol. 9 I z.. '.Alcaldes, ya falca fuya los Regidores de los Lugares puedan recibir in– formacion ,f obre excraéta de carnes, pan , y qcros bafl:imentos , y cofas vedadas , remitiendola al Confcjo dentro de tercero dia; y por evitar el d~ño de la detepcion,pidiendolo las perÍonJs aprcndidas,puc:den ha– cer eíl:imar las acemilas , y cofas defcamiaadas, y entregarlas con fianzas legas , y abonadas en eíl:e Reino , y poder a Procur,dor para feguir la caufa: ley 49. tic. 1 o. fol. 5 3 3 • 'Alcaldes., y donde no los hai los Jura– dos pueden hacer pefquifas , o de– nunciaciones de qualefquiera per– fonas., aunque fean Gente de guer– ra,que macan,o cazan Palomas do– mdl:icas J y remitirlas a los Jueces Competentes: ley 5 2.. cit. 10. folio 5 34· . . . :Alcaldes Ordinarios pueden conocer en fu aifhiél:o dd fraude contra el ex·pedientc de lanas concedido al Reino: ley 80. tic. i. fol. 180. '.Alcaldes puedan recibir informacion ·de los delill:os, que en fus diil:ric/-' tos ·cometiere la Gente de guerra, :y remitirla al Virrey, y requirir al Xefe, que ínterin renga prefo al de.: linquenre: ley 2. 8. tic. 6. fol. 3 6 ~. i\kalch:s no eíl:an obligados adir baf– titnentos a la Gente de gueua,· ftno po.gandolos.luegq, y por no dados en efi:c cafo no incurran. en pena alguna:·ley 3 1. tit'. 6·. fol. 3 6 8. · · ½.lcalde.s .no tienen obligacion ,de .c\Ímpl,ir' l~s execut~rias , o inhibi– ciones del Auditor ae Guerra, fino c:n cierra fó'r11c1a :_ !.ey 5 9 •. !cy ~o._ lndice, Tom. J.. · - - · tit. 6. fol. 40 f· hatl:a 41 t:. Alcaldes deben zeiar la priíion de !os Sold'ados defercores, y Jar cutnra a fus Regimientos , y proceder con-. era los Nacu'rales que los auxiliaren,. encubriendolos, o d::mdolcs vdH~ dos: ley 6 3. tit. 6. fol. 416. Alcaldes que tienen jurifdicion crimi-– nal, como han de proceder en fus caufas, y de los terminos de ellas: ley 6 2.. tir. 1 o. fol. $ 40, Alcaldes con jurifdicion criminal pue--i den deíl:errar del Reino a vagamun"! dos, ladrones , alcahuetas, y Gita:j nos: ley 54. tir. 1 o. fol. 5 3 5. Alcaldes no reciban informacion po~ palabras injuriofas ' fino a pedi, mento de pute : ley 55. tic. IOtJ . fol. 5 3 5• Alcaldes tienen derecho a la cxecucion. de fus fencencias crimint\les , que fe confirmaren por los Tribunales Reales , eíl:ando prefos los delin"! quenres en las carceles de los Alcal~ des : ley 5 6. tic. 1 o. fol. 5 3 6. Alcaldes : las libertades que dieren ·en: caufa criminal con parecer deAífef., far Letrado, tengan efcél:o fin em~ bargo de apelacion quando no cor-, · rcfponde pena corporal : ley 57~ tit. I O. fo J. S36 • Alcaldes puedan hacer marcar a lo! ladrones a quienes hicieren azotan. . l_ey.-sS~rit. 10.fol. 537. Alcaldes aísiíl:an al examen de los tef~ tigos en las. caüfas criminales, y no hac~rlo fea cafo de refidcricia : ley, s f. tit. 10. fol. 5 3 5• :Alcaldes :a los prefos que eíl:os tuvJ~..: · ren, Cómo fe. les ha de da.1 libertad por fa Corte : ley 6 3. tit. 1 o. fol.' 541. ,Ve Libertad. Alcaldes aunque no.tt: :ngan jurifdicion criminal pueden recibir informa– cion ., tanro· du oficio , como a. inC: !ª11~i~ 9e patte ; . prender a los i;l_~~ b Jiu~

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