BCC00R51-7-10_0000000000000000410

y Cortes Generales·de,el, fus exenciones, &c. S9 buttt!nfotrnes-al.que e!t~ inc_orpora-– ·do en):1u.eftras Ley.es, los admit}mos, y fe empe:tlrort las .Cürtes :, y fe han conrinu-ado po:r mas de urt año ~ y rº.r have~ tenido fegura n?ticia, que a m1l:artc1a dd MonaH:cno Real de Firero fe ha defpathado una Cedula Real expedida pbr el Con(ejo dt la '•Camara, en que ordena vueil:ra Ma– gdl:ad al Iluihe vudho Vi[(o::.Rey j que fin paífar 1 determinar el pidi– mentó de reparo de agravio que te .... nemas pudro en f us manos [ obre la jurifdiccion Critninál de la dicha Vi-'– lla , haga tda(;:it>rl , y informe dct to-=– do a,. vudha Magdl:ad , es predfo en nudl:ra obl~g:1cion reptcfenra.r l vuef tra Magefrad, que la dicha Real Ce– dula es en qui~brá de nucíhos _Fue– ros , y Leyes, tlos; y coilumbtes, y del Juramento Real, que nos tie_,. ne hecho vuefl:ra.!viageilad ; y de lo abfoluto j y gen~ral de los Pod~res pa:ra1 la. ceileLna<:Í~Hi de las Cortes , y en gr:ave pcrju-itio de la caufa pu~li– ca; y fi tuviera ef0v'1:o la dicha;.Ce.d.u- 1~ , fe vendria a, prevenir roda e1 or– dt:n inconcu(atnente obf~rvadb de fiempre aél; fiü pbder haver patma~ nencía hxa en los tratadoi; y fobr.c ca-da pidüniento pud~ra qualquier individuo con efk ex..emplat turbar rodás las ridoluciones, y convenien– cias dG la caufa publica , haciendolas parti~l,ilares , y licigiofas contra e1 modo q fe ha tcruido de decidirfe, las que fo han traca.do en las Cortes ; de ,man.era que no feria de efell:o la con– vocation de ellas. Ya haviendofe de celebra.r en eilc Reino , t~atarfe, y refolverfe en el, vendrian por efre medio a tomarfé-las refolutiones en .otra parte , ocafionando los incon– venientes que fue a efcufar la Ley, y (e turb~ria la buena fe con q~c cn- ~t'lnwj~ la c~lsb!:ac~ion 4~ ~2!J~~. A q\ld-ie a~de en efce cafo a mas de la qui~bra de la Ley; la de lo pro... metid0 en el Real Juramento de que fo nos desharan los agravios bien , y cumplidamente; aquellos que por buen derecho, y buena verdad fe ha– llareh por hombres buenos, cuerdos, · naturales J y nativos de dre Reino, tocando foló el remedio de: reparo de agravios a nudha reprefcntacion. Suplicamos a vuefrra Maaeftad fea fervidó de 1.11artdar fobre fe~ la dicha Reál Cedula , y que _no fe ufe della, y que ld hecho en efte é-afo rlo pare pe_rjuicio a nueftros Fu~rC?s, y Leyes, ui os_; y co[~umbres, ni fe ~raiga en confrqucmc1a, qu~ en ello, &c. A ejlo os rejpondemos , que ld Ce:;. Decntrn drda Jejpachada a infla.nciéf, del nMef- tro M.(majlerio ~al de Fitero, no fue fi- no para ,njirutr nuejtro ~al animo:; que-- dardo/e al liuflre nueflro VijfoJJ(!y la Japdtad de de-<:retar el contrefuero,fabre la juri/Jiccion de la Pi/La de Fitero , en 'Firtud de nv.eflros poderes ~ales , los qualeJ han ejlado , y e.flan permanentes Jm Limitacion alguna. i queremos ,y nos place q11.e je guarden 1Jueflras Leyes~ ufíJS, )' coflumbres ., y _que dicha Cedu– la rw tare perjuicio, nife traiga en confe~ quemta. L E Y XVIII. EN LAS COrit_TES NO SE tueda n·atar d-e ningun feíPicio. en el interi~ que nn Je reparen, () fe refponda a los e ontra– faeroi que reprefentd.c. re el ~ino. L ós eres Eftados de.efreR.~i- ÉfJ_élla•. no de Navarra , que dca - Afio de . mas jupro~., y cartgtega~ l~ 9 /J. do~c-fp_l~k~ngo Go~ ~neta.les por ína~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz