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INDICE. "No tomeri con pretexto alguno del Thc:forero dineros, pena de pagar– lo con el doble para la bolfa co– mu n, ibidem, colum. 2.. Sigan los pleitos con acuerdo de la :mayor parte , y diltamen de Abo– gado , que han de poncc en el libro de Ayuntamiento , pena de pagar los gaíl:os de fus bienes, excepto en caía de: urgencia : ley 2.0. tit. 10. ÍcJl. 5 I 2.. colum. 1. No lleven derechos de fardinas, ni ningun pefcado frcfco, por razon de lus cargos, y oficios: ley 2.0. tit. 10. fol. 507. colum. 2.. Alcaldes, y Regidores puedan por si folos conducir por un trienio Me- ' dicos, Cirujanos, Madl:ros de: GraT' macica,y de Eícuela, excepto c:n los Pueblos donde huviere coil:umbre, <]Ue la conduccion de Medicas , y Cirujanos fe haga en Conce10 abierto : ley 6 6. tic. 1 o. fol. s 42.. Al. . clccdon , pena de cioqacnta fibras a los que los nombrarcn,y fe guar.. de la coH:umbre que huvicre · _de darfe antes las cuentas : ley 7 9. tic.~ 10. foL 552.. · No puedan dar a !-Os Jueces de In... feculacion, y Refidencia con pre– texto de utenfilios, mas que cafa, Y, cama, ni los Jueces los reciban,pc.. .na dd quatro tanto a unos , y a otros, aplicada al Fifco,denuncian.. te, y bolía comun, y cdfe el auto acordado del Confe jo de 2. 8. de: Mayo de 1667. ley 80. tic. 10. fol. 55 2.. · De las rentas de las Rc-p11blicas, en, que forma, y haíl:a que cantidad podran gaíl:ar fin permiffo de el Confojo: ley 82.. y 83. con fus tres Replicas, y la 84. tít. 10. fol. s s 3_~ y figuic:ntes. No pueden por si folos revocar las determinaciones tomadas por los Regimientos, y Ayuntamientos, qu,;mJo los del Ayuntamiento tie– nen voto decifsivo: ley 69. tit. 1 o. fol. 54 5• Dentro de diez dias defpues que han entrado en fos oficios , hagan rold-: de los cenfos , y deudas del Pueblo , y fus plazos; de los pro– pim, y rentas, y fus plazos; y lo aC: fienten en un libro, y coníignen la p3ga de las deudas en las rentas del Pueblo, y fi por no hacerla fe cau– saren cofias , paguenlas los Arren.. dadores, y Theforcros: ley 70. tit. I o. fol. 5 4 S. Si obraren con parecer de Aboga~ do aprobado por el Confejo , ha1 viendo le hecho verdadera relacion,; no pueden fer multados, excepto.ca ·los caías culpables en quc coopcra1 . rc:n: ley 8 6. tit. 10. fol. 5 6 I. · Alcaldes, y Regidores , q'-'e falario. deben llevar por el año que firvic-; ren fus oficios: veanfe las Leyes 1~ 2,. 3. 4. 5. 6. y 7, tit. 11 • fol. s ~ 6 ~ haíl:a 5 70. - i1c:Jldes , y Regidores nuevos pidan cuentas al Regimiento anterior, dentro de tres mefes de cumplidos lo!! plazos,y las de eíl:e, pena de im.. pedimento .p~ra fervir oficios don- 9~ fueren po~ for_teo ~ "l dongt por No fe les paguen , lino rdidiendo, o dl:ando aufcntes en el Real fervi1 do, o de la Republica,o enfermos; o por otra juíl:a cauCa con licencia de la mayor parte del Regimiento: ley 2.0. tít. 10. fol. 507. coluro. 2..· Hagafcles cargo por los Jueces de Refidencia, de las libranzas que no impugnaron al tiempo de dar las cuencas , aunque no huvicífen fir~ mado las libt anzas: ley 1 9. tit. 1 2. ~ fol. 5 8 5. Procedaíc contra ellos, aunque no fe huvicífcn hallad~ ~n la rcfolu1 ~ºP•

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